Decisión nº 1655 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoApelación Decisión De Fondo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Noviembre de 2.006.

196º y 147º

Exp. Nº 382-03

Suben a ésta alzada las presentes actuaciones, contentivas de demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 26 de Julio de 2.001, por el Abogado en ejercicio J.R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.R.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.616.184, en contra de la ciudadana D.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.305, con motivo de la apelación interpuesta mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2.003, por el Abogado en ejercicio J.R.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Marzo de 2.003, la cual, declaró con lugar la demanda. Alega el apoderado de la parte actora:

En fecha 15 de septiembre del año 1.995, la ciudadana A.A., suscribió un documento mediante el cual declara haber recibido de manos de su representado, la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo), por concepto de compra de una casa de su propiedad ubicada en la Urbanización J.G., detrás del Mercado Bicentenario de ésta ciudad de Barinas, calle 14, número 13, quedando comprometida a cancelar lo que restaba por pagar en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y entregarle la casa en venta por ante la Notaría Pública del Estado Barinas; Que declaró igualmente haber recibido dicha cantidad en dinero efectivo y en presencia de dos testigos, ciudadanos M. deM. y J.A.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.142.109 y V-4.392.914 respectivamente; Que lo expuesto se evidencia del respectivo recibo de pago que en original acompaña al libelo de la demanda; Que fundamenta su pretensión en lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil; Que en razón de lo expuesto, demanda a la ciudadana A.A., a los fines de que convenga o a ello sea condenada, en reconocer que la firma estampada en el recibo de pago, es de su puño y letra, y que en consecuencia, el negocio jurídico contenido en dicho instrumento es cierto; Solicita que la demanda sea tramitada de conformidad con el procedimiento breve; Aporta domicilio procesal y dirección para la citación de la parte demandada; Solicita medida innominada

.

En fecha 27 de julio de 2.001, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole al Juzgado Segundo del Municipio Barinas, conocer de la presente causa.

En fecha 1º de Agosto de 2.001, se dicta auto de admisión de la demanda, ordenando emplazar a la demandada ciudadana A.A. para el segundo día de despacho siguiente a su citación. En la misma fecha se libra boleta de citación.

En fecha 1º de Agosto de 2.001, diligencia el ciudadano P.R.L., asistido por la Abogada en ejercicio M.B.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.479, solicitando copia certificada del expediente.

En fecha 02 de Agosto de 2.001, presenta escrito de reforma de la demanda el Abogado en ejercicio J.R.E., corrigiendo el nombre de la demandada, identificándola como D.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.305. En la misma fecha diligencia solicitando copia certificada de la demanda y de su reforma.

En fecha 06 de Agosto de 2.001, se dicta auto admitiendo la reforma de la demanda, ordenando emplazar a la demandada ciudadana D.O.A. para el segundo día de despacho siguiente a su citación. En la misma fecha se libra boleta de citación.

En fecha 08 de Agosto de 2.001, el ciudadano H.L., en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Segundo de Municipio Barinas del Estado Barinas, consigna la boleta de citación librada a la ciudadana D.O.A., manifestando que la misma se había negado a firmarla.

En fecha 08 de Agosto de 2.001, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas, dicta auto exponiendo, que de la revisión de las actas procesales, se había verificado que el instrumento presentado por la parte actora para ser reconocido había sido alterado fraudulentamente, el Tribunal levanta el acta correspondiente en el libro respectivo y acuerda formular una denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público para que se abra la investigación penal respectiva y se estableciera la responsabilidad del caso.

En fecha 09 de Agosto de 2.001, el Tribunal dicta auto, ordenando proseguir de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, se libra boleta de notificación a la demandada.

En fecha 09 de Agosto de 2.001, se libra oficio al ciudadano Doctor Walmore Pérez, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Barinas, informándole sobre la alteración fraudulenta del documento objeto de la acción.

En fecha 13 de Agosto de 2.001, el Secretario Titular del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, deja constancia de haber entregado personalmente a la ciudadana D.O.A., la boleta de notificación librada.

En fecha 13 de Agosto de 2.001, diligencia la ciudadana D.O.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, otorgándole poder apud acta al mencionado Abogado.

En fecha 17 de Septiembre de 2.001, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, Abogada Atilia V.O.G., se inhibe del conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Septiembre de 2.001, el Tribunal de conformidad con el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión de las actuaciones judiciales en original al Juzgado Primero de Municipio, e igualmente se remite copias certificadas a los fines de ser decidida la inhibición, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas, a los fines de su distribución, cumpliéndose con lo ordenado en la misma fecha.

En fecha 26 de Septiembre de 2.001, la Juez Primero del Municipio Barinas, remite oficio al Juzgado Segundo del Municipio Barinas, participándole que no cursaba en las actuaciones remitidas, el original del documento privado objeto del juicio.

En fecha 27 de Septiembre de 2.001, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, remite oficio al Juzgado Primero del Municipio Barinas, anexándole el original del documento privado que se omitió enviar con las actuaciones.

En fecha 1º de Octubre de 2.001, el Juzgado Primero de Municipio Barinas, dicta auto dando por recibido el expediente.

En fecha 02 de Octubre de 2.001, se dicta auto de abocamiento en la causa y se libran las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 30 de Octubre de 2.001, el a quo dicta auto, ordenando proseguir la causa, de conformidad con la ley.

En fecha 31 de Octubre de 2.001, presenta escrito de cuestiones previas y de contestación a la demanda, el Abogado en ejercicio J.R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, exponiendo:

Que en vez de contestar la demanda, opone las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2 y 11, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Que se observa del documento objeto de la acción, que el mismo no se encuentra firmado por el accionante o demandante por lo que no está aceptado por quien se acredita su titularidad; Que el demandante no tiene la capacidad procesal legitima para demandar el reconocimiento de firma y contenido de un documento que no ha aceptado; Que igualmente opone la cuestión previa establecida en el numeral 11, porque la ley prohíbe admitir una acción, sin que los instrumentos en que se fundamenta la pretensión sean producidos con el libelo; Que la escritura que se encuentra consignada no reviste ningún carácter legal; Que niega y rechaza en todas y cada una de sus partes, las pretensiones de la demanda intentada por el ciudadano P.R.L.; Que desconoce el contenido del recibo o instrumento privado motivo de la demanda así como la firma en él contenida; Que solicita que el documento sea opuesto a su representada para su desconocimiento de firma y contenido, el cual queda negado y desconocido; Que niega y contradice la denuncia formulada por la Juez Provisorio Atilia V.O.G., alegando que su poderdante es inocente de cualquier denuncia o delito porque jamás los ha cometido

.

En fecha 31 de octubre de 2.001, diligencia la ciudadana D.O.A., debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.R.R., supra identificados en autos, manifestando que habiéndole sido presentado el documento consignado junto con el libelo, en el despacho de la Juez y con presencia de ésta, niega que la firma que aparece al pie del mismo sea suya y así mismo, desconoce el contenido del mismo.

En fecha 06 de Noviembre de 2.001, el a quo dicta sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de admitir nuevamente demanda, por vía del procedimiento ordinario, dejando sin efecto todas las actuaciones procesales a partir del auto de admisión de la demanda, salvo las constantes a los folios 35, 38, 39, 40, 43 al 50, 52 al 55, 57 y 58.

En fecha 13 de Noviembre de 2.001, se dicta nuevo auto de admisión de la demanda, ordenando emplazar a la demandada.

En fecha 19 de Noviembre de 2.001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicta sentencia interlocutoria declarando con lugar la Inhibición formulada por la Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Atilia V.O.G., remitiéndose el cuaderno separado al Juzgado Segundo del Municipio Barinas, siendo posteriormente remitido en fecha 27 de Noviembre de 2.001, al Juzgado Primero de Municipio Barinas del Estado Barinas, dictando éste último, auto dando por recibidas las actuaciones en fecha 03 de diciembre de 2.001.

En fecha 12 de Diciembre de 2.001, se libra compulsa a la parte demandada.

En fecha 14 de Enero de 2.002, el Alguacil Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas, deja constancia de haber citado en la misma fecha, a la ciudadana D.O.A., consignando la boleta debidamente firmada.

En fecha 04 de Febrero de 2.002, diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado J.R.R., desconociendo y negando la firma y el contenido del documento privado, objeto de la demanda; solicitando también, el desglose de los folios 63 y 64, ó en su defecto, fuere tomado en cuenta para el desconocimiento del documento.

En fecha 04 de Febrero de 2.002, presenta escrito de cuestiones previas el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio J.R.R., exponiendo:

Que en vez de contestar la demanda, opone las cuestiones previas previstas en los numerales 2, 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Que se observa del documento consignado por el demandante, que no se encuentra firmado por el ciudadano P.R.L., en virtud de lo cual, el mencionado ciudadano no tiene capacidad procesal legitima para demandar por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela y sostener un proceso en el cual no tiene interés jurídico; Que el demandante no cumple en su libelo con lo relativo al ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, inadvirtiendo los linderos del inmueble objeto de la litis, no pudiendo ejecutarse ninguna sentencia; Que la ley prohíbe admitir la acción propuesta

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En fecha 25 de febrero de 2.002, presenta escrito de contestación a las cuestiones previas, el apoderado judicial de la parte actora, exponiendo:

Que rechaza, niega y contradice la cuestión previa opuesta en el aparte primero del escrito de cuestiones previas realizado por la parte demandada, por cuanto en el mismo confunde cualidad con capacidad procesal; la capacidad procesal a la que el se refiere es la capacidad de exigir judicialmente derechos y ser sujeto pasivo de deberes, y no como lo pretende hacer ver la demandada, a la cualidad para exigir judicialmente ciertos derechos específicamente determinados; Que igualmente rechaza, niega y contradice la cuestión previa opuesta en el aparte segundo del escrito de la parte demandada, en razón de que el apoderado de la parte demandada confunde el objeto de la pretensión en la presente demanda, cual es, el reconocimiento de in instrumento privado, razón por la cual, el argumento de que deben ser señalados los linderos del inmueble a que se refiere el instrumento, carece de todo sentido; Que igualmente rechaza, niega y contradice la cuestión previa opuesta en el aparte tercero del escrito de cuestiones previas, en razón de que el mismo, a pesar de invocar el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no invoca la norma o disposición legal que prohíba admitir el reconocimiento de instrumentos privados

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En fecha 07 de Marzo de 2.002, diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, ratificando la falta de cualidad, carácter y capacidad procesal del actor; y el desconocimiento del documento objeto de la demanda.

En fecha 13 de Marzo de 2.002, el Juzgado a quo dicta sentencia interlocutoria declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y condena en costas a la parte demandada.

En fecha 18 de Marzo de 2.002, presenta escrito el apoderado judicial de la parte demandada, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria que declaró sin lugar las cuestiones previas.

En fecha 20 de Marzo de 2.002, el a quo dicta auto, oyendo la apelación interpuesta en un solo efecto y se ordena remitir con oficio al Tribunal de alzada, copias fotostáticas certificadas de conformidad con el Artículo 295 ejusdem.

En fecha 20 de Marzo de 2.002, presenta escrito el apoderado judicial de la parte demandada, dando contestación a la demanda incoada, manifestando:

Que solicita se resuelva como punto previo, la falta de interés procesal del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil; Que no es cierto que su representada judicial, haya realizado contrato de venta de bienes inmuebles, con el ciudadano P.R.L.; Que desconoce el contenido y firma del documento privado, que se encuentra consignado y riela al folio 9 del expediente, por no ser cierto su contenido ni la firma pertenecer a su poderdante; Que niega, rechaza y contradice la denuncia formulada por la ciudadana Atilia O.G., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Barinas, que riela en el expediente, por infundada

.

En fecha 26 de Marzo de 2.002, se dicta auto, haciendo reserva del escrito de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio J.R.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 04 de Abril de 2.002, se remiten copias fotostáticas certificadas con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 15 de Abril de 2.002, se dicta auto, haciendo reserva del escrito de pruebas presentado por el Abogado en ejercicio J.R.E., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 18 de Abril de 2.002, el Tribunal dicta auto agregando los escritos de pruebas presentados por ambas partes.

En fecha 26 de Abril de 2.002, el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes y ordenando su evacuación. En la misma fecha se libraron los oficios pertinentes.

En fecha 08 de Mayo de 2.002, se recibe oficio proveniente del Instituto Nacional de la Vivienda, Gerencia del Estado Aragua.

En fecha 16 de Mayo de 2.002, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos grafotécnicos.

En el mismo acto, presenta aceptación del cargo de experto designado el ciudadano U.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-4.930.043, y se acuerda notificar a los ciudadanos L.J.G.V. y R.M.M.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.816.940 y V-5.733.391, respectivamente, a los fines de dar sus aceptaciones o excusas del cargo.

En fechas 23 y 24 de Mayo de 2.002, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos designados.

En fecha 24 de Mayo de 2.002, diligencian los ciudadanos L.G., R.M. y U.V., en su carácter de expertos grafotécnicos, solicitando al Tribunal un lapso de 10 días de despacho para realizar la experticia, la entrega del documento dubitado original, la entrega de sus respectivas credenciales, la fijación de un lapso para que la parte promovente proceda a consignar sus honorarios, los cuales fijaron.

En fecha 30 de Mayo de 2.002, diligencia el Abogado en ejercicio J.R.E., en su carácter de apoderado actor, haciendo entrega de los honorarios de los expertos, en la persona del ciudadano U.V., quien declaró haberlos recibido en dinero efectivo.

En fecha 04 de Junio de 2.002, el Juzgado a quo dicta auto fijando un lapso de diez (10) días de despacho para la realización y consignación del Informe Técnico Pericial, igualmente se ordena la entrega del documento dubitado, la entrega de las credenciales correspondientes y se deja constancia de la entrega de los honorarios a dichos expertos. En la misma fecha se expidieron credenciales.

En fecha 10 de Junio de 2.002, el Juzgado a quo dicta auto, paralizando el lapso de diez (10) días de despacho fijados en el auto de fecha 04 de junio de 2.002, por cuanto se encontraba obstruida la combinación de la caja de seguridad donde reposaba el documento dubitado.

En fecha 10 de Junio de 2.002, dicta sentencia el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que declara sin lugar las cuestiones previas interpuestas y confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Barinas.

En fecha 17 de Junio de 2.002, el Juzgado a quo dicta auto, dando por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 28 de Junio de 2.002, diligencia el experto, ciudadano U.V., debidamente autorizado por los expertos L.G. y R.M., recibiendo el documento dubitado original a los fines de realizar experticia y participando a las partes que la experticia sería realizada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas, en fecha 1º de Julio de 2.002.

En fecha 17 de Julio de 2.002, diligencia el experto grafotécnico, ciudadano U.V., identificado y debidamente autorizado por los expertos L.G. y R.M., consignando el Informe Técnico Pericial resultante y el documento dubitado original.

En fecha 19 de Julio de 2.002, el Tribunal dicta auto agregando y dando por recibido el informe e instrumento consignados por los expertos.

En fecha 05 de Agosto de 2.002, diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, impugnando la experticia presentada.

En fecha 24 de Febrero de 2.003, el Tribunal dicta auto, advirtiendo que no se hizo reserva del lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurrió íntegramente, por lo que procede a dictar sentencia.

En fecha 17 de Marzo de 2.003, el Juzgado Primero del Municipio Barinas, dicta sentencia declarando reconocido por la demandada el documento, ordena la notificación de las partes de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y condena en costas a la parte demandada.

En fecha 31 de Marzo de 2.003, diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, apelando de la decisión.

En fecha 07 de Abril de 2.003, el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio J.R.R., presenta escrito apelando de la sentencia dictada.

En fecha 13 de Mayo de 2.003, el Juzgado a quo oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Barinas, a los fines de su distribución.

En fecha 20 de Mayo de 2.003, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiendo a éste Juzgado su conocimiento.

En fecha 21 de Mayo de 2.003, el Tribunal dicta auto, dándole entrada a la causa, fijando un lapso de diez (10) días de despacho para proceder a dictar la correspondiente sentencia.

En fecha 16 Junio de 2.003, presenta escrito de informes el apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 20 de Enero de 2.005, diligencia el apoderado judicial de la parte actora solicitando el abocamiento del Tribunal al conocimiento de la causa.

En fecha 21 de Enero de 2.005, el Tribunal dicta auto abocándose al conocimiento de la causa.

En fecha 25 de Enero de 2.005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al apoderado de la parte demandada en la misma fecha, consignando la boleta de notificación debidamente firmada.

En fecha 21 de Febrero de 2.006, diligencia el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio J.R.R. solicitando el abocamiento de la causa.

En fecha 1º de marzo de 2.006, el Tribunal dicta auto abocándose al conocimiento de la causa.

En fecha 06 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al apoderado de la parte demandante en la misma fecha, consignando la boleta de notificación debidamente firmada.

IV

DE LA DECISIÓN APELADA

Versa el presente caso, sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Marzo de 2.003, en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, incoada por el Abogado en ejercicio J.R.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.R.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.616.184, en contra de la ciudadana D.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.305.

V

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

El Juzgado a quo se pronuncia sobre la prueba de cotejo promovida por la parte demandante, así:

…la parte actora (sic) promovió la prueba de cotejo, señalando como documentos indubitados los siguientes:

1) Escrito de separación de cuerpos que cursa al folio 1 del expediente número 12.695 llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

2) Declaración del Tribunal de la Separación de Cuerpos, cursante al folio 6 del mismo expediente.

3) Solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, cursante al folio 8 del mismo expediente.

4) Planilla de solicitud de crédito habitacional de fecha 13 de Septiembre de 1.990, cursante en el expediente de crédito número 55PA20861033, llevado por el INAVI, referente al inmueble ubicado en la Urbanización Las Colinas, calle 14, número 13.

5) Planillas de memorando de instrucciones de fecha 13 de Septiembre de 1.990, contenidas en el mismo expediente.

6) Planillas de contrato de normalización de crédito, igualmente de fecha 13 de Septiembre de 1.990, cursante en el expediente de crédito número 55PA20861033, llevado por el INAVI, referente al inmueble ubicado en la Urbanización Las Colinas, calle 14, número 13.

7) Planillas de solicitud de Adscripción al Fondo de Garantía de fecha 13 de Septiembre de 1.990, cursante en el expediente de crédito número 55PA20861033, llevado por el INAVI, referente al inmueble ubicado en la Urbanización Las Colinas, calle 14, número 13.

El informe presentado por los expertos, se encuentra inserto a los folios 192 al 200 del expediente, el cual es apreciado por éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.427 del Código Civil; el cual fue elaborado con suficiente motivación, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil.

Dejando sentado que dicho informe, hace llegar a quien aquí decide a la convicción de que el documento privado fue suscrito por la ciudadana D.O.A. mediante el cual recibía conforme la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,00) por concepto de compra de una casa signada con el Nº 13 calle 14 Urbanización J.G. detrás del mercado Cuatricentenario de ésta ciudad de Barinas…

.

Coincide quien aquí decide, con el criterio esgrimido por la juzgadora a quo, pues la prueba de cotejo en el presente caso, es el instrumento fundamental para comprobar si efectivamente la firma que se encuentra estampada al pie del documento privado, objeto de la presente demanda, pertenece a la ciudadana D.O.A., caso en el cual, quedaría implícitamente reconocido el documento presentado al efecto.

En éste orden de ideas, se evidencia de la lectura dada a las conclusiones aportadas por los expertos en su informe pericial, específicamente en el punto QUINTO, lo siguiente: “(…) De acuerdo a los doce (12) puntos característicos homólogos individualizados en éste informe, podemos determinar fehacientemente y con una exactitud de un cien por ciento, que la persona que realizó la firma dada como debitada es la misma persona que realizó las firmas dadas como Indubitadas (…)” (Cursivas y negrillas del Tribunal). De conformidad con el extracto del texto del informe pericial transcrito, es meridianamente claro para quien aquí decide, que sin lugar a dudas, la ciudadana D.O.A., es la signataria del recibo presentado como documento privado para su reconocimiento, por tanto, el informe pericial es concluyente y arroja como resultado, el tácito reconocimiento del recibo que por Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo) presentara el ciudadano P.R.L.B., como instrumento fundamental de su acción. Y así se decide.

VI

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Respecto de las pruebas promovidas por la parte accionada, se pronunció el a quo de la manera siguiente:

En cuanto a las pruebas presentadas por la parte demandada en el presente proceso considera inoficioso éste Tribunal entrar a valorar las mismas, toda vez que los hechos que se pretendían probar con las mismas no coadyuvan al esclarecimiento del punto controvertido en el presente juicio como lo es el reconocimiento de la firma del documento que le fuere opuesto

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Sobre éste respecto, concuerda quien aquí decide, con el razonamiento esgrimido por la juzgadora de Municipio, pues las pruebas aportadas por la parte demandada, constantes de: 1- Diligencia por medio de la cual, la demandada de autos desconoce el contenido y firma del documento objeto de la demanda; 2.- C. deB.C. de la demandada de autos; 3.- C. deR. de la ciudadana D.O.A., como vecina del Barrio “Las Colinas I”; 4.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.L.A.B. y D.O.A.; 5.- Recibo de pago del Instituto Nacional de Vivienda, donde aparece como propietaria la ciudadana D.O.A.; resultan a todas luces, impertinentes e ineficaces para rebatir las argumentaciones de la parte demandante, por lo que en éste sentido deben ser desechadas. Y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y vista la prueba de cotejo realizada por los expertos designados y juramentados al efecto, ésta juzgadora ha llegado a la convicción de que efectivamente la firma que aparece al pie del recibo, pertenece a la ciudadana D.O.A., por lo que en éste sentido la apelación interpuesta debe ser declarada sin lugar y debe confirmarse la decisión del Juzgado Primero del Municipio Barinas, la cual, declaró con lugar la demanda. Y así se decide.

VII

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante escrito de fecha 07 de Abril de 2.003, por el Abogado en ejercicio J.R.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de Marzo de 2.003, la cual declaró con lugar la demanda.

SEGUNDO

Declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el Abogado en ejercicio J.R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.R.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.616.184, en contra de la ciudadana D.O.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.305. En consecuencia, queda RECONOCIDO el documento privado, por medio del cual la demandada, ciudadana D.O.A., hace constar que recibió la cantidad de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 850.000,oo) de manos del ciudadano P.R.L.B., por concepto de compra de una casa de su propiedad, ubicada en la Urbanización G.G., detrás del Mercado Bicentenario de ésta ciudad de Barinas, calle 14, Nº 13, y que fuere presentado como instrumento fundamental de la demanda.

TERCERO

Se confirma la decisión dictada por el a quo.

CUARTO

Se condena a la parte demandada al pago las costas del juicio y del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma se dicta fuera del término previsto en la ley.

SEXTO

Se ordena devolver el expediente a su Tribunal de origen.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de Independencia y 147º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. M.S.

En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo la 1 de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

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