Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy miércoles diez y seis abril del año dos mil ocho (16/04/2008), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut A.L.G.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle 300, Local Nº6, edificio Tricolor, Parroquia Quinta Crespo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante Abogado P.V.R., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°101.799; y los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6. 245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y la ciudadana SHILEINE D.A., venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.828.864, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados todos por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta expresamente al Tribunal Ejecutor, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Aceptamos el cargo para los cuales hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), siguen los ciudadanos P.M.R., J.H.R. y P.V.R., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano J.H.D.S.F., contra el ciudadano INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., y J.P.V., sustanciado en el expediente Nº24.921, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el interior del local señalado por la parte ejecutante, donde funciona una panadería, el Tribunal observó documentos públicos y privados donde se identifica a la demanda Inversiones Leal Andrade, C.a., tales como el horario de trabajo de los empleados en el cual su encabezamiento es el siguiente: “INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., al igual que la Licencia de Industria y Comercio Serial Nº003894, RIF., NºJ-30459364-3, Razón Social INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., donde fuimos atendidos por la ciudadana Y.J.R.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.172.728, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, a lo cual la notificada manifestó: “Permítame llamar a mi abogada. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada sociedad mercantil , C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia. Dentro del lapso indicado, compareció la ciudadana Y.J.R.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.172.728, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005, asistida por la Abogada L.E.B.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.460, a quienes el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y se le permitió para su revisión e inmediatamente, el ciudadano Juez instó a las partes a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado le cedió la palabra a la ciudadana Y.J.R.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.172.728, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, 77, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005, asistida por la Abogada L.E.B.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.460, quien manifestó: “Hago oposición a la medida en los términos siguiente: Presento prueba fehaciente del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005, a los efectos de demostrar que la sociedad donde esta constituido el tribunal no es Inversiones Leal Andrade, C.A., sino sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005. Asimismo presento prueba fehaciente del Contrato de Arrendamiento de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005. Hago oposición y desconocemos la pretensión de medida de embargo preventiva, en virtud de la demanda por cobro de bolívares en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005, por cuanto no somos garantes ni avalistas del ciudadano J.P.V., según se evidencia en demanda en su contra por cobro de bolívares de letra de cambio causadas en su condición de deudor principal a la sociedad Inversiones Leal Andrade, C.A., y me opongo a la intimación y a la medida preventiva y solicito la suspensión del embargo de acuerdo al 546, del Código Procesal Civil. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante abogados J.H.R. y P.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº23.481 y 101.799, respectivamente, quienes manifestaron: “Insistimos en la practica de la medida de embargo preventivo, toda vez que existen suficientes indicios, presunciones y realidades que dan cuenta que los bienes que nos disponemos a embargar pertenecen a la sociedad mercantil INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., por las razones que a continuación enumero: 1º- En la entrada del Local o negocio donde nos encontramos constituidos, se exhibe el documento contentivo de la Patente de Industria y Comercio emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador en fecha 09 de marzo de 1998. Por otra parte, dentro del local donde nos ubicamos se encuentra colocada una tabla o aviso al personal que labora en este establecimiento, que señala el horario de trabajo a dicho personal y allí se menciona en el encabezado “INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., lo cual evidencia que el patrón de los trabajadores de esta empresa es: “Es INVERISIONES LEAL ANDRADE, C.A.”, y por consiguiente quien opera este negocio es INVERSIOENES LEAL ANDRADE, C.A. Asimismo, consignamos en simple Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº33 y 63 tomo 141-A-Segdo y 155-A-Segdo de fechas 09-06-1999 y 03-08-2006, perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A.,, donde se evidencia, expresa y describe el fondo de comercio propiedad de INVERSIONES ANDRADE, C.A., el cual coincide con la dirección donde nos encontramos constituidos con este tribunal. Acta de Asamblea extraordinaria de la misma de de fecha 17 de julio de 2006, donde en otros puntos a discutir esta el aumento de capital de la compañía y la asignación del grupo de acciones de cada uno de los socios entre ellos la del ciudadano L.F.R.F., a los fines de la representación de la compañía Inversiones Leal Andrade, C.A., al efecto insistimos en la practica de la medida. Y en todo caso si el embargado adujere que los bienes pertenecen a un tercero, deberá formular la objeción correspondiente ante el tribunal de la causa junto a los documentos que considere probatorios. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le cedió la palabra a la ciudadana Y.J.R.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.172.728, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005, asistida por la Abogada L.E.B.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.460, quien manifestó: “Insistimos en nuestra oposición como empresa sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005, y ponemos de vista y manifiesto planilla de autoliquidación de Impuestos Municipales Nº134295, de sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005 y RIF. Nº J-33146331-0, y última Asamblea Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2007. Esta parte insiste en la oposición por cuanto desconoce la pretensión incoada por los ciudadanos J.G.D.S.F. Y OTROS, endosatarios en procuración. Hacemos de conocimiento del tribunal que se esta actualizando la patente y existe un expediente en el SUMAT, que será presentado en la oportunidad correspondiente del tramite que se realiza por la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante abogados J.H.R. y P.V.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº23.481 y 101.799, respectivamente, quienes manifestaron: “Observamos a este tribunal que la planilla de Autoliquidación y pago de la Alcaldía de Caracas que presenta la Doctora L.E.B.D.M., en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005, aparece una cuenta y número de licencia 134295, que no se corresponde con dicha empresa, sino dicha cuenta y numeración le pertenece a INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A. según se evidencia de la Patente de Industria y Comercio, fijada y exhibida en este local, por lo que no debe ser tomada en cuenta sino por el contrario constituye una prueba más que el local o negocio donde nos encontramos se trata de INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A. Ante el tribunal de la causa, en al incidencia correspondiente probaremos y reafirmaremos nuestra afirmación y presentaremos otros elementos probatorios de los que estamos sosteniendo. Asimismo alertamos a este tribunal que no sea sorprendido en su buena fe, pretendiéndose aportar documentación para presentar a otra empresa como beneficiaria del fondo de comercio. Y por último ratificamos que una vez embargados los bienes y devuelta la comisión al tribunal de la causa tocará a la embargada si fuera el caso probar sus alegatos y oposición, a tenor de lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico. Es todo.” Vistas las exposiciones presentadas por las partes, especialmente la oposición interpuesta por Acto seguido el ciudadano Juez le cedió la palabra a la la ciudadana Y.J.R.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.172.728, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 del año 2005, asistida por la Abogada L.E.B.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.460, este juzgado observa lo siguiente: 1) Al ingresar el juzgado ejecutor a la dirección señalada por la parte ejecutante y donde nos encontramos constituido; se pudo observar documentos públicos y privados donde es identificada la codemandada Inversiones Leal Andrade, C.A., tales como el horario de trabajo de los empleado en el cual su encabezamiento es el siguiente: “INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., al igual la Licencia de Industria y Comercio Serial Nº003894, Registro de Información Fiscal, NºJ-30459364-3, e identificada como Razón Social INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A. 2) La oposición del tercero al embargo desvirtuaría la determinación de que en la dirección en la cual se encuentra constituido este juzgado ejecutor, funciona la empresa co-ejecutada, sólo en el caso de que aleguen y prueben que en dicho local funciona otra empresa y no la co-ejecutada, y además, deben llenar los extremos exigidos por el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, para el tercero opositor al embargo, es decir, alegando que es tercero con posesión o tenencia sobre el bien, que lo posee a través de un acto jurídico válido anterior a la fecha de la emisión sentencia o del decreto que se ejecuta, y probando fehacientemente su condición jurídica. 3) Establece la doctrina del procesalista S.J.S. en su libro sobre Medidas Cautelares, que la oposición del tercero al embargo, como persona jurídica debe realizarse principalmente con la Patente de Industria y Comercio expedida por el Municipio donde se encuentra el local de funcionamiento de la codemandada o del tercero opositor. En virtud del análisis anteriormente realizado, este juzgado desecha la oposición realizada por el tercero opositor al embargo, ordenando en consecuencia materializar la práctica de la medida de embargo preventivo hasta su culminación definitiva y en consecuencia el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante para que en el supuesto negado que no aparezca la representante de la parte ejecutada y señale bienes muebles para ser embargados, procedan en su defecto a señalar los bienes muebles para dicho embargo, lo cual la parte ejecutante expuso: “Le solicito a este tribunal se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., hasta por la cantidad SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.74.800,00), decretados en el mandamiento de ejecución, los cuales señalo en este acto a los fines de ser inventariados y justipreciados por el perito avaluador y embargados preventivamente. Es todo.” Acto seguido, y tomando en cuenta la imposibilidad de localizar a la representante de la parte ejecutada para darle cumplimiento al Artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que realice el inventario y justiprecio de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante a objeto de ser embargados preventivamente en este acto, para lo cual lo proveyó de las planillas respectivas de inventario y justipreció de bienes embargados. Seguidamente, el Perito Avaluador expuso: “Los bienes señalados por la parte ejecutada a fin de ser embargados preventivamente los justipreció y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planillas de inventario proporcionadas por el tribunal constante de un (1) folio útil especificados de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, asciende la cantidad de Bs.71.500. Es todo.” En este estado, compareció la ciudadana Y.J.R.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.172.728, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER 77, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 de fecha 24 de mayo de 2005, empresa está fusionada con la sociedad INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., según consta ante dicho Registro Mercantil, de fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº9, Tomo 226-A-Sgdo, debidamente asistida por la Abogada L.E.B.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.460, quien manifestó: “A los fines de dar por terminado este litigio, ofrezco como formula para una transacción, pagar a la parte actora, es decir, a los ciudadanos P.M.R., J.H.R. y P.V.R., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano J.H.D.S.F., en un plazo de cuarenta y cinco días consecutivos, contados a partir del día de hoy, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000,00), monto que comprende las obligaciones demandadas, costos del proceso y honorarios profesionales de la parte actora. Dicho pago se realizará mediante cheque de gerencia bancario a nombre de P.V.R.. Asimismo, solicito que se mantenga la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de mi representada, que en este acto se embargan, hasta tanto se produzca el pago de la suma mencionada anteriormente. Igualmente, convengo que en caso que en el plazo previsto para el cumplimiento de esta transacción, no se produzca el pago, es decir, ello de considerará como incumplimiento de pago y consecuencialmente, plenamente ejecutable de inmediato la transacción, siendo que para efectuar el remate de los bienes embargados, ello se hará con la designación de un solo perito y la publicación de un solo cartel de remate. Por otra parte me comprometo a no mover o trasladar los bienes embargados del lugar que actualmente ocupan. Es todo.” Acto seguido, la parte ejecutante ciudadanos J.H.R. y P.V.R., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano J.H.D.S.F., suficientemente identificados en autos manifestaron: “Aceptamos en este acto la propuesta de transacción formulada por la ciudadana Y.J.R.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.172.728, en su carácter de Directora Gerente de la sociedad mercantil INVERSIONES SOUBLETECIBER 77, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 93-A-Sgdo, Número 33 de fecha 24 de mayo de 2005, empresa esta fusionada con la sociedad INVERSIONES LEAL ANDRADE, C.A., según consta ante dicho Registro Mercantil, de fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº9, Tomo 226-A-Sgdo, debidamente asistida por la Abogada L.E.B.d.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº49.460. Igualmente solicitamos que los bienes embargados se mantengan en la guarda y custodia de la parte en cuyo poder se encuentran. Es todo.” En este estado comparece por ante el juzgado la parte ejecutada quien manifiesta que acepta mantener la guarda y custodia de los bienes embargados. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargado Preventivamente la cantidad de SETENTIUN MIL BOLIVARES (Bs.71.500,00), que pertenecen a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de la Ley sobre Depósito Judicial, en su artículo 11, mantener los bienes embargados en posesión de la parte ejecutada que designa Depositaria Judicial en este acto en cabeza de su representante la ciudadana Y.J.R.D.F., ya identificada, a quien el ciudadano Juez le tomó el juramento de ley a lo cual manifestó: “ Acepto el cargo para el cual he sido designada en representación de la institución bancaria y juro cumplirlo cabal y fielmente. Es todo”. Igualmente ordena agregar lo consignado y acuerda mantener la comisión en el despacho. También se ordena agregar como parte integrante de la presente acta, el formato de Inventario Físico de Bienes Embargados, constante de un (01) folio útil. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA PARTE EJECUTADA y Abg. ASISTENTE,

FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

FDO.

EL PERITO AVALUADOR,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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