Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000173

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos

PRIMERO

el Ciudadano: P.J.R.Z., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.877.590, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de un (01) año de edad, del domicilio de la Ciudadana M.Y.O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.488.182, residenciada en la Vía Principal de S.C., a dos casas después del cruce de la Urbanización dos de marzo, Tucupita Estado D.A., un fin de semana cada 15 días, desde las 08:00 a.m del día sábado, hasta las 06:00 p.m del mismo día, hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno y los días domingo desde las 08:00 a.m, hasta las 04:00 p.m del mismo día, en virtud de que el niño tiene un año de edad y hay que garantizarle su derecho a la lactancia materna.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:27 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2012-000173

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