Decisión nº PJ0052001100133 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

No. DE EXPEDIENTE: No. GP02-L-2010-2584

PARTE ACTORA: M.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: P.M.S.T.

PARTE DEMANDADA: FESTEJOS RECEPCIONES CAMEJO C. A.,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.M.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 16 de junio de 2011, presentes todas las partes en este juicio, la Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; vista la intención de las partes de poner fin a la controversia, compareciendo por ante este despacho, el abogado P.M.S.T., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº, 40.185 y de este domicilio; procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.C., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº. 9.449.357; según instrumento poder que cursa en este expediente; por una parte, y por la otra el abogado W.M.S., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 40.466, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el 23 de julio de 2001, bajo el Nº 57, Tomo 38-A; representación que consta en poder que corre inserto en este expediente; Seguidamente las partes debaten sus respectivos alegatos y exponen en forma oral sus puntos de vista, manteniendo sus posiciones. Ante esta controversia, ambas partes, en presencia de la Juez, procedieron a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados en este juicio, y someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo, exponiendo lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: La ciudadana M.C., alega en la demanda que el 25 de septiembre de 2001, comenzó a prestar servicios personales para la empresa FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A., desempeñando el cargo de obrera de lavandería, cumpliendo un horario de lunes a miércoles de 8:00 AM., a 12:00 M., y de 2:00 PM., a 5:00 y sábados de 8:00 AM., a 12:00 M. Alega que la demandada tuvo como último salario integral la cantidad de Bs. 38,31, con el cual se calcularon los derechos que demanda. Afirma que fue despedida verbalmente de su trabajo, el 02 de septiembre de 2010, por la ciudadana D.C.D.G.; en su carácter de Presidente, en virtud de lo expuesto, reclama el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden, tomando en consideración el tiempo de servicio de ocho (8) años, once (11) meses y dos (02) días, por lo que procede a demandar a la empresa FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A., en su condición de patrono deudor, por un monto de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.29.307,32), por los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad, Art. 108 L.O.T., Bs.10.510,39

  2. - Días Adicionales de Antigüedad Art. 108. L.O.T Bs.766,20

  3. - Indemnización por despido Bs.5.746,50

  4. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 2.298,60

  5. - Vacaciones no pagadas años 2002 al 2005 Bs.2.528,46

  6. - Vacaciones no pagadas años 2006 al 2009 Bs.842,82

  7. - Vacaciones Fraccionadas 2010, Bs.561,62

  8. - Bono Vacacional no pagados años 2002 al 2005 Bs.1.292,00

  9. - Bono Vacacional no pagados años 2006 al 2009, Bs. 842,82

  10. - Bono Vacacional Fraccionado 2010, Bs.357,43

  11. - Utilidades no pagadas años 2002 al 2005, Bs.2.298,60

  12. - Utilidades Fraccionadas año 2010, Bs. 383,10

  13. - Intereses Art. 108, L.O.T Bs. 5.663,55

El monto total de la reclamación asciende a la cantidad de Bs.32.967,54, de la que deduce Bs.3.660,22; por lo que en definitiva reclama la cantidad de Bs.29.307,32.

SEGUNDO

La empresa FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A., reconoce que la demandante prestó servicios para ella desde el mes de enero 2006, desconociendo que la relación haya comenzado en el año 2002; además rechaza las afirmaciones y peticiones realizadas por la demandante en cuanto al salario, los conceptos que reclama y el despido injustificado, ya que a la ciudadana M.C., desde el inicio de la relación de trabajo se le han pagados todos y cada uno de los conceptos reclamados, recibiendo en su oportunidad el pago de sus vacaciones, bono vacacional, utilidades, en base al salario que le correspondía. A la ciudadana M.C., se le pagó conforme la prestación de Antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que se demuestra con las documentales acompañadas con el escrito de pruebas marcadas con los Letras A, B, C. D, E, y F, documentales que están firmadas por la actora en señal de conformidad, por lo que se niega el pago de los conceptos señalados en la demanda por ser totalmente infundados, temerarios e improcedentes. Además se niega que la accionante haya sido despedida en forma injustificada, ya que la actora no señaló las circunstancias de modo y lugar en que se produjo el despido alegado, por lo que se niega el despido. Igualmente afirmó, que se negara a pagarle sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, porque los mismos habían sido cancelados, en base al salario devengado por la accionante. TERCERO: No obstante los puntos de vistas manifestados por las partes, los cuales son contradichos de manera expresa y tajante, las partes firmantes de esta transacción, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, han convenido en celebrar una TRANSACCION de acuerdo al artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos expuestos en los siguientes numerales. CUARTO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto, de cada una de las personas firmantes del presente Acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento previstos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión y engaño, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otro índole. Las partes han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal, para evitar la continuación del juicio, en transigir sus diferencias mediante reciprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento. QUINTO: La empresa FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A., por la vía transaccional convenida, ofrece pagar a la ciudadana M.C., la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.200,00), que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, y que paga en este acto, mediante cheque emitido contra la cuenta corriente Nº. 0108012316010008244, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana M.C., signado con el Nº. 00006739. El presente pago representa la exclusión de FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A., de cualquier reclamación relacionada con el vínculo laboral que existió entre las partes, incluyendo la contenida en esta demanda. SEXTO: En virtud del ofrecimiento hecho por la empresa FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A. el abogado P.M.S.T., apoderado judicial de la ciudadana M.C., estando expresamente facultado para ello, según poder que corre en este expediente; libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado, manifestando que de las pruebas promovidas por la empresa FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A. reconoce, que había recibido el pago de sus utilidades, bono vacacional y vacaciones en las oportunidades respectivas, que había recibido los anticipos de prestación de antigüedad de manera debida, por cuanto así lo solicitó, así como sus intereses, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en ningún momento se infringió dicha norma, ni que haya sido despedida en forma injustificada, sin que le haya vulnerado ningún derecho fundamental; por lo que el ofrecimiento hecho satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, cubriendo todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo que acepta su conformidad con el pago ofrecido y como consecuencia conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle a su patrocinada por la relación de trabajo que tuvo con la empresa FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A. para quien prestó sus servicios personales en forma directa y exclusiva; en razón de ello recibo a nombre de la ciudadana M.C., a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de dinero pagada en este acto, declarando estar conforme totalmente con el monto convenido. SEPTIMA: El monto a recibir cubre la totalidad de las expectativa de derecho del ciudadana M.C., según los conceptos indicados en este documento, por lo tanto acepta que no podrá ser modificada o indexada por ninguna causa, remunerando en forma total y definitiva los conceptos demandados, así como cualquier diferencia, de índole laboral, mercantil, civil, así como todos los beneficios a que pudiera tener derecho de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, incluyendo entre estos conceptos, salarios o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descanso y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previstos en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses acumulados sobre las mismas, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, pagos por días de descanso legales y/o contractuales, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos o feriados, días feriados, sábados o domingos trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza, por mora o retardo en el pago de esas indemnizaciones, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil, abuso de derecho, lucro cesante, costos, costas y honorarios de abogados, corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Política Habitacional, Ley del Instituto de Cooperación Educativa (INCE), Decreto Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Código Civil, Código de Comercio y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos. Igualmente cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaran o puedan haber remplazado a cualesquiera de las mencionadas; y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la demandante, que puedan corresponderle se entiende compensado y finiquitado con el pago fijado en este documento. Asimismo de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único, del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de las partes correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que la unía, incluyendo entre estos los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores, asistentes y aquellos que fueran procedentes conforme con la Ley. OCTAVA: Con el pago estipulado en este documento, declara el abogado P.M.S.T., en nombre de su representada ciudadana M.C., para lo cual está expresamente facultado, que desiste de cualquier acción o derecho que hubiera intentado o pudieran intentar contra la empresa FESTEJOS Y RECEPCIONES CAMEJO C.A., sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente de la relación contractual que existió, por lo que otorga el más amplio finiquito, y expresamente reconoce que nada tiene más que reclamar por ningún concepto. Asimismo las partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin a la presente acción y a los fines de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. NOVENA: Las

partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9, 10 y 11 del su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO , por cuanto se celebra ante un Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, procediendo las partes libre de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. El abogado P.M.S.T., declara haber instruido y asesorado a su patrocinada, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales, ya que le informó que los derechos laborales son irrenunciables y que este convenio no comporta ninguna renuncia, pues se trata de derechos disponibles, amen que el presente convenio resulta beneficioso y satisface sus intereses. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente a la Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Homologación de la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual pedimos sea decretada en este mismo acto.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido ene el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, , da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del

reclamante, ni normas de orden público, y en virtud que de la revisión efectuada al expediente las partes y el apoderado actuante tienen capacidad necesaria para transigir, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da Carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada. Se procede a dar por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez

ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS

El Demandante

Su Abogado Asistente

Apoderado Judicial de la Demandada

LA SECRETARIA

ABG: MAYELA DIAZ.

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