Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Diez

200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-001220

Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sus recaudos y el escrito de subsanación, presentado por el ciudadano P.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 13.780.819, asistido de los abogados R.E.G. y M.R.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.788 y 128.370, respectivamente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracay, declara la inadmisibilidad de la demandada por cuanto el accionante señala que el domicilio de la demandada es en la calle “E” Urbanización Industrial el Recreo Parcela Nro. 137 del estado Carabobo, señalando efectivamente dicho domicilio en el escrito de subsanación, mas sin embargo manifiesta que la notificación puede ser hecha tanto en ese domicilio como en la íntercomunal Turmero al lado del Euro Mercado, sin precisar las razones por las que solicita la notificación en forma optativa en un lugar distinto al domicilio de la demandada. Constituye la notificación una institución regida por normas de orden público, que no pueden ser relajadas por las partes y por cuanto lo solicitado no ofrece seguridad a esta juzgadora respecto a la certeza del domicilio de la demandada, resulta forzoso la declaración en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declarar la inadmisibiliad. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ,

ABG. SORY MAITA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.

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