Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoInstituciones Familiares

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de enero de 2014.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000755

PARTE ACTORA: Ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.165.438, domiciliado en Camunare Rojo, Barrio la Sabana, punto de referencia frente a la residencia del Alcalde de Urachiche, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. M.A. VELASQUEZ, INPREABOGADO Nº 119.525.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana (DATOS OMITIDOS), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.760, domiciliada en Yumare, municipio M.M.K. 10, casa sin numero, punto de referencia a dos casas del Club C.C., Estado Yaracuy.

MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.

En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió demanda a solicitud del ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.165.438, domiciliado en Camunare Rojo, Barrio la Sabana, punto de referencia frente a la residencia del Alcalde de Urachiche, estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. M.A. VELASQUEZ, INPREABOGADO Nº 119.525, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 y 02 años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.760, domiciliada en Yumare, municipio M.M.K. 10, casa sin numero, punto de referencia a dos casas del Club C.C., Estado Yaracuy, por INSTITUCIONES FAMILIARES. Se admitió la presente demanda el día 29 de octubre de 2014 y se ordenó la notificación de la parte demandada, se acordó no oír la opinión de los niños de auto debido a su corta edad, se libró boleta de notificación a la Defensa Pública a los fines que designen Defensor Público que represente a los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). se solicito el informe integral a las partes una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

A los folios 18 y 19 del presente asunto corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Defensa Pública, y consignada por el alguacil en fecha 01 de noviembre de 2013.

En fecha 07 de noviembre de 2013, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal deja constancia que venció el lapso otorgado a la Defensa Pública de este estado, para que manifestara su aceptación o excusa para que represente a los niños de autos, dejándose constancia que no compareció.

Al folio 22 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, la cual acepta la designación recaída para representar judicialmente a los niños de autos.

Al folio 24 del expediente, cursa consignación del alguacil adscrito a este Tribunal, de la boleta de notificación de la ciudadana (DATOS OMITIDOS), con resultado positivo.

Al folio 26 del presente asunto, cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana (DATOS OMITIDOS), mediante la cual solicita un defensor publico por cuanto no posee recursos para cancelar un abogado privado.

En fecha 06 de diciembre de 2013, se certificó la notificación de la demandada, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 08 de enero de 2013, a la 09:30 a.m.

Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, se acordó designarle Defensor público para que le brinde asistencia técnica a la ciudadana (DATOS OMITIDOS), en fecha 17 de diciembre de 2013, la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Pública Segunda acepta la designación sobre ella recaída para prestar asistencia técnica a la ciudadana (DATOS OMITIDOS).

En la oportunidad para la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil A.C., se dejó expresa constancia de la No comparecencia de la parte actora ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.165.438 y de la comparecencia de la parte demandada ciudadana (DATOS OMITIDOS), venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.165.438. Se dejo constancia de la presencia de la Abg. YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de representante Judicial de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06, 04 y 02 años de edad respectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Abg. Y.M., en su carácter de Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial, prestándole asistencia técnica a la demandada de autos.

MOTIVACIÓN

Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, obligación de Manutención y Responsabilidad de Custodia será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante ciudadano (DATOS OMITIDOS), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.165.438, no compareció personalmente a la fase de mediación y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días de mes de Enero del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. W.B.C.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. A.C.

ASUNTO: UP11-V-2013-000755

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