Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 25 de septiembre de 2007

Años 197º y 148º

Visto el convenimiento celebrado entre el ciudadano R.E. CARABALLO NARVAEZ, abogado en ejercicio, con Inpreabogado N° 44.169, actuando en su propio nombre y representación, por una parte; y por la otra, el ciudadano P.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.826.571, asistido por el abogado ADUYAR ROJAS VILLARROEL, con Inpreabogado N° 101.727, mediante el cual el demandado se da por notificado e intimado al pago de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias por él asumidas y derivadas del préstamo hipotecario que le fuera concedido por el acreedor, conviniendo en este acto en efectuar el pago total adeudado con dinero efectivo, cuya suma asciende hasta el día 3/7/2007 a la suma de Seis Millones Novecientos Tres Mil Bolívares (Bs. 6.903.000,oo), que comprende el saldo del capital recibido en préstamo, los intereses causados por el capital prestado, los gastos generados para y durante el juicio hasta la presente fecha, más los honorarios profesionales de abogados convenidos privadamente, conforme al ordenamiento jurídico aplicable al préstamo. Por su parte, el ciudadano P.R.G., parte actora en este proceso, manifiesta su conformidad, y acepta en todas y cada una de sus partes los términos expresados en la denominada por ellos “transacción”, recibiendo en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de Seis Millones Novecientos Tres Mil Bolívares (Bs. 6.903.000,oo), con los cuales se le cancelan el saldo del capital prestado, los intereses causados por dicho capital, los gastos generados para y durante el juicio, más los honorarios profesionales de abogados convenidos privadamente de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable, por lo que más nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro, solicitando ambas partes, la suspensión de la medida acordada en el auto de admisión y se le oficie lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas. En tal sentido, y visto todo lo expuesto, este Tribunal observa que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA instaurara el ciudadano P.R.G.. contra el ciudadano R.E. CARABALLO NARVAEZ. Y ASI SE ESTABLECE.-

Con respecto a la solicitud realizada en cuanto a la suspensión de la medida acordada en el auto de admisión, este Tribunal observa que la misma fue devuelta a este Juzgado sin cumplir, en virtud de que la parte interesada no impulsó la misma. Conste.-

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