Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

EXPEDIENTE Nº 13.030

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 21 de septiembre de 1992, introducido por los ciudadanos P.M.S. e Y.A.P.D.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.021.436 y V-9.475.822 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.M.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.619, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, consignando copias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el 02 de julio de 1982, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., según acta Nº 28, de cuya unión procrearon cuatro (04) hijos y no adquirieron bienes. Con fecha 29 de septiembre de 1992, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha 14 de junio 1994, los ciudadanos P.M.S. e Y.A.P.D.S., solicitaron la conversión de divorcio. Mediante auto de fecha 21 de junio de 1994, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, en fecha 20 de agosto de 2001, se remitió original del presente expediente al archivo judicial por inactividad o impulso de las partes. En fecha 24 de abril de 2008, se recibió el presente expediente del archivo judicial, avocándose el juez de este tribunal a la presente causa en fecha 25 de abril de 2008, siendo legalmente notificada por la Alguacil de este Tribunal, en fecha 20 de mayo de 2008, la alguacil del tribunal agrego boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos P.M.S. e Y.A.P.D.S., se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 16 de mayo de 2008 y no habiendo hecho objeción y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos P.M.S. e Y.A.P.D.S., ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron en fecha 02 de julio de 1982, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., según acta Nº 28, Y así se decide.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres P.M., ANIUSKA DEL VALLE, O.D.S. y NINOSKA YARIBAY SOSA AVENDAÑO, hoy día mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Asimismo por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes de ningún tipo este tribunal no dicta providencia alguna al respecto, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.-

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y OFICIESE A LOS ORGANISMOS COMPETENTES UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACION. MÉRIDA, DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO.-

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley, y se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste, hoy dieciocho (18) de Junio del dos mil ocho (2008).

LA SECRETARIA;

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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