Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, cinco (05) de octubre de Dos Mil Once (2011)

201º y 152º

ASUNTO Nº DP11-L-2009-001243

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos P.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.848.593.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. S.F.G.D.L., J.M.S.E. y H.R.R., todos inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros.79.258, 74.241 y 79.270 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAURTE (IUTAR), cuyo funcionamiento fue autorizado por Decreto Presidencial N° 3.402, en fecha 14/10/1993, Gaceta Oficial N°35.362.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.733.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en fecha 22/09/2011, las apoderadas judiciales de la parte actora Ciudadano P.J.S.G.A.S.F.G.D.L. y J.M.S.E., Inpreabogado Nros. 79.258 y 74.241 respectivamente, y el Apoderado Judicial de la accionada Abogado A.T.M., Inpreabogado Nro.116.733, presentaron diligencia por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) de esta sede judicial, mediante la cual manifiestan acuerdo transaccional alcanzado entre ellos por la cantidad total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), en la que se detalla:

PRIMERA

Que el TRABAJADOR ciudadano P.J.S.G. presto sus servicios para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO RICAURTE” (IUTAR), desde el 04 de octubre del 1997 hasta el 10 de junio de 2008, que siempre devengo mensualmente el salario mínimo nacional y para la fecha de la terminación laboral su salario era de Bs.799,23 mensuales, que se desempeño impartiendo clases a los alumnos de las carreras de Administración, Contaduría y Producción Industrial, en las cátedras de Introducción a la Organización Empresarial, Presupuesto, Seminario I y II, Presupuesto y Control de Presupuestario, Costos II, Contabilidad II y Análisis Financieros. Que fue despedido injustificadamente. Que con motivo de la existencia de la relación laboral y el correspondiente despido injustificado reclamo al Instituto: la suma de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.65.821,94): que se le adeuda por concepto de: Prestación de antigüedad art.108 L.O.T, Indemnización del art.125 L.O.T, Indemnización sustitutiva art.125 L.O.T, vacaciones y bono vacacional desde 04/10/1997 hasta 10/06/2008, L.O.T, utilidades desde 04/10/1997 al 10/06/2008, Cesta Ticket y los interese sobre prestaciones sociales. SEGUNDA: El abogado A.T. en representación de la parte demandada indica que el TRABAJADOR presto sus servicios por contrato por tiempo determinado que la prestación no fue continua e ininterrumpida, que entre contratos existió interrupciones mayores a 30 días, que el salario dependía del numero de horas académicas, que no le correspondía cesta tickets. Que los salarios base de calculo están errados no se corresponden con los establecidos en los contratos por tiempo determinado, que las utilidades no pueden ser determinadas en base al ultimo salario. Sin embargo a fin de evitar la continuación del juicio, ofrece pagar la cantidad de bolívares VEINTE MIL (Bs.20.000,00), los cuales se cancelan con cheque Nro.00029252, de fecha 11 de agosto de 2011, girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuya copia se anexa a la presente transacción. TERCERA: Las abogadas Y.M.S.E. y S.F.G.D.L., Inpreabogado Nros. 79.258 y 74.241 respectivamente, en representación de la parte actora, declaran: que aceptan el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe la cantidad de Bolívares VEINTE MIL (Bs.20.000,00), mediante cheque Nro.00029252, librado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor del ciudadano P.J.S.G.. También declara: que convienen y reconocen que el pago de la cantidad que recibe, están incluidos todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que le pudieran corresponder a su representado por cualquier concepto derivo de la relación de trabajo que existió entre el trabajador actor y leal Instituto demandado. Y declara, que a su representado nada más le corresponde por reclamar por los conceptos antes mencionados, y que en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudiera corresponderle con ocasión de la relación de trabajo. Que con dicha cantidad quedaron incluidos los siguientes conceptos: Pago de todo tipo de indemnizaciones, cesta ticket, vacaciones vencidas, fraccionadas, preaviso, horas extras, bono nocturno, bono vacacional, bono de comedores, bono de transporte, bono y/o subsidios decretados por el gobierno Nacional, bono compensatorio, bono de cualquier otra índole, diferencia de descanso legal, indemnización civil y laboral obligaciones de naturaleza laboral, salario, salario caídos, retenidos, aumento de salarios, diferencias o complemento de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, intereses moratorios y compensatorios, utilidades legales y/o convencionales, fraccionadas, bonificación especial por tiempo de transporte como salario, gratificaciones, premios o bono por desempeño y/o eficiencia, comisiones, suministro y/o gastos de vehículos, suministro y/o pagos de vivienda, suministro y/o pago de comida, gastos médicos, gastos de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días sábados, domingos, y/o días de descanso, días feriados, suministro y/o dotación de uniforme y productos para consumos elaborados y terminados, diferencia de beneficio para considerar el sobre tiempo como salario, reintegro y/o reembolso de gasto, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales y/o materiales como consecuencia derivada, directa o indirectamente de la relación laboral, impuestos de cualquier naturaleza colectivas o individuales de trabajo, así como todas las acreencias que el demandante pudiera tener contra la empresa demandada y/o contra sus relacionadas. Y que en la suma recibida están incluidas las cantidades derivadas de las prestaciones, bonificaciones y demás derechos laborales que le corresponden por la terminación de la relación laboral. CUARTA: las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos , y las partes actúan libre de constreñimiento. QUINTA: Las partes, con la finalidad de evitar la continuación del juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, renuncian a cualquier cantidad que pudiera corresponderle de más o menos y las acciones tanto laborales como civiles y administrativas que pudieran derivarse de la mencionada relación de trabajo. SEXTA: Las partes solicitan que se homologue esta transacción, que se de por terminado el juicio de PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano P.J.S.G., contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ANTONIO RICAURTE” (IUTAR).

Visto lo anterior, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

  1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al termino de la relación laboral. Por otra parte, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:

Artículo 3º

En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (Resaltado por este Juzgado)

Asimismo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señalan expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral, siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo, establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.

Ahora bien, este Tribunal, en cumplimiento de las formalidades legales y estando dentro de la oportunidad para ello, se pronuncia en los siguientes términos:

Vista la Transacción que se encuentra suscrita por las partes supra, por la cantidad total de VEITE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), con el objeto de finiquitar el presente juicio, monto que conforme a sus dichos engloba cualquier concepto o diferencia que pudiera existir a favor del ex trabajador por la relación laboral que les unió; cantidad que le fue entregada a las apoderadas judiciales de la parte actora a través de cheque a nombre de SERJAL P.N.. 00029252, por un monto de Bs. 20.000,00 girado contra el Banco BOD, cuya copia fotostática, firmada en señal de aceptación, consta al folio 45 del presente expediente; y asimismo, que las apoderadas judiciales del actor, manifiestan que reconocen que la empresa no le adeuda concepto alguno; en razón de lo cual ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Homologación respectiva; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora y la demandada por su representaciones judiciales debidamente constituidas, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, ya que consta en autos Documentos Poderes que facultan a los profesionales del Derecho que representan a las partes para convenir y recibir cantidades de dinero; que la apoderada judicial de el actora, en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la transacción presentada por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; es por lo que esta juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena la remisión al tribunal de origen para el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por ante esta sede judicial el 22 de Septiembre de 2011, por las apoderadas judiciales del Ciudadano P.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-3.848.593, Abg. S.F.G.D.L., J.M.S.E. y H.R.R., todos inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros.79.258, 74.241 y 79.270 respectivamente y el Apoderado Judicial de la accionada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAURTE (IUTAR), cuyo funcionamiento fue autorizado por Decreto Presidencial N° 3.402, en fecha 14/10/1993, Gaceta Oficial N°35.362, Abg. A.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.116.733; por monto total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.00,00). Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: SE REMITE EL PRESENTE EXPEDIENTE A SU TRIBUNAL DE ORIGEN A LOS FINES DE SU EL CIERRE Y ARCHIVO. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA CIUDAD DE MARACAY, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA,

Dra. M.C.R..

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:15 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. J.A.

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