Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKarelia Silveira
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, Ocho (08) de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH13-L-2004-000128

DEMANDANTE: P.A.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.995.581, con domicilio procesal Calle E.B., N° 3-28, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: A.Q. y G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.748 y 52.940, respectivamente.

DEMANDADO: TUKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA GAS, S.A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES DAÑOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Vista la anterior diligencia de fecha 07 de Junio de 2005, presentada por los Abogados A.Q. y G.A., actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano P.A.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.995.581, mediante la cual desiste del procedimiento con respecto a la empresa PDVSA GAS, S.A., este Tribunal observa: Se inicio el presente procedimiento por demanda por PRESTACIONES SOCIALES DAÑOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano P.A.M., antes identificado, contra las empresas TUKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Anaco, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 19 de Octubre de 1989, bajo el No 31, Tomo 38-A, y PDVSA GAS, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-SGDO, reformada posteriormente según escrito que consta en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de Mayo de 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-A-SGDO, admitida en fecha 22 de Marzo de 2004 por el entonces Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En virtud de lo expuesto, constatado previamente que los apoderados actores tienen facultades expresas para desistir, según poder cursante al folio 33, efectuado el desistimiento antes de la contestación de la demanda, y tratándose de materia en la cual no esta prohibida la Transacción, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con respecto a la empresa PDVSA GAS, S.A., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los ocho (08) días del mes de Junio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Temporal

ABG. K.S.

La Secretaria

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN

En esta misma fecha 08-06-2005 se publicó la anterior decisión.

La Secretaria

ABG. MARINES SULBARAN MILLAN

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