Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. S.A.D. CORO, 01 DE JUNIO DE 2005.

AÑOS 195 Y 146

Visto el resultado de la comisión conferida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, para que se sirviera notificar a la sociedad mercantil Metales Internacionales Paraguaná C.A., (MENTIPACA), quién se afirma domiciliada en Punto Fijo municipio Carirubana del estado Falcón, con motivo de la orden recibida en esta Alzada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a raíz del juicio de amparo promovido por el ciudadano P.S.G., contra quien suscribe, en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por sentencia Nº 166-18-10-04, de fecha 18 de octubre de 2004, mediante la cual se declarara sin lugar la demanda de cobro de cheque insoluto intentado por el querellante contra la referida sociedad; comisión donde se informa que el querellante solicitó en el expediente principal la citación de Metales Internacionales Paraguaná C.A., (MENTIPACA), en la persona de su presidente, ciudadano Felice Colombo Maggioni, en la ciudad de La Victoria, estado Aragua, en la siguiente dirección: Calle Guaracaima Urbanización Guaracaima Nº 3, según manifestación del Alguacil, a quien no se pudo encontrar en esa dirección; y que por otro lado, existe un apoderado de nombre J.A.R.Z., con facultad para darse por citado o notificado, según poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Caracas, el día 13 de septiembre de 1996, bajo el Nº 71, tomo 94, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara. Que llamada a la Zona Industrial de Paraguaná, por el teléfono 0290-2482553, por quien suscribe, fue atendido por el gerente de operaciones, Sr. E.M., quién manifestó que a esa empresa le fue rescindido el contrato desde el año 1997, debido a que llevaba dos años sin operar y que tenía entendido que había fijado su domicilio en La Victoria, estado Aragua, lo cual refuerza la información del Tribunal comisionado y hace presumir que el querellado miente a la Sala Constitucional, respecto al domicilio de la empresa (si se observa en el escrito de querella, se señala como domicilio Punto Fijo y se expresa que no indicó dirección), por lo que existe imposibilidad para notificar al tercero interesado, en la ciudad de Punto Fijo; motivo para ordenar la devolución de la comisión para que sea la propia Sala Constitucional, quien determine, si hay necesidad de notificar en La Victoria, estado Aragua, tal como lo pidió el querellante en el juicio principal (y así parece ajustarse a la realidad por la información suministrada) o en el estado Lara, donde existe apoderado facultado al efecto; o bien, librar un cartel a publicarse por prensa nacional o fijarse en la cartelera del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, donde cursa el juicio principal. Remítase la comisión mediante oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado. Diarícese.

EL JUEZ TITULAR

ABG. M.R. ROJAS G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. D.G.C..

Nota: se libró oficio nº ______, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. D.G.C..

MRG/DGC/Jessica.-

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