Decisión nº DP11-L-2006-000392 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : DP11-L-2006-000392

PARTE ACTORA: P.R.W., titular de la Cédula de Identidad No. 3.285.962

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.857

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ASOCIADOS COMPAÑIA ANONIMA (ETA C.A.), representada por D.T., titular d ela Cédula de Identidad No.6.238.979

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado No. 78.384

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil cinco (05) de Junio de 2006; siendo las 2:45 p.m., presentes los Ciudadanos supra identificados, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminado en el presente juicio, para lo cual, la parte actora, desiste en este acto de la demanda intentada contra la Ciudadana R.F.T.C., titular de la Cédula de Identidad No. 8.521.619 y por cuanto la demandada se encuentra notificada en el presente asunto, ambas partes manifiestan que renuncian al término de la comparecencia a los fines de la celebración de la audiencia.- En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las parte involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando acuerdo transaccional como medio de autocomposición procesal en los términos que a continuación se indican: El representante legal de la demandada manifiesta en este acto que su representada ha sido traída al presente asunto como demandada en forma solidaria, siendo que en el accidente que dice sufrió el actor, no tiene responsabilidad alguna, ni objetiva ni subjetiva, ni de ninguna otra naturaleza, por cuanto ni el vehículo en el cual dice el actor sufrió el accidente es propiedad de mi representada, tal y como lo confiesa el propio actor en su escrito libelar y jamás ha sostenido relación laboral alguna con el actor; sin embargo, solo con el animo de conciliar posiciones y dar por terminado el presente proceso, propone y ofrece cancelar en este acto y según cheque a un nombre, la suma de Bs.15.000.000,oo.- En este estado, presente la parte actora, la Ciudadana Jueza procedió a preguntarle si estaba de acuerdo con el ofrecimiento formulado por el representante legal de la demandada y si no estaba siendo coaccionado, constreñido, forzado u obligado en forma alguna para la aceptación de dicho acuerdo.- Seguidamente el actor respondió: Que jamás pudiere ser coaccionado por el representante legal de la demandada para llegar a un acuerdo, que este es su amigo desde hace muchos años, que acepta que este no tiene responsabilidad alguna en el accidente ocurrido y que recibe en este acto el cheque antes mencionado a su entera y cabal satisfacción declarando que nada mas se le adeuda y nunca se le ha adeudado, con ocasión al accidente de trabajo cuyas indemnizaciones laborales demandó ni por ningún concepto laboral.- Asimismo la Ciudadana Jueza le pregunta al actor respecto a la apoderada judicial por el constituida en el presente proceso para la defensa de sus derechos e intereses, de los motivos por los cuales no se encuentra en este acto, manifestando al Tribunal que jamás la puede localizar, que no sabe donde tiene su oficina, que solo supo de su demanda cuando fue notificado ETA y que en este acto solicita al Tribunal deje constancia de lo siguiente. Que revoca en este acto el instrumento poder, las facultades allí conferidas y otorgadas a la Abogada M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.430, ante la Notaría Pública Segunda del Estado Aragua, en fecha 18 de Enero de 2006, anotado bajo el No. 25, Tomo 5 de los libros respectivos, solicitando a su vez, sea notificada por este Tribunal de dicha revocatoria.- En este estado, este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- Se acuerda notificar a la profesional del derecho M.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.430, de la revocatoria del poder formulada en este acto por el actor y se ordena agregar a los autos el registro mercantil consignado por la demandada.- Dándose por cerrado el acto a las 3:10 a.m. de hoy, 05 de Junio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

A.M.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL Secretario,

Abog.LUIS SARMIENTO.

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