Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

Resolución Auto / Sentencia Definitiva

Titulo Supletorio

BP02-S-2008-001099

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de abril de dos mil ocho

197º y 149º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: P.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.149, de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana C.V.L. , abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: J.I.O.A. y M.S.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.223.925 y 11.438.027, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: P.S.M., quienes manifiestan sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre (01) Una Maquinaria denominada PAYLODER, marca: CATERPILLAR, Modelo: 966-C, Serial: 76J10281.

Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano P.S.M. ya plenamente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..

La Secretaria,

Abog. Marieugelys G.C..

HPG/OAS

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