Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 11 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000065

ASUNTO: IL01-P-2001-000065

ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 23 de mayo de 2001, en contra del ciudadano: P.S.A.Z., quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-4.642.379, natural y residenciado en Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, quien se encuentra cumpliendo el beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el artículo 37 y 74 ordinal 4° Ejusdem, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el presente asunto en estado de ejecución y por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que el presente asunto no ha sido impulsado por ninguna de las partes, en consecuencia se procede de oficio a actualizar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.

Consta en actas que el penado de autos fue privado de libertad en fecha: 22 de Octubre de 2000, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, de todo este análisis se computa el tiempo que efectivamente estuvo el penado privado de su libertad, y se observa inserto al folio (62) del asunto el último computo de pena elaborado en fecha 10 de Enero de 2003, tomando en consideración la redención de la pena, se pude determinar que el penado de autos hasta el día de hoy (11Enr2007) fecha de elaboración del cómputo lleva TIEMPO DE PENA CUMPLIDO DE: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES de Presidio, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES de Presidio cumplirá la pena principal partir del 10 de Diciembre de 2010.

En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha, por cuanto cuando ha cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años de Presidio.

Régimen Abierto: El cual disfruta actualmente.

L.C.. A partir de la presente fecha por cuanto cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Ocho (08) años de Presidio.

Confinamiento. A partir del 10 de Diciembre de 2007, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Nueve (09) años de presidio.

En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase Via Ipostel como “Documento Certificado” al Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicada en la Avenida 09, Calle 63, N° 9-10 detrás del Club “Le Camel” del Circuito Judicial Penal de Maracaibo del Estado Zulia y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y Unidad Técnica de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Ordenándose oficiar a esa Unidad Técnica par que se practiquen los exámenes Psicosociales al penado P.S.A.Z., antes identificado, una vez recibidas las resultas se procederá a emitir el respectivo pronunciamiento de ley en relación al beneficio de pre-libertad correspondiente. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ

LA SECRETRIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.

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