Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: BP02-X-2008-000036

Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) por el Abogado R.D.C., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No BP12-L-2008-000133, contentiva de la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.937.401, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C. A.- Planteada dicha inhibición, por encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral cuarto (4°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que, actualmente mantiene en vigencia un contrato de opción de compra venta sobre un inmueble en el habita, el cual es propiedad de la abogada Y.Q.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 80.977, quien actúa como Co-Apoderada Judicial de la parte actora, circunstancia que se constata al revisar el poder Apud Acta otorgado a la referida profesional del Derecho, cursante al folio catorce (14) y su vuelto del expediente, aspecto que invoca pudiera en cierta forma afectar la objetividad e imparcialidad de la administración de justicia, por lo que en aras de garantizar la correcta, sana e imparcial administración de justicia, se inhibió de conocer del señalado asunto.

Así las cosas, este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral cuarto (4°), tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, dado que el inhibido mantiene sociedad de intereses con la mencionada profesional del derecho, en razón de la existencia de un contrato de opción de compra venta, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al Abogado R.D.C., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP12-L-2008-000133, a los fines del conocimiento de la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al día uno (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA,

Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las doce y cuatro minutos de la tarde (12:04 p. m.). Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. I.V.S.

CCdeD/IVS/nma

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