Decisión nº Prueba-Ddo de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 01 de abril del año 2013

202º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2013, por el Abogado J.D.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.484, actuando en nombre y representación del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos Primero y Tercero, ordinales A, B, A, B y C, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; manténgase en el expediente. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el Capitulo Segundo, del escrito probatorio, referida a la prueba testimonial de los ciudadanos L.A.C.G., Y.C.P.H., Y.J.C.G., G.J.P.G., H.J.Q., N.M. y C.A.C.G., este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.

A los fines de su evacuación este Tribunal acuerda fijar al tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 09:30 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo L.A.C.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.567; a las 10:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Y.C.P.H.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.232; a las 10:30 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo Y.J.C.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.966; a las 11:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo G.J.P.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.333; todos domiciliados en San Esteban, Sector El Totumo, Carretera Cumaná-Puerto La Cruz, Municipio R.L.d. estado Sucre; a las 11:30 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo H.J.Q.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.806.581; a la 01:30 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo N.M.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.951.890; y a las 02:00 a.m., para que rindan declaración el siguiente testigo C.A.C.G.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.684, todos domiciliados en el Cuartel S.M., Sede del Comando Central de la Policía del estado, Avenida F.d.Z. con Calle Araya, Cumaná del estado Sucre;; para que previo juramento y el cumplimiento de las demás formalidades legales, declaren sobre las preguntas que se le formularan en la oportunidad para que rindan su declaración así como de cualquier otro hecho alegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, al primer (01) día del mes de a.d.D.M.T. (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

Exp RP41-G-2012-000129

SJVES/YA/af

.

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 22 de marzo de 2013

a las 10:12 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintidós (22) día del mes de marzo del año dos mil trece (2013) Años 202° y 154°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR