Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000346

PARTES DEMANDANTES: R.C., A.R.A., S.O., DOMINGO

MOTA, J.A. PARRA, J.G., J.S., ADOLFO

DIAZ, F.C. OCHOA, J.M. O, P.J.C.

R.P., L.A. PEÑA, R.A. PINEDA, PEDRO VARGAS M,

L.F. BLASCO, WULFREDO DE PAZ y J.G..

REPRESENTADOS POR: Abg. O.A. HENRIQUEZ HIDALGO.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO

YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA

EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY. (I.A.P.E.E.S.E.Y).

EN LA PERSONA DE: Prof. N.R.

REPRESENTADO POR: Abg. A.J.O.O..

APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. C.A.. MOGOLLON.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: R.C., A.R.A., S.O., D.M., J.A. PARRA, J.G., J.S., A.D., F.C. OCHOA, J.M. O, P.J.C., R.P., L.A. PEÑA, R.A. PINEDA, PEDRO VARGAS M, L.F. BLASCO, WULFREDO DE PAZ y J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.517.404, 5.460.464., 3.913.483, 4.476.254, 9.555.808, 4.353.175, 3.456.573, 3.256.242, 7.592.364, 11.645.958, 7.593.907, 4.970.700, 7.503.725, 7.905.745, 7.505.493, 4.126.282, 11.646.459 y 8.516.646 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: O.A.H. H, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.388.987 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: El INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY, (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y), en la persona del ciudadano: N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.403.479, en su carácter de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: A.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.755.100 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.671, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Instituto Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000346, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez les recomienda a las partes reunirnos en la próxima Audiencia aquí Prolongada con el Presidente del Instituto Demandado representado por el Prof. N.R., identificado en autos, por lo tanto se le insta al Apoderado del Ente Demandado comparecer a la Celebración de la Audiencia aquí Prolongada en compañía de su representado, por consiguiente se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 07-05-2008, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTITRES (23) días del mes de ABRIL de 2008. Siendo las 12:35 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL

ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO

CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y EXCLUSIÒN SOCIAL DEL

ESTADO YARACUY (I.A.P.E.E.S.E.Y).

Representados por: Representado por:

Abg. O.H.. Abg. A.J. OCHOA O.

Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. C.A. MOGOLLON.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.

AVLH/NR.

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