Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerencion De Instancia

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: P.R..

DEMANDADO: C.J.V..

PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.

FECHA: 12 DE JUNIO DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 10-5397.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha seis (6) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió demanda por cobro de letra de cambio por el procedimiento por intimación, contra el ciudadano C.J.V.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Boca de Sabana, Calle El Cardonal, casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-4.012.376, en su condición de aceptante de la letra de cambio, incoada por el ciudadano P.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.982.556, asistido por el profesional del derecho M.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.083, con domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, Centro Comercial Gran Avenida, Nivel Mezzanina, Oficina Nº 15, Cumaná, Estado Sucre.-

La pretensión del demandante es el Pago de las cantidades de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00), y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto del monto de la Letra de cambio y gastos extrajudiciales.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto en el juicio, es la consignación del ciudadano Alguacil de este Juzgado, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), en la cual se reserva la compulsa con orden de comparecencia, por cuanto no fue posible localizar a la parte demandada; y que el actor no realizó ningún acto de procedimiento con posterioridad a la admisión de la demanda, el seis (6) de noviembre de dos mil diez (2010); por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de dos (2) años, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por P.R. contra C.J.V.B., por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.L.S.,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

AJLI/MR/gc.-

EXP. 10-5397.-

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