Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 13 de febrero de 2.004

EXPEDIENTE Nº: 39.242

MOTIVO: AUTORIZACION COMPRA (INMUEBLE)

SOLICITANTE: P.V.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.539.983, domiciliado en La García, San Rafael, Sector La Paz, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: L.A.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.978.

BENEFICIARIO: niños: C.A. y S.N.V.T., nacidos el 23/02/2.002 y 25/06/2.004 en su orden de 04 y 02 años de edad respectivamente. Identificados con Partida de Nacimiento N° 1716 y C.d.N.V. N° 0904944 en su oreen.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: P.V.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.539.983, domiciliado en La García, San Rafael, Sector La Paz, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. en su carácter de progenitor de los niños: C.A. y S.N.V.T., asistido por la abogado L.A.R.C., Inpreabogado N° 115.978, de fecha 17 de Enero de 2.006, mediante la cual solicita se le autorice para comprar en nombre de sus prenombrados hijos un inmueble, consistente en un lote de terreno propio ubicado en La García, San Rafael, Sector La Paz, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con un área de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts2.) cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con B.R., en una medida de Diez Metros (10 mts2); SUR: Con la Calle 2, en medida de diez metros (10 mts2); ESTE: Con terreno que le queda a la Sucesión de M.R.D.d.R., en una medida de trece metros (13 mts2); OESTE: Con terreno que queda de la Sucesión de M.R.D.d.R., en una medida de Doce metros con veinte centímetros (12,20 mts2) y que le pertenece a P.A.R., en comunidad con sus hijos C.C., D.J., L.A. y P.A.R.D.. Adquirido por herencia y gananciales al fallecimiento de: M.R.D.D.R. tal como consta en el Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por el Ministerio de Hacienda, región Los Andes, Expediente N° 04-0880, expedida el 04 de Febrero del 2005, siendo parte de lo adquirido por Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B.d.E.T., bajo el N° 4to, Tomo 29, Folios 7-8, Protocolo Primero, de fecha 28 de marzo de 1.996. Anexo a su solicitud consignó recaudos. Por auto de fecha 23 de Enero de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó oír a los padres, la consignación en autos del Certificado de Gravamen y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Vistos los recaudos anexos, así como la Notificación a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de este Estado, quien en fecha 25 de Julio de 2.006, emitió su opinión favorable con relación a la presente solicitud y por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano: P.V.U., plenamente identificado; para que en nombre y representación de sus hijos, los niños: C.A. y S.N.V.T., sobre quienes ejerce la patria potestad, tramite la compra del inmueble arriba antes descrito; designándose para representar a los mencionados niños en la negociación al progenitor, ciudadano: P.V.U., cédula de identidad N°V-15.539.983. Advirtiéndole al encargado de la tramitación que deberá consignar ante este Tribunal copia del documento debidamente registrado a nombre de los niños: C.A. y S.N.V.T., por lo que el incumplimiento de este requisito deriva la nulidad de la autorización concedida y se le aplicarán las sanciones de Ley a que hubiera lugar a ello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesado.

Abog. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. A.D.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Sria.

Exp.39.242

Autorización Compra

Carmen.-

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