Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007769

ASUNTO: RP11-P-2012-007769

Visto el escrito presentado por la Abg. L.M.M., en su carácter de defensora del penado P.d.V.A.R., mediante el cual solicita el traslado de su defendido al Internado Judicial de de la Región Insular (San António), en virtud de que el mismo le ha comunicado su deseo de ser trasladado hasta dicho centor peniotenciario; y visto el contenido de los oficios 1336-2013, suscrito por el director del internado Judicial de esta ciudad , mediante el cual anexa acta de devolución de penado , en la que se hace constar que pese a haberse ordenado por este tribunal el traslado e ingreso del penado P.d.V.A.R. , desde la comandancia de Policía de esta ciudad al Internado Judicial de esta Ciudad , el ingreso del mismo al referido centro penitenciario no pudo llevarse a cabo en virtud de no poder convivir en ninguna de las áreas que conforman el mismo, lo que motivó su devolución a la comandancia de Policía de esta ciudad, y visto igualmente el contenido del oficio867-2013, suscrito por el comisionado director del centro de coordinación policial Gral. J.F.B., mediante el cual informa sobre la situación antes descrita ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa, se evidencia, que el penado P.D.V.A.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años, Cinco (5) Meses y Diez (10) Dias De Presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.D.J.C. y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.D.J.M.V..

Así mismo se evidencia que en el auto de ejecución respectivo, de fecha 15 de Mayo de 2013, se dispuso como sitio de cumplimiento de la referida condena, la comandancia de policía de esta ciudad. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 30 de Julio del año en curso, este tribunal ordenó la eprehensión del referido penado, puesto que el mismo se evadió del comando policial, ordenando que una vez re capturado fuera trasladado e ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad. Ahora bien, visto que una vez aprehendido el penado, el mismo no pudo ser trasladado e ingresado al Internado Judicial de esta Ciudad , tal y como lo acordó oportunamente el tribunal, y vista la solicitud de traslado voluntario presentada por su defensora, se acuerda el traslado inmediato del penado P.D.V.A.R., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.635.900, nacido en fecha 04-09-1990, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Sector La Lagunita, Calle Nuestra Señora de Fátima, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, desde la comandancia de Policía de esta Ciudad hasta el Internado Judicial de la región Insular, (San Antonio), ubicado en el Estado Nueva Esparta donde deberá ingresar para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ahora bien, por cuanto en atención del traslado ordenado, se produce el cambio de sitio de reclusión del penado para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural como lo es el Estado Nueva Esparta, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectivas junto al auto de ejecución respectivo, al tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la a.E.N.E., a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de la Región Insular “San Antonio”, con sede en la localidad de San Antonio, Estado Nueva Esparta, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta. Líbrense las boletas de traslado e ingreso respectivas, líbrense copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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