Sentencia nº 167 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2013-000052

En fecha 10 de julio de 2013, los ciudadanos P.S., H.C. y M.C., titulares de las cédulas de identidad números 5.653.237, 5.088.724 y 8.957.591, actuando con el carácter de Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Tesorero, respectivamente, de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del estado Bolívar (en lo adelante FEDECAMARAS BOLÍVAR), asistidos por los abogados W.R.G.J. y J.A.R.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.752 y 143.616, respectivamente, ejercieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (en lo adelante FEDECAMARAS NACIONAL) “…y/o la Comisión Electoral del referido ente gremial empresarial”, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.

Mediante decisión número 4 de fecha 3 de febrero de 2014, esta Sala Electoral declaró:

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala declara que en el presente caso se configuró la violación del derecho al debido proceso (…) y por ello, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos P.S., Hector (sic) Cardozo y M.C., antes identificados, contra FEDECAMARAS NACIONAL. Así se declara.

Como consecuencia de esa declaratoria, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, y por cuanto los Estatutos de FEDECAMARAS NACIONAL no establecen un procedimiento para tramitar las impugnaciones de los procesos electorales, que cumpla con las mínimas condiciones que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes, esta Sala considera necesario ordenar, para este caso concreto, iniciar un procedimiento conforme a las pautas establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales para el recurso jerárquico, por ser el que analógicamente se ajusta más a la naturaleza debatida, en el cual deberán notificar expresamente a los hoy accionantes, con la finalidad de garantizarles sus derechos constitucionales.

Asimismo, se ordena, a la Junta Directiva de FEDECAMARAS B.e. en fecha 18 de mayo de 2013 y juramentada el 8 de junio de 2013, continuar en el ejercicio de sus funciones, mientras FEDECAMARAS NACIONAL concluye el procedimiento antes ordenado…

(mayúsculas del original).

Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2014, el abogado F.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.814, actuando con el carácter de apoderado judicial de FEDECAMARAS BOLÍVAR, solicitó la declaratoria de desacato de la sentencia antes referida.

Mediante auto de fecha 7 de agosto de 2014, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrado J.J.N.C., Magistrada JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria, P.C. y Alguacil R.G..

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

ÚNICO

Expuso el abogado F.M.F. que en “…fecha 09 de Julio del 2014, violando los lapsos invocados por ellos mismos en el articulado de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, donde FEDECAMARAS NACIONAL ‘…resolvió el fondo del asunto sometido a su decisión en relación a la impugnación de las elecciones del comité ejecutivo del capítulo regional de FEDECAMARAS en el Estado (sic) Bolívar (FEDECAMARAS BOLIVAR) celebradas el 18 de Mayo (sic) del 2013 y, en este sentido, fueron declarados con lugar recursos de impugnación electoral’…” (mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

En razón de lo anterior indicó que FEDECAMARAS NACIONAL “…resolvió declarar la nulidad absoluta de (sic) proceso de elección de los miembros del comité ejecutivo de FEDECAMARAS BOLIVAR (sic) (…); ordenando como consecuencia la repetición inmediata de (sic) proceso electoral para lo que resta de periodo 2013-2015, el cual según indico (sic) será llevado a cabo por la comisión electoral de FEDECAMARAS NACIONAL en la oportunidad más próxima posible. Así mismo dictamino (sic) que hasta que no se celebre el nuevo proceso la junta directiva electa seguirá en el cargo hasta los resultados de las nuevas elecciones…” (negrillas y mayúsculas del original).

Adujo que “…se evidencia que otra vez más FEDECAMARAS NACIONAL está violando el debido proceso, demostrando (…) e irrespetando la propia decisión del máximo (sic) Tribunal de la Republica (sic), razón suficiente por la cual v[iene] en representación de la junta directiva actual y legitimada en cuanto a derecho se refiere, en primer lugar a solicitar la ejecución de la presente acción de amparo constitucional y segundo se condene a FEDECAMARAS NACIONAL por desacato de la sentencia inclusive se toman otra vez la atribución que no está en sus estatutos de declarar la nulidad de las elecciones sin tomar en cuenta al CNE (…) pretendiendo otra vez convocar elecciones como ellos mismos señalan ‘…a la brevedad más próxima posible…’ sin impórtarles (sic) los lineamientos de la sentencia y el contenido de las normas…” (mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Por lo que consideró que hay suficientes motivos para solicitar “…la ejecución del mandamiento de amparo constitucional y se le sancione a FEDECAMARAS NACIONAL por Desacato de la sentencia, en el entendido que continua (sic) con su proceso de no querer reconocer la junta directiva que legítimamente gano (sic) las elecciones para el periodo 2013-2015 en FEDECAMARAS BOLIVAR (sic), pretendiendo otra vez más convocar a elecciones…” (mayúsculas del original).

Al respecto observa esta Sala que mediante la decisión número 4 de fecha 3 de febrero de 2014, se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos P.S., H.C. y M.C. (FEDECAMARAS BOLÍVAR), contra FEDECAMARAS NACIONAL, como consecuencia de esta declaratoria y considerando que en FEDECAMARAS NACIONAL dentro de sus Estatutos no establece un procedimiento para tramitar las impugnaciones de los procesos electorales, que cumpla con las mínimas condiciones que garanticen el debido proceso y el derecho a la defensa de los accionantes, la Sala ordenó, iniciar un procedimiento conforme a las pautas establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales para el recurso jerárquico, por ser el que analógicamente se ajusta más a la naturaleza debatida; y finalmente ordenó a la Junta Directiva de FEDECAMARAS B.e. en fecha 18 de mayo de 2013 y juramentada el 8 de junio de 2013, continuar en el ejercicio de sus funciones, mientras FEDECAMARAS NACIONAL concluye el procedimiento antes ordenado.

En razón de lo anterior, esta Sala en aplicación de la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de FEDECAMARAS NACIONAL, a los fines de que conteste la solicitud de desacato planteada por el abogado F.M.F., apoderado judicial de FEDECAMARAS BOLÍVAR, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Magistrados,

El Presidente-Ponente

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

I.M.A.I.

Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000052

FRVT.-

En veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 167.

La Secretaria,

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