Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Nereida Estaba Garcia |
Procedimiento | Libertad Inmediata |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002152
ASUNTO: RP11-P-2012-002152
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Recibidas las presentes actuaciones, emanadas de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Sucre, con competencia en Materia de Drogas; anexo a la cual remite actuaciones provenientes del Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial de Mariño Nº 41, con sede en Bohordal, Municipio M.d.E.S., de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano P.M.S.A., por encontrarse presuntamente solicitado por éste Tribunal Quinto de Control, según causa Nº RP11-P-2010-002742, de fecha 30-11-2010; por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, y Resistencia a la Autoridad. Ahora bien, observa éste Tribunal, a través del Sistema Juris 2000; que la causa señalada ut supra, se encuentra físicamente en el Tribunal Segundo de Juicio; toda vez, que se han cumplidos loa actos propios del proceso, vale decir, que se dio cumplimiento a la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 30-11-2010; procediendo en fecha 23-12-2010, a realizarse Acto de presentación, donde se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano P.M.S.A., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.758, natural de Carúpano, de Profesión Estudiante, Residenciado en la Calle Principal Caserío P.V.A., calle principal, casa S/N, a tres casas del hospital, Hijo de J.S. y T.A., Municipio M.d.E.S., por la presunta comisión de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; 251, numeral 2, 3 y 252, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena continuar el proceso con la aplicación del procedimiento ordinario. Sin embargo; se observa, que para la referida oportunidad, éste Tribunal omite dejar sin efecto la orden de Aprehensión antes señalada; continuando con el debido proceso, donde se realiza la respectiva Audiencia Preliminar y la causa pasa a la Fase de Juicio, conociendo el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 05-12-2011; revisa la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el Ciudadano P.M.S.A., imponiéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; siendo éste el estado actual en que se encuentra dicho ciudadano. Y siendo así, una vez revisado el Sistema Juris 2000 y constatado, que no existe alguna otra orden de Aprehensión en contra de dicho ciudadano, corresponde a este Juzgado Ordenar la Inmediata Libertad del referido Ciudadano, ya que en fecha 15-05-2012, se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, de fecha 30-11-2010, que pesa en su contra. Ahora bien, como quiera que es evidente que se ha hecho caso omiso a dicha orden, incurriendo el Órgano Auxiliar del Ministerio Publico (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad), en un inminente desacato judicial, que preocupa a quien aquí decide; motivo por el cual, se ordena Oficiar a dicho órgano auxiliar, a objeto que den cumplimiento en un lapso no mayor de 48 hora, a lo ordenado por este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En razón a lo antes expuesto, Este Tribunal Quinto de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Ordena la Inmediata L.d.C.P.M.S.A., venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 29-06-1988, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.201.758, natural de Carúpano, de Profesión Estudiante, Residenciado en la Calle Principal Caserío P.V.A., calle principal, casa S/N, a tres casas del hospital, Hijo de J.S. y T.A., Municipio M.d.E.S.. SEGUNDO: Así mismo, se RATIFICA, la orden Judicial girada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, para dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, de fecha 30-11-2010, que pesa en contra del Ciudadano P.M.S.A., plenamente identificado ut supra. En consecuencia; líbrese Boleta de Libertad respectiva, junto con Oficio correspondiente. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a objeto que den estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, en un lapso no mayor de 48 hora, so pena de incurrir en desacato judicial, conforme al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitiendo las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la causa original. Désele por terminada la presente causa a nivel de Sistema. Notifíquese a la Fiscalia Tercera en Materia de Drogas del Ministerio Publico, sobre lo aquí decidido. Cúmplase.-
JUEZ A QUINTA DE CONTROL
ABG. N.J.E.G.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. D.M.