Decisión nº PJ0052011000057 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce de Marzo de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-001159

En atención a la sentencia, dictada por Juzgado Superior Segundo de este Circuito, en fecha 31 de enero de 2011, este despacho en acatamiento de la misma, pasa de seguidas a dictar sentencia en los términos siguientes:

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001159

PARTE ACTORA: P.S.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.V.C.

PARTE DEMANDADA: FRAVI C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 14 de Marzo de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del demandado asistido por el abogado A.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 118.368. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.503,32) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:

PRIMERO

ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.321.86)

SEGUNDO

VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2004, 2005, 2006, 20007, 2008 2009 Y FRACION CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010. (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (Bs. 9.890)

TERCERO

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS SIN DISFRUTRAR (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.579,82)

CUARTO

INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 14.712)

QUINTO

PAGO POR NO INSCRIPCION EN EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIAL (SEGURIDAD SOCIAL): se niega el presente concepto por no corresponder a este Órgano Jurisdiccional, conocer sobre esta petición.

SEXTO

PAGO DE LLA PRESTACION CORRESPONDIENTE AL REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Se niega el presente concepto por no corresponder a este Órgano Jurisdiccional, conocer sobre esta petición.

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.

En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 152°, en Valencia, a los Catorce días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011).-

LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA

ABG. Mayela Díaz

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. Mayela Díaz.

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