Decisión nº 282-06 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07

El Vigía, 25 de Julio de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002527

DECISION No : 282 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada A.M.B., Fiscal del Ministerio Público para la Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La investigación se inició en fecha 09.08.1995, según acta policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejan constancia que en horas de la noche se presentó una ciudadana identificada como A.M., titular de la cedula de identidad No. 9.103.348, residenciada en sector C.B., casa s/n, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifiesta, que un ciudadano lllego a su residencia solicitándole dinero para retirar una encomienda, así mismo que su hermana estaba recluida en una clínica y que necesitaba dinero para pagar la misma, entregando la cantidad, al mencionado sujeto, quien fue avistado por los funcionarios quienes se percataron del engaño del que fue objeto la victima y lo detuvieron..

Se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) año a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena a cumplir de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 09 de Agosto de 1995, hasta la presente fecha han transcurrido más de diez (10) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, tomando en consideración la ultima decisión del Juzgado del Municipio O.R.d.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,(f. 45). dictada en fecha 14.12.1995, mediante la cual es librada requisitoria en contra del ciudadano P.A.R.C., hasta la presente fecha 06.06.2006, han transcurrido mas de diez (10) años, tiempo superior al requerido para que opere la prescripción aplicable mas la mitad del mismo sin culpa del reo para que se celebre el correspondiente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del derogado código Penal en concordancia con el articulo 110 del mismo código. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 464 del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano P.A.R.C., titular de la cedula de Identidad No. 1.870.013, residenciado en la Laguna de Sinamaica del Distrito Páez, Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M., titular de la cedula de identidad No. 9.103.348, residenciada en sector C.B., casa s/n, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. N.P.L.

LA SECRETARIA

ABG.__________________________________________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Stria,

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