Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 8 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el abogado J.G.P., inscrito en el Inpreabogado con el Nº25.663, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano P.R.P.U., titular de la cédula de identidad Nº4.371.674, mediante la cual solicita al ciudadano Juez se inhiba de seguir conociendo de la presente causa, requerimiento que hiciera en la celebración de la audiencia definitiva, y que reiteró en el mencionado instrumento, por cuanto según su dicho la representante de la parte querellada se encontraba reunida con el ciudadano Juez, media hora antes de la celebración de la referida audiencia.

Ahora bien, este tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa que el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento…

En este sentido, la Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Abril de 1989, caso J.F.S., dispuso:

…La inhibición entraña un derecho deber del juez quien lo ejerce o cumple de acuerdo con los dictados de su conciencia y no cuando arbitrariamente se le ocurra plantearla a algún litigante…

.

Por su parte, la Sala Político Administrativa, del Supremo Tribunal, en sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, caso C.A.P.D. consideró que:

…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar: De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley…

De acuerdo a lo anterior, quien suscribe el presente auto, debe concluir que no se encuentra incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para inhibirse de seguir conociendo la presente causa, por lo que resulta inadmisible la solicitud de inhibición planteada por el abogado J.G.P., Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA ACC,

Abg. LISSETTE VIDAL

Exp. Nº 1866

JVTR/LV/maryjo.

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