Decisión nº 0231 de Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu de Anzoategui, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
PonenteMirna Marin
ProcedimientoResolución De Contrato Opción A Compra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS F.D.P. Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto Píritu, Veintisiete (27) Octubre del año 2009.

Años 198° y 150°

EXPEDIENTE Nro.: CM-1152-09

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

PARTE DEMANDANTE: P.G.T., venezolano,

mayor de edad y titular de la cedula de

identidad Nro. 5.406.332.

APODERADO JUDICIAL: M.I.L. VASQUEZ Y

J.R.A., venezolanos,

mayores de edad, de este domicilio, titulares de

la cédula de identidad Nro. 15.875.991 y

8.285.692, inscritos en el Inpreabogado bajo el

nro. 122.620 y 71.522, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.G.D.Y.,

venezolana, mayor de edad, titular de la cédula

de identidad No.8.755.671, domiciliada en la

población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver

del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: J.P.G., Abogado en ejercicio,

de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado

bajo el Nº 81.130

Se inicia la presente causa mediante demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, (Procedimiento Ordinario), incoado por el ciudadano; P.G.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 5.406.332, debidamente asistida por el profesional en derecho; Yuner A.C.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.267.807, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.108, en contra la ciudadana: J.G.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.755.671, domiciliada en la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha catorce (14) de Agosto del 2.009, fue admitida la demanda ordenándose la citación de la demandada, y expone el actor en su libelo de demanda, lo siguiente: “di en arrendamiento en fecha 01 de febrero de 2008, a la ciudadana; J.G.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.755.671……… un inmueble de mi propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio F.d.P. del estado Anzoátegui, …………………, constituido por dos casas, una tipo colonial de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) y la otra de construcción reciente de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), esta ultima constante de tres (3) apartamentos de un solo ambiente y entrada independiente cada uno, de los cuales dos (2) tiene una superficie de treinta metros cuadrados (30 M2) y el otro veintiséis metros cuadrados (26 M2); ambas casas están construidas en una parcela de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 M2), ubicada en el cruce de la calle Anzoátegui con Sucre, de esta ciudad de Puerto Píritu; estado Anzoátegui……, se estableció en ese contrato de locación, un contrato de arrendamiento de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), que el arrendatario pagaría por mensualidad vencida, la cual declaró conocer, tal como lo pauta la cláusula tercera del contrato de arrendamiento suscrito y de cuyo tenor doy aquí por reproducido. En la cláusula cuarta del contrato de arrendaticio, se estableció que la duración del referido contrato seria de once (11) meses sin prorroga, es decir, que dicho contrato arrendaticio comenzó el día 01 de Febrero de 2008 y concluyo el día 31 de Enero de 2009, ya que el arrendador le manisfestó al arrendatario, su voluntad de no renovar dicho contrato; siendo el tenor de dicha cláusula cuarta, el siguiente: “el presente contrato de arrendamiento, tendrá una vigencia de once (11) meses, contados a partir del primero (01) de Febrero del 2008, sin prorroga”, ahora bien, el contrato finalizo el 31 de Enero del año 2009 y la arrendataria antes identificada esta en pleno conocimiento del vencimiento del mismo y utilizando su prorroga legal correspondiente, a pesar de las múltiples diligencias que ha realizado, llegando al colmo, ciudadano Juez, de amenazarlo que consignaría en un Tribunal de municipios……….., demuestra que no tiene la menor intención de desocupar el inmueble arrendado, en atención a los hechos narrados y al derecho alegado, demando por Resolución de Contrato de Arrendamiento a la ciudadana; J.G.D.Y., antes identificada; parea que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en los siguientes planteamientos: PRIMERO; la ciudadana; J.G.D.Y., antes identificada, en cumplir con el contrato de arrendamiento celebrado entre ella y mi representado, el señor P.G., ya identificado, por cuanto el arrendatario no ha hecho entrega del inmueble arrendado, totalmente desocupado de bienes y personas; y en el mismo buen estado y…………….., SEGUNDO; la ciudadana; J.G.D.Y., en pagar a mi mandante la suma de dos mil bolivares (Bs. 2000,00), equivalente a 36,3636 unidades tributarias, por concepto de la indemnización por el uso de inmueble……,TERCERO; J.G.D.Y., antes identificada, en entregar a mi mandante, suficientemente identificado, los recibos cancelados de los servicios publicos y privados de los cuales esta dotado el inmueble, tales como luz, aseo domiciliario y agua; hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble arrendado……, CUARTO; J.G.D.Y., antes identificada, a pagar las costas del presente juicio, QUINTO; J.G.D.Y., antes identificada, en pagar a mi representado por concepto de daños y perjuicios una suma de dinero equivalente a la sumatoria equivalente a los cánones de arrendamiento por todo el tiempo que dure el presente juicio, hasta la sentencia definitivamente firme, a razón de un mil (Bs. 1000,00), equivalente a 18,1818, unidades tributarias.

Riela al folio Veintitrés (23), revocatorio de poder la cual le fuere conferido al profesional del derecho; Yuner A.C.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.267.807, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.108, por el ciudadano; P.G.T., antes identificado en autos, y en el mismo acto otorga poder apud acta a los profesionales del derecho; M.I.L. VASQUEZ Y J.R.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.875.991 y 8.285.692, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.620 y 71.522, respectivamente.

Al folio Noventa (90), escrito suscrito por las partes en la cual textualmente se lee: “Nosotros, M.I.L. VASQUEZ Y J.R.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.875.991 y 8.285.692, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el nro. 122.620 y 71.522, respectivamente, actuando en este acto en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.406.332, representación que consta en autos en Poder Apud Acta (folio 23), de la presente causa; por una parte quien a los efectos de este escrito se denominara la PARTE ACTORA y por la otra la ciudadana J.G.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.755.671, domiciliada en la población de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, quien a los efectos de esta transacción se denominara la PARTE DEMANDADA, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio N.Q., titular de la cedula de identidad Nro. 8.227.263, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 46.124, respetuosamente ocurrimos ante usted a los fines de exponer: Con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ambas partes hemos decidido suscribir el presente acuerdo transaccional en virtud a lo previsto en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 y siguientes del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado interviene la PARTE DEMANDADA y expone: PRIMERO: Me doy por citada en el presente procedimiento y convengo tanto en los hechos como en el derecho esgrimido en el escrito libelar por la PARTE ACTORA. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento propongo en este acto lo siguiente: hacer entrega material a la PARTE ACTORA del inmueble objeto de la demanda, constituido por dos casas, una tipo colonial de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) y la otra de construcción reciente de ochenta y seis metros cuadrados (86 M2), esta ultima constante de tres (3) apartamentos de un solo ambiente y entrada independiente cada uno, de los cuales dos (2) tiene una superficie de treinta metros cuadrados (30 M2) y el otro veintiséis metros cuadrados (26 M2); ambas casas están construidas en una parcela de terreno de doscientos cincuenta metros cuadrados (250 M2), ubicada en el cruce de la calle Anzoátegui con Sucre, de esta ciudad de Puerto Píritu; en un lapso no mayor de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la suscripción de la presente transacción. TERCERO: En la entrega del referido inmueble me comprometo a que el mismo se encuentre en las mismas condiciones, tal como me fue entregado y a presentar a la PARTE ACTORA solvencia de servicios públicos tales como electricidad, agua; así como también el servicio de M.T. (servicio de TV por cable) y cualquiera otro que posea el inmueble. CUARTO: Acepto y convengo en este acto, que en el caso que incurra en el atraso de la entrega del dicho inmueble en fecha aquí pactada, se considerara exigible y de plazo vencido el acuerdo aquí pactado, pudiendo la parte actora, proceder de inmediato a la ejecución forzosa de la presente transacción, y en consecuencia deberé pagar la totalidad de las costas procesales que ocasione la referida ejecución. QUINTO: En cuanto a la deuda que mantengo con la parte actora con ocasión a los cánones de arrendamiento dejados de pagar de manera oportuna y además no depositados en la cuenta de ahorro del banco Banesco a nombre del ciudadano P.G., tal como lo venía realizando con los cánones anteriores, por lo que hago valer las consignaciones realizadas en este Juzgado, las cuales constan en el Expediente Nro. S-125-09. Ahora en este acto interviene la PARTE ACTORA: PRIMERO: En nombre y representación de nuestro mandante aceptamos la propuesta aquí formulada por la PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: En relación a la presente transacción solicitamos a este honorable Tribunal se abstenga de decretar la medida de secuestro solicitada en el escrito libelar, no obstante me reservo el derecho de solicitar la ejecución de la misma o cualquiera otra medidas, en caso que la PARTE DEMANDADA incumpla con las obligaciones suscritas en este acuerdo. TERCERO: Solicitamos respetuosamente a este Juzgado se sirva a impartir la homologación del presente acuerdo transaccional aquí suscrito entre las partes. Ambas partes acuerdan también que una vez cumplidos los términos aquí acordados, renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal y de cualquier otra índole, en virtud de las concesiones mutuas que se otorgan en el acuerdo transaccional aquí pactado, salvo el incumplimiento de la PARTE DEMANDADA, por lo cual la PARTE ACTORA podrá ejercer cualquier otra acción que considere conveniente a los fines de garantizar, salvaguardar o ejercer sus derechos.”

La transacción aquí planteada por tratarse de un convenio jurídico pone fin al litigio pendiente, considerando quien aquí suscribe que en la misma se cumplen las condiciones del contrato en general; y fue suscrita por las personas que tienen la capacidad para analizar dicho acto, pues los apoderados Judiciales Dres. ; M.I.L. VASQUEZ Y J.R.A., están facultados expresamente por su poderdante para Transigir; y la demandada es la persona contra quien se dirige la acción de desalojo; vale decir los sujetos procesales tienen capacidad procesal para ello.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En atención a lo antes expuestos y dado que la Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y los sujetos intervinientes están legitimados para tal acto y pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, donde manifiestan expresamente su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, dando total cumplimiento al acuerdo suscrito entre ellos, y como se trata de asuntos en los cuales no están prohibidas las transacciones y tampoco esta interesado el orden público; esta juzgadora HOMOLOGA LA TRANSACCION, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley adjetiva Civil, y declara terminado el procedimiento. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR

Abg: M.M.M.

EL SECRETARIO

CC-1152-09 ABOG. JONATHAN RODRÍGUEZ

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