Decisión nº PJ0052008000202 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2008-000243

PARTE ACTORA: P.S.R.

ABOGADA ASISTENTE: H.A..

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES C.A.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: B.N.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE OCTUBRE DE 2008, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano, P.S.R., titular de la cédula de identidad números V-12.883.875, debidamente asistido por la Abogada: H.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.877, y por la empresa demandada VIGILANCIA ORIANDES C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada: B.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.660, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se ordena agregar en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), la cual se discriminan de la siguiente manera: a) La cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.670,oo) seràn cancelados en la fecha que mas adelante se especifica, y b) el resto, es decir la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.330,oo), se encuentran depositados en Cuenta de Fideicomiso a favor del trabajador, la cual le serán entregados los efectos y documentos correspondientes para su disposición y retiro. 2ª) El TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido, discriminado y ofrecido por la empresa, por VEINTIUN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada anteriormente y los efectos o documentos a los que se hace mención en el numeral anterior, se entregaran y cancelarán al ex-trabajador el día Treinta 30 de Octubre de 2008, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por los conceptos demandados y discriminados en este expediente, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO

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