Decisión nº DP31-L-2007-000004 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, viernes treinta (30) de noviembre de 2007.

197º y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000004

PARTE ACTORA: P.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.842.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. C.L.M. y ABG. GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 101.022 Y 44.131 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.F. y el ABG. R.A.L. DELGADO, INPREABOGADO No 94.398 y 99.728 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes treinta (30) de noviembre de 2007, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora el trabajador P.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.842 y debidamente representada por su co apoderado judicial ABG. C.L.M., Inpreabogado Nº 101.022, y por la parte demandada el ABG. R.A.L. DELGADO, INPREABOGADO NRO. 99.728, hemos decidido de común y amistoso acuerdo celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2do del Articulo 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación laboral y de conformidad con lo establecido en Parágrafo Único del artículo 3ero. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, 1.713 y siguientes del Código Civil, contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE convienen de mutuo acuerdo en dar por extinguida la relación de trabajo que existió entre ellos y expresamente indican que la fecha de dicha culminación de la relación fue el día quince (15) de abril de 2.004, motivado al despido injustificado del trabajador demandante, y que el tiempo de la duración de la relación de trabajo fue de un ((01) año. Igualmente ambas partes convienen que la cantidad total que corresponde al pago de la prestación de antigüedad y demás derechos laborales a saber: vacaciones, disfrute de vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras laboradas, días de descansado feriados y domingos correspondientes a EL DEMANDANTE y solicitados en su escrito libelar es la cantidad de SIETE MILLONES VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.023.281,40), por cuanto EL DEMANDANTE expresamente reconoce que no se le cancelo los montos correspondientes a sus prestaciones de antigüedad, así como las vacaciones, bono vacacional y utilidades respectivas, Con ocasión de lo aquí demandado LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,oo), por concepto de prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y salarios caídos hasta la fecha de la notificación de la providencia administrativa dictada por la inspectoria del trabajo de la Victoria. SEGUNDO: LA DEMANDANTE expresamente declara que acepta y recibe conforme el pago hecho por EL DEMANDADO, por los conceptos especificados en el particular anterior de la presente transacción y declara que recibe en este acto la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00), los cuales son cancelados en este acto en cheque librado contra el Banco Mercantil, a nombre de P.J.R.M., Cuenta Corriente Nº 0105-0097-46-1097156494, Cheque Nº 99722056, de fecha 23 de noviembre de 2.007,. TERCERA: Ambas partes declaran que dejan extinguida y en consecuencia terminada la presente causa y que con el recibo y entrega de las cantidades arriba señalada nada tienen que reclamarse entre si, ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; y que nada queda pendiente por pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos y cuarenta post meridiam (2:40 p.m.,) del día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil siete (2007). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA.

Dra. YURAIMA LUSINCHE

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCCO.-

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