Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoApelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de abril de 2006

195º y 147º

EXPEDIENTE N° 42.504-02

DEMANDANTE: P.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula

de identidad N° 1.592.925, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. Z.T. DURÁN TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°

22.158.

DEMANDADO: R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de

identidad N° 10.459.763 y de este domicilio.

APODERADO DEL Abg. J.A.L., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° DEMANDADO: 66.376.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISION: SIN LUGAR APELACIÓN Y CONFIRMADA SENTENCIA.

- I -

Llega a este Superioridad en fecha “25 de junio de 2002”, el presente expediente en virtud de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, en fecha “06 de junio de 2002”, donde se declaró CON LUGAR la demanda que interpuso el ciudadano P.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.592.925, de este domicilio, contra el ciudadano R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.459.763, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado en fecha 29 de septiembre de 2000, sobre un local comercial ubicado en la Avenida Los Cedros No. 240, Maracay, Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Con calle Los Cedros, que es su frente; SUR, terreno que es o fue de la Urbanización Los Chaguaramos; ESTE, con casa que es o fue de J.D.; y OESTE, con casa que es o fue de G.M. y de la Sociedad Mercantil “El Rincón Oriental S.R.L. En la misma fecha se fijó oportunidad para dictar sentencia, luego en actuación de fecha “27 de junio de 2002”, la parte demandada otorgo poder apud acta al abogado J.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.376, quien en actuación de fecha “01 de julio de 2002”, consignó escrito solicitando la citación de la parte accionante ciudadano P.S.T., para que ante esta Alzada absuelva posiciones Juradas y a su vez pide la acumulación del presente expediente al expediente signado con el N° 42.489-02, que cursa por ante este Tribunal, en virtud de declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignado al efecto copias certificadas de las actuaciones que se verificaron ante el mencionado Tribunal. En escrito de fecha “11 de julio 2002”, la parte accionante promovió escrito de pruebas y por auto de fecha “25 de julio de 2002”, este Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de posiciones juradas, solicitadas por la parte demandada y niega el pedimento de acumulación de los expedientes, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por encontrarse la causa en la segunda instancia. En fecha “12 de agosto de 2002”, se abocó al conocimiento de la causa la Juez Temporal y en la misma fecha se inhibió de conocer de la causa por lo que correspondiendo al Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, continuar conociendo del juicio; sin embargo, en fecha “05 de mayo de 2003”, el Juez del mencionado Juzgado, remite el expediente a este Tribunal donde se le dio entrada por auto fecha “21 de mayo de 2003”. En fecha “17 de junio de 2003”, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la causa y ordena la reanudación de la causa, previa notificación de las partes. En diligencia de fecha “04 de agosto de 2003”, el abogado J.A.L. en representación de la parte demandada solicitó la citación personal del demandante, a fin de que absuelva posiciones juradas admitidas. En auto de fecha “21 de octubre de 2003”, fue negada dicha solicitud en virtud de haberse agotado el lapso de evacuación de pruebas en esta Instancia.

Posteriormente, en actuación de fecha “27 de octubre de 2003”, el abogado J.A.L. presentó escrito, solicita que sean remitidas copias del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua; a la División de Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, para que abra una averiguación penal contra el ciudadano P.S.T., aduciendo que el mismo había vendido el inmueble objeto de la presente litis; igualmente solicito que se ordene oficiar a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, Dirección de Catastro, a fin de remitieran a este Juzgado los recaudos correspondientes para probar la venta realizada; pedimentos que fueron negados por auto de fecha “03 de noviembre de 2003”, en virtud haber precluído el lapso para solicitarlos y además por tener carácter penal, enjuiciables sólo a instancia de parte ante el órgano respectivo. En fecha “03 de diciembre de 2003”, la parte actora accionante solicitó medida de embargo para asegurar resultas del juicio, luego en actuación de fecha “15 de diciembre de 2003”, el abogado J.A.L., pide que se tengan como reconocidos documentos privados consignados en la Primera Instancia. La parte accionante en actuaciones subsiguientes consigno sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción judicial en fecha “03 de diciembre de 2003”, que declaró SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intento el ciudadano R.D.V.C., contra el ciudadano P.S.T. y decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del adolescente del Estado Aragua, donde se declara SIN LUGAR la apelación y confirmada la sentencia antes referida. En fecha “27 de enero de 2004”, el abogado J.A.L., consignó copia de querella penal intentada contra el ciudadano P.S.T. por el delito de estafa por haber vendido varias veces el inmueble objeto de la presente litis. Ahora bien, vistos los pedimentos de las partes donde solicitan se dicte sentencia, esta Alzada pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

- II -

Antes de pasar al estudio de la sentencia recurrida, es necesario precisar que como defensas esgrimidas por la parte recurrente, fue consignada ante esta Superioridad copia certificada de la demanda que por cumplimiento de contrato, intentó el ciudadano R.D.V.C. contra el ciudadano P.S.T., ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, documento que no es valorado por esta instancia pues del contenido de las actuaciones que lo conforman, se desprende que la pretensión de la parte accionante (hoy recurrente), es diferente a la que motiva el presente recurso, pues allí se demanda el cumplimiento de contrato de compra-venta de un inmueble, más no la resolución de contrato de Arrendamiento, aunado a lo aquí expuesto se observa asimismo, que la parte accionante consigno ante esta instancia copia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha “03 de diciembre de 2003”, donde se declaró SIN LUGAR la demanda a la que hace referencia la parte recurrente y copia de la sentencia de la segunda instancia que la CONFIRMO dicha decisión, quedando así resuelta la controversia por el órgano jurisdiccional, lo que significa, que ningún efecto jurídico producen estas actuaciones a la sentencia objeto de estudio. Así se establece.

- III-

Ahora bien, pasando al análisis de la sentencia recurrida esta Superioridad observa, que sin duda alguna el objeto de la pretensión de la parte accionante lo constituye la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado con el ciudadano R.V., sobre un inmueble de su propiedad, constituido por un local comercial ubicado en la avenida Los Cedros, N° 240, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua, según documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2002, anotado bajo el N° 14, Tomo 255. Que una vez cumplido todos y cada uno de los actos procesales, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, en decisión proferida en fecha “06 de junio de 2002”, declaró la resolución del contrato de arrendamiento y condenó a la parte demandada a entregar el inmueble objeto del contrato y a cancelar DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos más las costas procesales. Ahora bien, dentro de los argumentos que sirven de base a la decisión, se deja sentado primeramente que la naturaleza del contrato de arrendamiento es a tiempo determinado, al no constar en autos la notificación a que se refiere la cláusula cuarta, por lo que el Juez de la primera Instancia acertó correctamente en establecer la naturaleza del contrato pues ello es lo que hace procedente la vía elegida por la parte actora. Luego y como base para soportar la decisión pasa realizar las consideraciones que a continuación se transcriben:

… de acuerdo al Calendario Judicial de despacho llevado en este Juzgado, correspondía contestar la demanda el día 23-04-02, con la circunstancia de que el demandado de autos en el citado escrito presentado en esta misma fecha 23-04-02, se limitó a oponer las señaladas cuestiones previas, no contestando el fondo de la demanda como lo establece el orden jurídico previsto en el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual pauta que en la contestación de la demanda, el demandado DEBERA OPONER CONJUNTAMENTE TODAS LAS CUESTIONES PREVIAS previstas en el Código de Procedimiento Civil y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la Sentencia definitiva…salvo las cuestiones previas por la falta de Jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, respecto a las cuales el Tribunal debe pronunciarse en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente…En todo caso el indicado articulo 35 prevé que es en la contestación de la demanda cuando el demandado debe OPONER CONJUNTAMENTE todas las cuestiones previas, es decir, que de manera aislada no puede oponerse sólo las cuestiones previas yo no contestarla demanda, pues el acto es un solo, y éste se produce es precisamente en la oportunidad que tiene lugar la contestación de la demanda…de allí que considera este Tribunal que al no haberse producido esta última es evidente que se tienen como no presentadas las cuestiones previas opuestas por no haberse cumplido el acto en sí en conformidad con el artículo 35 del mencionado Decreto-Ley…

. (Omisis). Cursiva de este Tribunal.

En cuanto a los razonamientos antes expuestos esta Alzada observa, que ciertamente la parte demandada no dio contestación a la demanda, sino que su actuación se limitó a oponer las cuestiones previas, con fundamento en los ordinales 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; la primera bajo el razonamiento de acumular por razones de accesoriedad, el juicio al expediente signado con el N° 01-10080 que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, al haber demando a la parte accionante ciudadano P.S.T., por cumplimiento de contrato de compra, para cuyo efecto consigno copias certificadas de tales actuaciones, y la segunda por no haberse cumplido con los requisitos previstos en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo que indiscutiblemente revela que la parte demandada no dio contestación a la demanda, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por otra parte y para reforzar no sólo los argumentos antes referidos la sentenciadora para declarar con lugar la pretensión de la parte accionante, previamente hizo las siguientes consideraciones:

...No obstante la no contestación de la demanda en la oportunidad legal que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...

Con base a esta norma legal, y verificadas las actas procesales, se observa que sólo la parte demandante asistido de su abogada antes identificada, presento dentro del lapso legal probatorio escrito de promoción y evacuación de pruebas (folios 87 al 96, ambos inclusive); quien después de vencido el lapso probatorio (folios 99 al 101, ambos inclusive y habiendo dictado auto en el cual así lo indicó, y se ordenó se procediera a dictar sentencia, presentó escrito de fecha 21-05-02, asistido de abogado el cual a todas luces es extemporáneo, y así lo declara este Tribunal, de allí que no entra a analizarlo, considerando al efecto este Juzgado de causa que de la lectura sacada de las actas procesales, es necesario considerar que el demandado reconoció tácitamente los instrumentos que le opusiera la parte demandante conjuntamente con el libelo de la demanda, los cuales rielan a los folios cuatro (04) al catorce (14) ambos inclusive, al no desconocerlos, tacharlos o impugnarlos, en el lapso legal procesal....adquiriendo por ende pleno valor probatoria y con los cuales el demandante demostró la relación contractual arrendatacia mantenida con el demandado de autos; y así se establece y por no haber desvirtuado no así la parte demandada procesal, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece; y por no haber desvirtuado éste último en el período de pruebas lo alegado por el demandante en su escrito libelar estos quedaron como ciertos a la luz del artículo 362 eiusdem, de allí que igualmente queda probado con la inspección Judicial, especialmente en la cláusula Primera, el destino diferente que el arrendatario aquí demandado le dio al inmueble y a la nombrada sociedad de comercio ambos cedidos en arrendamiento por el demandante de autos. configurándose la confesión ficta del demandado de autos...

más adelante señala...

...En este sentido queda probada la violación de las cláusulas Segunda y tercera contractual en que incurrió el citado inquilino al haber dejado de pagar las pensiones locativas señaladas en el libelo de la demanda que van de Octubre a Diciembre del 2.000, y de Enero a Septiembre del 2.001, ambos inclusive, y haberle dado un uso distinto al inmueble constituido por un local comercial, y de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de arrendamiento el arrendatario no podía cambiar su destinación sin la autorización previa y por escrito dada por el arrendador.... violando igualmente el demandado en este proceso el Ordinal 2° del artículo 1.592 de este mismo Código Civil, referido a la obligación inherentes a los arrendatarios cual es de pagar los cánones de arrendamiento en los términos , lo que en derecho trae como consecuencia sancionatoria la de declarar insolvente al inquilino accionado de autos... (Omissis). Cursiva de este Tribunal.

Conforme fue expuesto en la anterior narrativa, el thema decidendum lo constituye la resolución del contrato de arrendamiento del inmueble anteriormente identificado celebrado entre las partes, tal y como fue ya señalado. Es por ello que para arribar a la declaratoria SIN LUGAR de la demanda, la sentenciadora actuó correctamente al abstenerse de analizar las cuestiones previas opuestas, por lo que se confirma expresamente el punto analítico referido y que llevo al Juez de la primera instancia a declarar la confesión ficta de la parte demandada. En efecto al no dar contestación a la demanda ni promover pruebas encaminadas a desvirtuar los hechos en que se funda la pretensión de la parte accionante, se produce el efecto establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia la admisión de los hechos alegados por la parte accionante en el escrito libelar, como lo es la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento y darle al inmueble objeto del contrato un uso distinto para el cual fue arrendado, que adminiculado a los medios de pruebas aportados por la parte accionante, en especial el contrato de arrendamiento y la inspección judicial, los cuales no fueron objeto de tacha, impugnación o desconocimiento, por ser documentos públicos producen su efecto jurídico quedando demostrado así la relación contractual y el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el arrendatario, a saber: Destinar el inmueble a un uso distinto al pactado en el contrato y la insolvencia del demandado al no pagar los cánones de arrendamiento insolutos reclamados en la demanda, lo que indefectiblemente conduce a declarar con lugar la demanda, tal como quedo establecido en la decisión que motiva el presente recurso. Así se decide.

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