Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZ DE EJECUCION Nº 1. MERIDA; 16 DE ENERO DEL AÑO 2007.-----------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

CAUSA Nº E1- 371-06.

ASUNTO: AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA REANUDACIÒN DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A..

SENTENCIADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: P.A.S.

DELITO: HURTO SIMPLE

DEFENSORA PUBICA: J.R.M.

MEDIDA IMPUESTA: L.A. DURANTE UN (1) AÑO.

Realizada como ha sido la audiencia para conocer las causas del incumplimiento de la medida de l.a., impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 13 de febrero del año 2006, inserta a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintisiete (127), de las presentes actuaciones; en la que esta Juzgadora ante los argumentos de la defensa y los alegatos de la ciudadana fiscal, quienes justificaron el incumplimiento de la medida, por las dos (2) detenciones que durante el año 2006, se le impusieron al sentenciado en las causas cursantes por ante el Tribunal de juicio Nº 1 de esta Sección, signadas con los números J01-M538-06 y J01-M-482-06; consideró justificado el incumplimiento de la medida; toda vez que si bien a este adolescente se le instauraron dos (2) procesos penales, en ninguno ha sido admitida la acusación fiscal, por tanto no puede revocarse una medida no privativa, en este caso la l.a., e imponer la medida de privación de libertad conforme al parágrafo tercero, literal c del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, bajo los supuestos narrados.---------------------------------------------------------------

Por lo anterior, debe reanudarse inmediatamente, el cumplimiento de la medida, debiendo el adolescente asistir ante la psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, a partir del día 22 de enero del año 2007, fecha en la que fue citado por la referida profesional. Y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Administrando Justicia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, declara justificado el incumplimiento de la medida y como consecuencia su reanudaciòn inmediata. -------------

Líbrese oficio a la Psicóloga adscrita a esta Sección.---------------------------------------------

Fundamento jurídico: artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 629, 646 y 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese al presidente de la fundación casa Refugio “Salve Misericordia”. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. YANETH MEDINA.

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