Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2008)

Años 197° y 148°

Vista la diligencia suscrita en fecha ocho (8) de julio de dos mil ocho (2008), por el abogado P.V.R.C.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.778, actuando en su propio nombre y representación, presunto agraviado y accionante en la presente acción de amparo constitucional, en la cual solicita a este despacho que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se le solicite el expediente original signado con el número 12.431 el cual cursa por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal este que conoce de la acción principal de Estimación e Intimación de Honorarios, esta Alzada en virtud del pedimento realizado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:

El Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros.

Se entenderá que hay perjuicio irreparable cuando exista otro medio de comprobación más acorde con la brevedad del procedimiento o cuando la prueba sea de difícil o improbable evacuación.

Ahora bien, en los procedimientos de amparos sobrevenidos y de amparo contra sentencia, la prueba fundamental del hecho que genera el amparo es la providencia, sentencia, auto, oficio o actuación, la cual deberá aportarse junto con la solicitud en copia simple o certificada. Por lo tanto, es discrecionalidad de juez cuando lo juzgue necesario luego de verificada la audiencia solicitar las pruebas que considere pertinente. Por otra parte, este Tribunal no encuentra razón alguna para recabar el original del expediente No. 12.431, por lo que NIEGA la solicitud. Así se decide.-

El JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M.

Exp. No. 9787.

VGJ/RM/Ainamaru

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