Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de julio de 2011.

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-000565

PRINCIPAL: AP21-L-2010-002450

En el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue: P.V.U.A., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.579.486; representado judicialmente por A.P. y M.V.M., inscritos en el IPSA, bajo los números 63.145 y 50.053, contra la empresa mercantil, de este domicilio, EL MANCHEGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1970, bajo el N° 85, tomo 51-A; representada judicialmente por C.D.S.S., inscrita en el IPSA bajo el número 24.887, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dictó decisión en fecha 07 de abril de 2011, por la cual ordenó el reenganche del trabajador, y así mismo, ordenó la remisión a juicio del asunto en lo que respecta al desacuerdo de las partes en cuanto al salario y a la jornada de trabajo del actor”, todo en el juicio previamente identificado y signado como ASUNTO. AP21-R-2011-000565, y además fijó la oportunidad para ejecutar el referido reenganche, el cual ejecutó posteriormente..

Contra dichas actuaciones la representación judicial de la parte demandada ejerció recurso de apelación, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal Superior, que por auto del 14 de junio de 2011, las dio por recibidas, y fijó para el 07 de julio de 2011, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de ambas partes, el tribunal luego de oír sus alegatos, los cuales se expondrán a continuación, dictó el dispositivo oral del fallo, que más adelante se reproduce, y estado dentro del lapso legal para la reproducción de texto íntegro del mismo, lo hace en los términos que seguidamente se exponen:

La representación judicial de la parte demandada recurrente, fundamentó su apelación indicando: 1. Solicita se declare con lugar la apelación, la nulidad de la decisión del Juez 6° de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del 07 de abril, revoque el auto del 11 de abril del año en curso y solicita la reposición de la causa para que el a quo que le corresponda seguir conociendo el proceso abra la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para dar cumplimiento a la sentencia del Superior Quinto de este Circuito al reponer la causa para que se busque la manera de determinar el salario y el horario impugnado por la parte actora. 2. Se fundamenta en los argumentos de hecho y derecho y soporte jurisprudencial. Solicita que se declare con lugar la apelación y la nulidad del auto del 07 de abril de 2011 porque la decisión del reenganche dictada por el a quo vulnera el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que el legislador estableció cuales son las funciones o la competencia del juez de sustanciación en la preliminar y dice que mediará a las partes para evitar litigio. Respecto de la violación de la competencia el Tribunal Supremo de Justicia en decisión 2.480 del tomo 265 de Ramírez & Garay explica el fin de la competencia y la misma Sala Constitucional en la sentencia 885 del tomo 234 del año 2006 dice las funciones de la competencia del juez de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; al ordenar el reenganche el a quo asumió funciones del juez de juicio y viola el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y desconoce el reenganche que se hizo el 17 de junio de 2010 al iniciar la preliminar, reenganche que además rechazó la parte actora. En esa audiencia pagó los salarios caídos y aperturó cuenta de ahorro y de esto no apeló la parte actora. Al ordenar el a quo el reenganche vulnera el orden publico por violar normas de la competencia. Al ordenar el reenganche viola la decisión del Quinto Superior que repone la causa. Desconoce el a quo o se niega a la apertura de la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, viola su derecho a la defensa (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y viola el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. El camino para demostrar si la parte actora tiene la razón por lo del salario o la tiene la demandada es la vía de la articulación probatoria. La Sala Constitucional en la sentencia 2.495 del tomo 265 del año 2009 de Ramírez & Gary se denota que la sala ordenó aperturar la incidencia del artículo 607 para resolver ese problema, la sala dijo que la calificación es tan especial que no se pueden aplicar las normas de la acción ordinaria laboral, por ello el único medio es un 607. No la pide por capricho sino porque el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dice que en casos emergentes se aplica el resto del ordenamiento jurídico. El Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que la jurisdicción laboral puede recurrir al Código de Procedimiento Civil. 3. Fundamenta su pretensión en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil y a las normas de competencia donde está inmerso el orden público. El a quo vulneró a la demandada el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Jurisprudencia 2501 del tomo 265 de Ramírez & Garay.

El apoderado judicial de la parte actora, quien compareció voluntariamente a la audiencia celebrada ante este Juzgado Superior, replicó la apelación de su contraparte señalando: 1. El acceso a la justicia se le ha vulnerado es al trabajador. 2. El actor fue despedido verbalmente por la apoderada presente. Como el trabajador exigió carta de despido se la entregaron con fecha de mayo de 2010. 3. El día de la preliminar la apoderada demandada pretendió imponer un reenganche acomodaticio a sus intereses, hay pruebas del salario del actor en autos pero la demandada señala que lo reenganchaba con un salario menor, una jornada distinta y un cargo distinto. Es decir, pretendió una acción mero declarativa, para dejar un salario menor. 3. El a quo pasa el caso a juicio porque no fue posible mediarlo, de ello apela la demandada, el expediente estaba en fase de juicio y se le ordena oír la apelación. El Juzgado Quinto Superior lo pasa nuevamente a sustanciación, se intentó mediar y no se pudo. El 05 de abril de 2011 se estableció la preliminar en base a lo indicado por la juez superior quinto y no se llegó a un acuerdo, pretendiendo la demandada que como no se convino en el reenganche ofrecido estaba despedido. En la continuación de la preliminar se intentó mediar de conformidad con el artículo 133 que se invoca conculcado, por ello el a quo pasó a juicio el punto en controversia que no es otra cosa que el salario y el horario, fue reenganchado sin percibir ni medio porque la demandada pretende un pago por un salario menor, por ello el trabajador está trabajando sin percibir ni medio. 3. De las pruebas se evidencia incluso de la participación de despido, está reconocido el salario alegado por el actor. Hubo abuso de derecho de la demandada quien ha ejercido recursos solo para obstaculizar este proceso, ha habido tres recursos de hecho, hubo muchas apelaciones, incidencias por todas partes, se viola el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en detrimento de un trabajador en un caso de estabilidad, sus fundamentos son innecesarios. El proceso se ve cercenado por las herramientas utilizadas por la demandada para ir en contra del trabajador. Ha apelado innecesariamente para que al final se evidencie que el salario del actor es Bs. 124,00 diario, y no de Bs. 57,00 como pretende la demandada. La apelación es infundada e inoficiosa. Lo que busca es una reposición a donde, aplicar el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que no aplica porque lo que se debe emitir pronunciamiento es del salario. No aplica en este caso ese artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ¿a qué estado se repondría? A que el juez de sustanciación solucione el conflicto, no hay manera de resolverlo, porque las pretensiones de la demandada no ve realizado el pago del salario del trabajador. La reposición es inútil la única que viola el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva es la demandada. Ha habido 74 diligencias de la demandada, más de 5 apelaciones, 4 recursos de hecho. El 05 de abril de 2011 cuando se hacía el reenganche la demandada había interpuesto dos recursos de apelación. 4. Esta apelación es inútil no resuelve el conflicto y al analizar el caso de autos lo que hay es un desorden procesal, lo que se denotan son las exageradas actuaciones de la demandada abusando del derecho en detrimento del trabajador.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Trata el presente asunto de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión del Juzgado a quo, de fecha 07 de abril de 2011, vertida en acta de esa misma fecha que recoge la celebración de la audiencia de conciliación convocada por el a quo para esa oportunidad, a los fines de conciliar los aspectos controvertidos de la posición de las partes, acerca de lo cual, manifestaron su desacuerdo en cuanto al salario del actor, así como sobre la jornada de trabajo por éste laborada, ello a los fines de la determinación de los salarios caídos o dejados de percibir.

En razón de las anotadas diferencias expuestas por las partes, el tribunal a quo decidió el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, para lo cual fijó la oportunidad correspondiente, y así mismo, ordenó la remisión a juicio del asunto a los fines de que el juez de juicio, previa valoración de las pruebas, “…determine cual es el real salario con que deben ser calculados los salarios caídos, y la jornada de trabajo…”.

Es contra esta decisión que interpone su recurso de apelación la parte demandada, el cual fue oído en su solo efecto en principio por el a quo, por lo que, recurrió de hecho la hoy recurrente, decidiendo el Juzgado Sexto Superior de este mismo Circuito Judicial en fecha 11 de mayo de 2011, que la misma debe ser oída en ambos efectos, y así lo ordenó en su fallo de la fecha supra señalada, y es por ello que el a quo oyó en ambos efectos la apelación en cuestión, que corresponde ahora resolver a este Tribunal Superior, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El tema central de la controversia traída a conocimiento de este tribunal, estriba en que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, resolvió en la audiencia de conciliación convocada a los fines de mediar las diferencias de las partes, y ante la imposibilidad de lograr su cometido, ordenar el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en la mismas condiciones que tenía para el momento del injusto despido del que fue objeto, y así mismo, remitir a juicio el asunto a los fines de que el juez de juicio, determinara el salario con el cual se debe calcular lo que corresponde al actor por salarios caídos, así como su jornada de trabajo.

Siendo así, el tribunal observa que el a quo se extralimitó en sus funciones por cuanto, por una parte, ordenó el reenganche del trabajador y fijó la oportunidad para la ejecución de dicho acto, siendo que la decisión de fondo, a tenor del artículo 189 de la LOPTRA, corresponde al Juez de Juicio; y porque al no haber concluido el proceso por estar pendiente la decisión por el Juez de Juicio, mal podía ordenar la ejecución que acordó para materializar el reenganche; y por la otra, ordenó la remisión al juzgado de juicio del asunto para la decisión relativa al salario y a la jornada del trabajador; por lo que resulta forzoso para este tribunal revocar el fallo apelado en lo que corresponde al reenganche, la fijación del acto de ejecución del reenganche, así como la ejecución del mismo, celebrada en fecha 11 de abril de 2001, según acta que corre a los folios 206 al 208 de la pieza I del expediente; y debe el tribunal a quo, remitir a juicio el asunto a los fines de la decisión correspondiente acerca del reenganche, del salario y de la jornada de trabajo del actor, y será una vez decidida la cuestión, y ante la firmeza de la sentencia que lo acuerde, que podrá ordenar su ejecución. Así se establece.

Por otra parte, no puede dejar pasar por alto este Juzgado Superior el desorden procesal evidenciado en el presente asunto motivado a innumerables errores en que ha incurrido la secretaría del Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, es por ello que, con el objeto de que el presente asunto continúe a la fase de juicio de manera ordenada y depurada, este Tribunal de Alzada se permite efectuar de oficio las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que la representación judicial de la demandada recurre del acta levantada en fecha 07.04.2011 (folio 186 de la primera pieza) apelación ésta a la que en principio se le asigna el número AP21-R-2011-000561. Igualmente, recurre del acta levantada en fecha 05.04.2011 (folio 185 de la primera pieza) cuyo recurso asignado era el AP21-R-2011-000563.

Se evidencia que, el recurso signado bajo la nomenclatura AP21-R-2011-000565 es solicitado por el a quo a través del auto de fecha 08.04.2011 (folios 198 y 199, 204 y 205 de la primera pieza), recurso éste al cual le es acumulado los recursos AP21-R-2011-000561 y AP21-R-2011-000563, a pesar de tratarse no sólo de actuaciones distintas sino que además previamente había sido negado el recurso ejercido contra el acta del 05.04.2011 (AP21-R-2011-000563) y del cual recurre de hecho la accionada siendo declarado sin lugar por el Juzgado Superior Séptimo de este Circuito Judicial del Trabajo mediante resolución de fecha 03.06.2011 en el asunto AP21-R-2011-000638. En Tanto que el recurso de apelación ejercido contra el acta de fecha 07.04.2011 (inicialmente signado con la nomenclatura AP21-R-2011-000561 pero oído en el AP21-R-2011-000565) fue oído en un solo efecto en fecha 14.04.2011 auto del cual recurre de hecho la demandada y del que conoció el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha 11.05.2011 y en el asunto AP21-R-2011-000639, declaró con lugar y ordenó oír el recurso en cuestión en ambos efectos y del cual en definitiva ha conocido este Juzgado de Alzada.

Paralelamente, el recurso oído en un solo efecto contra el acta del 07.04.2011 era conocido por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo (también con la nomenclatura AP21-R-2011-000565), del cual cursan actuaciones en la pieza principal (folios 263 al 273 de la primera pieza) cuya explicación deriva de que la Secretaría del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo llevada por el abogado Y.G. desglosó las mismas de la apelación en un solo efecto que contaba con dos piezas, la segunda ordenada aperturar por el Juzgado Superior antes mencionado. Desglose éste que a todas luces contribuye aún más con el desorden procesal ocasionado por el mencionado secretario en el presente asunto.

Posteriormente, una vez proferida la decisión del Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo mediante el cual ordena oír en ambos efectos el presente recurso de apelación, correspondió por distribución a este Tribunal su conocimiento, sin embargo, al efectuar la revisión a los fines de su recibo, se constata la falta de actuaciones que debían cursar en la pieza principal y que inexplicablemente no se encontraban, por ello se remite mediante auto de fecha 27.05.2011 al Juzgado Sexto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo para su corrección, el cual, se limitó a dictar auto el 07.06.2011 ordenando desglosar las actuaciones en original que habían sido extraídas y anexadas a la apelación oída en un sólo efecto (el cual debió estar constituida sólo de copias porque las actuaciones en original corresponderían al Juzgado Superior que las conociera) y procedió a agregarlas en la primera pieza, irrespetando el orden cronológico de las mismas y haciendo engorrosa la labor de revisión del asunto.

En consecuencia, debido a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en aras de garantizar el debido proceso, ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del mismo, proceda a realizar el desglose de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 07.06.2011 emitido por el referido Juzgado y que cursa en el folio 248 de la primera pieza y las agregue en orden cronológico en el presente asunto, en tanto que, las actuaciones relativas a la apelación conocida por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo (cuando el presente asunto era conocido en un solo efecto) deberán ser incorporadas donde correspondan y a su vez el referido recurso incorporado al presente asunto al igual que se hizo en su oportunidad con el AP21-R-2010-000946. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de abril de dos mil once (2011), la cual queda revocada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a juicio el asunto a los fines de que el Juez de Juicio, decida lo concerniente al fondo de la cuestión, vale decir, resuelva acerca del reenganche, del salario y de la jornada de trabajo. TERCERO: No ha lugar a imposición en costas dada la naturaleza de este fallo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

LA SECRETARIA,

J.G.

En la misma fecha, 14 de julio de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

J.G.

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