Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE MAYO DEL DOS MIL CINCO (2005)/ SALA DE JUICIO NO. 02

195° y 146°

SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: P.J.R. Y D.M.P.A., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.868.129 y V-16.511.223.-

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos P.J.R. Y D.M.P.A., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.868.129 y V-16.511.223, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio R.B.D.M., e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer y solicitar:

“Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 27 de Mayo del año 1997, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”, de nuestra unión Matrimonial procreamos dos hijos de nombres G.D.R.P. quien nació el día 30 de junio de 1.997 y G.D.R.P. quien nació el día 04 de abril del año 2000, no se adquirieron bienes de fortuna alguno”.

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la completa armonía conyugal reinante hasta hace poco, ha quedado completamente fracturada entre nosotros, circunstancia por las cuales hemos convenido en separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad de este Tribunal para que, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y190 de nuestra vigente Código Civil, en relación con lo preceptuado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente nuestra separación en la forma convenida, llenos de extremos de ley. A tal efecto, ésta se regirá por las estipulaciones que a continuación siguen: PRIMERA: En virtud de la presente separación de cuerpos, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDA: Durante nuestra Unión Matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna alguno, por lo tanto hemos convenido ambos cónyuges, que cada uno de nosotros podrá disfrutar de los beneficios y rentas que a partir de la firma de la solicitud de Separación de Cuerpos se produzcan individualmente, sin que alguno de nosotros, nada tenga que reclamar en lo sucesivo. En consecuencia todos los bienes que se adquieran individualmente forman parte del propio peculio de cada uno de los cónyuges, y podremos rehacer nuestras vidas cada uno, a partir de la presente firma de esta solicitud de Separación de Cuerpos. TERCERA: La guarda de los menores hijos estará a cargo de su madre ciudadana D.M.P.A., y la p.p. será ejercida por ambos padres, en común acuerdo convenimos que el padre pasara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, a sus hijos antes identificados y que los mismos se los entregara personalmente ala madre de los menores en mención, y los ayudara con la compra de uniformes y el vestuario en épocas decembrinas.

Es decir a partir de la presente separación y a partir de la firma de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que se obtuvieren, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas ala separación de bienes previstas en el Código Civil.

En fecha 06 de Abril del 2004 se admite la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos P.J.R. y D.M.P. ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, acordando: La guarda de sus hijos a la madre y la p.p. será ejercida conjuntamente por ambos padres, con respecto al Régimen de Visitas, de conformidad con lo expuesto por las partes. En cuanto ala Obligación Alimentaria el padre cumplirá con el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán entregados personalmente a la madre y los ayudará con la compra de uniformes y el vestuario en época Decembrino. Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público.-

En fecha 14 de Abril del 2004 mediante diligencia comparece el Alguacil de este Despacho, consignando boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien fue notificado en la presente fecha.-

En fecha 21 de Abril del 2004, mediante diligencia comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico quien observo que se ha cumplido los extremos legales y en consecuencia nada tengo que objetar a la referida solicitud.-

En fecha 20 de Julio del 2004 comparece la ciudadana D.M.P., asistida de abogada, solicitando copia certificada del auto de la Admisión de la Separación de Cuerpos.-

En fecha 03 de Agosto del 2004, mediante auto se acordó expedir copia certificada del auto de la admisión de la presente solicitud.-

En fecha 07 de Abril del 2005, mediante diligencia comparece la ciudadana D.M.P., asistida de abogada, solicitando la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 14 de Abril del 2005, mediante auto se acordó citar al 2do., día de Despacho, al ciudadano P.J.R. mediante boleta librada en esta ciudad.-

En fecha 09 de Mayo del 2005, mediante diligencia comparece el Alguacil de este Despacho, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano P.J.R., quien fue citado en la presente fecha. En esta misma fecha, mediante diligencia comparece el ciudadano antes mencionado, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de Separación de Cuerpo en Divorcio.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos P.J.R. Y D.M.P.A., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.868.129 y V-16.511.223, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día veintisiete (27) de M.d.M.N.N. y Siete (1997).-

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos G.D. y G.D.R.P.d. conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana D.M.P. por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la P.P. la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Visitas, de conformidad con lo expuesto por las partes.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

Con relación a la Obligación Alimentaria, El padre se obliga a pasar mensualmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales serán entregados personalmente a la madre y los ayudará con la compra de uniformes y el vestuario en épocas decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351, y 366 Parágrafo Primero ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-

Liquídese la Comunidad Conyugal.-

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los diecisiete (17) día del mes de M.d.A.D.M.C. (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. C.J.U..-

El Secretario.,

Abg. R.A.R.L..

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,

Abg. R.A.R.L..

Exp. Nº 10274 CJU/RARL/miglays

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