Decisión nº 04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 09 de Agosto de 2012

202° y l53°

Por cuanto en el libelo de la demanda la parte actora solicitó se decrete medida preventiva de embargo sobre una bienhechuría propiedad de la sociedad conyugal…” al respecto este Tribunal observa:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que deben cumplirse a los efectos del decreto de medidas cautelares, en los siguientes términos:

Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negritas añadidas).

Respecto de las cargas de alegación y probatorias que debe satisfacer el solicitante de una medida cautelar, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 739 de fecha 27 de Julio de 2.004, ha resaltado lo siguiente:

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.”

La parte actora solicitó en el decreto de la medida, así: “Ruego con todo respeto y acatamiento se decrete medida preventiva de embargo sobre una bienhechurìa propiedad de la sociedad conyugal.”

En el caso particular bajo estudio, la parte actora no cumplió con la carga procesal de alegar y probar los fundamentos fácticos que sustentarían la solicitud del decreto de la cautelar requerida, siendo que tales omisiones, solo pueden obrar en detrimento de su propio interés, pues como acertadamente lo señala el marco jurisprudencial, no le es dado al Juez suplir la carga alegatoria y probatoria de las partes, ello en virtud de la marcada injerencia del principio dispositivo en el proceso civil, según el cual, corresponde a las partes, entre otras cosas, la carga de alegar y probar los hechos por ellas aducidos. De tal suerte que, en atención a las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial, niega el decreto de medida de embargo preventivo, requerida por la parte accionante. Y así se decide.

Por otra parte valga la pena que se aclare que, entre las medidas cautelares típicas consagradas en el artículo 588 ejusdem, se encuentran: 1) El embargo de bienes muebles.; 2) El secuestro de bienes determinados y 3) La prohibición de enajenar bienes inmuebles. Nótese, pues, que la medida preventiva de embargo sobre inmuebles, no existe, lo cual constituye otra razón por la cual este Juzgado debe negar lo solicitado, como en efecto lo hizo. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA TEMP.

Abg. R.T.M.

Exp. Nº 19.481

Motivo. Divorcio Causal Segunda.

Materia: Civil.

Partes. P.R.P.R.V.H.J.M.

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