Decisión nº ENE-007-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoDivorcio 185-A

LA REPUBLICA BOLIVARIANA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. Nº 15.945.

DEMANDANTE: P.M.R.M., titular de la

Cédula de Identidad Nº 5.866.187

APODERADO: No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización el Muco, Sector las Malenas,

Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: Z.M.M.R., titular de

la Cédula de Identidad N° 12.287.665.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Municipio Bermúdez Estado sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de Noviembre 2.007, compareció el ciudadano: P.M.R.M., domiciliado en la Urbanización el Muco, sector las Malenas, Casa S/N del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 5.866.187, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: E.F., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana: Z.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula Identidad N° 12.287.665 y de éste domicilio, y en consecuencia la demandante expone:

Que contrajo matrimonio civil en fecha once (11)) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Prefectura de la Parroquia S.c.d.M.B.d.E.S., con la ciudadana: Z.M.M.R., identificada anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A” la cual corre inserta al folio Tres (03) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano del Municipio Bermúdez, Urbanización El Muco, Sector Las Malenas, Casa S/Nº, del Estado Sucre, donde transcurrieron varios años de su unión conyugal. Asimismo se no adquirió bienes conyugales en la misma, ni procrearon hijos.-

Que desde hace mas de Cinco (05) años, de mutuo acuerdo decidieron separarse por existir desavenencias en sus relaciones conyugales y hasta la presente fecha no han realizado ningún intento de reconciliación, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, por más de Cinco (05) años, sin que se hayan reconciliado.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar a la ciudadana: Z.M.M.R., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Noviembre del 2007, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: Z.M.M.R., el cual fue citado en fecha 09-10-07, tal como consta al folio Siete (07), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 06 de Diciembre 2.007, tal como consta al folio Nueve (09) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: Z.M.M.R., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ciudadana: C.M.V., de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.104, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: P.M.R.M., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por el ciudadano: P.M.R.M. contra la ciudadana: Z.M.M.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.c.d.M.B.d.E.S., en fecha Once (11)) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Temp.,

Abog. N.E.G.

La Secretaria,

Abog. F.V.

En esta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

NEG/br.-

Exp. 15.945.-

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