Decisión nº 1740 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 22 de octubre de 2.007

197º y 148º

Vista la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado P.R.T.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.958, actuando en propios derechos, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN D.D.E.C., el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

De acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la sentencia de fecha 03 de mayo de 2006, en el juicio seguido por la empresa CONSTRUCTORA CONAVI, C.A., contra GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, expediente Nº 2005-000663.

…Ante ello, se aprecia que existe un ámbito objetivo para la determinación de la competencia, advirtiendo que siempre que el ente demandado sea la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, o algún órgano desconcentrado o descentralizado, o empresa del Estado o un particular actuando por colaboración con la Administración coadyuvando en la prestación de sus funciones, independientemente que el objeto de control sea un acto, un hecho o una omisión, la jurisdicción competente para el conocimiento de dichas demanda es la contencioso administrativa…

En virtud de lo anterior, se observa que en el presente caso la parte demandada es La Alcaldía del Municipio Autónomo de San D.d.E.C., por lo tanto, este tribunal considera que la competencia exclusiva le concierne al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa y ordena remitir el presente expediente al tribunal antes señala. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y déjese copia.

Abg. I.C.C. de Urbano.

Juez Titular

Abg. A.N.R.

La Secretaria.-

Exp. Nº 21.759

ICCU/jmps

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