Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Agosto de 2007.

197º y 148º

PARTE ACTORA: P.A.V. V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.758.531.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.M.F. y V.R. NARVAEZ S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.335 y 32.960, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.E.G.C., MARISABEL RON CHACIN, AXA ZEIDEN, VERONNA K.C.S., S.M.V., H.Q.M., ZAIBE GUAPARUMO ALAMO, ALAMO, A.M.R.O., A.R.T. y M.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.192, 63.318, 36.549, 68.814, 62.670, 67.836, 70.576, 9.276, 81.235 y 44.968, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bono Único.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 02 de Agosto de 2005 por el abogado J.M.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Julio de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 16 de Septiembre de 2005.

En fecha 03 de Abril de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 13 de Abril de 2007, se fijo la celebración de la audiencia oral para el 31 de Julio de 2007 a las 9:00 a.m.

Celebrada audiencia oral este Tribunal pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora en su escrito libelar alegó que prestó servicios personales para el extinto Congreso de la República de Venezuela, hoy Asamblea Nacional desde el 01 de Noviembre de 1994, que su último cargo fue el de Mensajero I, que egreso el 31 de Enero de 2000, por un llamado “Plan de Retiro Voluntario”, propuesto por la comisión reestructuradota del Congreso de la República, que en dicho Plan de Retiro Voluntario, la demandada se comprometía a cancelar las prestaciones sociales en un plazo no mayor de 7 días, a partir de la fecha de la firma de la solicitud, que las mismas fueron canceladas sin permitirle reclamo alguno, que en fecha 07 de Agosto de 2001, las autoridades de la Asamblea Nacional firmaron un acta ante el Ministerio del Trabajo, en la que formaron parte integrante por la Coordinación de Recursos Humanos y Gestión Tecnológica y por la Dirección de Recursos Humanos la ciudadana M.Q. y en representación de los trabajadores los Sindicatos SINTRANES, SITRACRE, SINOLAN, SECRE, ASOJUPECRE y ASOTIP, a fin de a.l.p.d. lograr acuerdos referentes al proyecto de Convención Colectiva, que en la misma se acordó: 1- Establecer como fecha máxima el tiempo para comenzar a discutir el proyecto de Convención Colectiva; 2-Que en el tiempo de espera para comenzar a discutir el proyecto de convención colectiva se mantendría el dialogo entre los representantes de la Asamblea y de los Trabajadores para determinar el monto forma y fecha de pago de una Bonificación Única de carácter no salarial, producto de la no discusión de la contratación colectiva desde el 31 de Diciembre de 1997; 3- Reunirse con la finalidad de acordar el porcentaje del monto a cancelar en el periodo del tiempo comprendido entre el 12 y 20 de Septiembre de 2001 y la forma de cancelar la cantidad restante, que en fecha 15 de Agosto de 2001 se reunieron las autoridades de la Asamblea Nacional y los representantes de los Sindicatos antes mencionados y firmar una nueva acta con la finalidad de acordar lo referente al punto tercero del acta de fecha 07 de Agosto de 2001, acordando: 1-que la Asamblea Nacional pagará la cantidad de Bs. 1.500.000,00 a los trabajadores como parte integrante de un bono único de carácter no salarial en compensación de la discusión de la convención colectiva, entre el 12 y el 20 de Septiembre de 2001; que los trabajadores del extinto Congreso de la República realizaron diversos reclamos ante las autoridades de la Asamblea Nacional quienes acordaron nombrar una Sub-comisión, para el estudio de dichas reclamaciones, que posteriormente dichas autoridades realizaron una serie de gestiones por ante la junta directiva de la Asamblea Nacional, quienes en repuesta a lo planteado ordenaron un remitido firmado por el Coordinador de Recursos Humanos y Gestión Tecnológica y la Directora de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, donde desconocieron los derechos que tienen los extrabajadores a la cancelación del Bono Único, considerando que dicho bono solo procede para el personal activo y no al jubilado de dicha institución, en consecuencia reclama el pago del Bono Única con Carácter no Salarial en compensación a la no discusión de la contratación colectiva del año 1997, tomando como base para el cálculo de dicho bono el periodo comprendido antes del 01 de Febrero de 1998 por la cantidad de Bs. 6.000.000,00 más los intereses de mora.

La parte demandada al momento de contentar la demanda alegó como punto previo la prescripción de la acción y el no agotamiento del procedimiento administrativo previo, en cuanto al fondo alegó que si el legislador hubiese querido extender la aplicación de una convención colectiva a los extrabajadores del patrono que formen parte de la misma, lo habría señalado expresamente por ser un supuesto hecho excepcional, que el legislador sólo se refiere a legisladores y no a los extrabajadores del patrono que suscriban la convención colectiva, que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala que en caso de cláusulas de aplicación retroactiva solo serán aplicables para aquellos trabajadores activos para la fecha del deposito de la convención, salvo en suposición en contrario de las partes, por lo que es evidente la improcedencia legal de la pretensión del accionante, que del contenido de las actas que invoca el actor se evidencia que los extrabajadores de la Asamblea Nacional para ese momento no estaban en forma alguna representados en esa negociación por cuanto fueron acordados exclusivamente para los trabajadores de la Asamblea Nacional y en ningún caso para los extrabajadores quienes no solo son terceros ajenos a la negociación sino también ajenos a los beneficios acordados, en tal sentido, rechazó pormenorizadamente los argumentos expuestos por la parte actora en su escrito libelar, por lo que solicito se declare sin lugar la demanda.

Celebrada la audiencia oral el día 31 de Julio de 2007, se dejó constancia de la presencia de la parte actora apelante representada por el abogado J.M.F., así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada por si o mediante apoderado alguno.

La parte actora apelante alegó que hubo una mala interpretación por el Tribunal de Primera Instancia de las actas, por falso supuesto y silencio de prueba. Que hay una serie de documentos reconocidos y documentos públicos donde el trabajador hizo su reclamo por ante la Asamblea Nacional y la Inspectoria del Trabajo. Que el trabajador agotó la vía administrativa según lo establecido en el artículo 64 de Ley Orgánica del Trabajo, que indica que el trabajador puede interrumpir la prescripción haciendo el reclamo por ante la institución o por ante la Inspectoria del Trabajo. Que reclama el bono único aprobado desde 1997 hasta el año 2001, según levantada por ante la viceministro del trabajo se acordó el pago de bono único por Bs. 1.500.000,00 por año vencido por la firma de la convención. Que la comisión de asuntos sociales de la Asamblea Nacional sostiene que el bono único le corresponde a trabajadores y extrabajadores y que por lo tanto hay un reconocimiento del derecho del trabajador por la demandada. Que en un supuesto negado la renuncia tácita a la prescripción desde la fecha de la firma del acta, que hay una solicitud de crédito por parte de la Asamblea para el pago de bono único. Por ultimo solicito que sea revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y sea declarada con lugar la apelación.

CAPÍTULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La sentencia apelada declaró sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada e improcedente la solicitud de inadmisibilidad de la demanda en vista del no agotamiento de la vía administrativa previa y sin lugar la demanda, solo la parte actora interpuso recurso de apelación por lo que la sentencia de Primera Instancia esta firme en cuanto a que no hay prescripción y al agotamiento previo de la vía administrativa correspondiéndole a este Tribunal Superior dilucidar únicamente la procedencia o no del pago del Bono Único.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el escrito libelar consignó marcada “A” folios 11 al 17 copia simple instrumento poder que acredita la representación de los apoderados de la parte actora, que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Marcada “B” folio 18, copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales a nombre del ciudadano P.A.V., que no se aprecia por no ser de las documentales que pueden ser traídas a los autos en copia simple conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Marcada “C” folios 19 y 20 acta de fecha 07 de Agosto de 2001 levantada en el Ministerio del Trabajo suscrita por el Ministro del Trabajo, la Asamblea Nacional y los sindicatos SINTRANES, SINTRACRE, SINOLAN, SECRE, ASOJUPECRE y ASOTIP, que se le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, de la que se evidencia que entre las partes se acordó establecer como fecha máxima el tiempo para comenzar a discutir la convención colectiva, que el tiempo de espera para comenzar a discutir el proyecto de convención colectiva entre los representantes de la Asamblea Nacional y los representantes de los trabajadores se mantendría el diálogo para determinar el monto, la forma y la fecha de pago de una NONIFICACIÓN ÚNICA DE CARÁCTER NO SALARIAL producto de la no discusión de la contratación colectiva de los trabajadores desde el 31 de diciembre de 1997 hasta la fecha.

Marcada “D” folios 21 y 22 acta de fecha 15 de Agosto de 2001 levantada en el Ministerio del Trabajo suscrita por la Viceministro del Trabajo, la Asamblea Nacional y los sindicatos SINTRANES, SINTRACRE, SINOLAN, SECRE, ASOJUPECRE y ASOTIP, que se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, de la misma se evidencia que entre las partes se acordó que la Asamblea Nacional pagaría la cantidad de Bs. 1.500.000,00 a los trabajadores como parte integrante de un bono único de carácter no salarial en compensación de la no discusión de la convención colectiva entre el 12 y 20 de Septiembre de ese mismo año.

Marcada “E” a los folios 23 al 44 copia simple de un ejemplar de la convención colectiva celebrada entre el Congreso de la República y SINOLCRE que fue debidamente depositada en el Ministerio del Trabajo en fecha 01 de Agosto de 1996, de acuerdo a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo.

Marcada “E” al folio 45 y 46, copia simple de una documental de fecha 21 de Noviembre de 2001, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, que no se aprecia por no ser de las documentales que pueden ser traídas a los autos en copia simple de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con su escrito de promoción de pruebas promovió marcadas con las letras “A” y “B” folios 112 al 118 actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo en fechas 26 de Octubre del 2000, 15 de Noviembre de 2000 y 06 de Diciembre de 2000, respectivamente, con motivo de reclamaciones efectuadas por ex-trabajadores de la Asamblea Nacional, que si bien tienen valor probatorio por ser documentos públicos administrativos no se aprecian por no ser parte en el presente juicio.

Marcadas “D” y “E” folios 119 al 123, copias simples de actas que ya fueron valoradas con anterioridad.

Marcadas “H” e “I” folios 124 al 140, documentales que no se aprecian por no ser de las que pueden traerse a los autos en copias simples de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al Capítulo III promovió las testimonial de los ciudadanos E.B.P.R.C. y J.P.E., dicha prueba fue admitida por auto de 25 de Marzo de 2003 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia quien ordenó librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio, a los fines de que al Juzgado que por distribución le corresponda procediera a evacuar los testigos promovidos, compareciendo a declarar únicamente el ciudadano J.P.E. y cuya deposición es analizada seguidamente:

J.P.E. folios 165 y 166, quien previa juramentación de ley manifestó que sí conoce al ciudadano P.A.V., que si le consta que trabajó en Congreso de la República hoy Asamblea Nacional hasta el 31 de Enero de 2000; que para el 31 de Enero de 2000 existía en la Congreso de la República hoy Asamblea Nacional la contratación colectiva firmada desde el año 1996 que se encuentra vigente todavía. Al ser repreguntado contestó que conoce al ciudadano P.A.V. porque trabajo en la Asamblea Nacional 11 años y lo conocía en la Asamblea porque fueron compañeros de trabajo hasta el 30 de Enero; que trabajo en la Asamblea Nacional hasta el de Marzo de 2000 y duró 11 años y que hasta ahora no ha interpuesto ninguna reclamación en contra de la Asamblea Nacional.

La testimonial es impertinente porque no esta discutida la relación laboral que hubo entre las partes, pues el punto de derecho se refiere a si al actor debe pagársele o no el bono único demandado.

Al Capítulo IV, promovió la prueba de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a fin de que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales IVSS informe si el trabajador P.A.V., fue asegurado bajo el No. 07758531 por el Congreso de la República No. D1-99-0001-5; que informe la fecha en que dicha empresa entrego por ante el IVSS y la fecha en que fue recibida por ese instituto la participación de retiro del actor, la fecha en fue excluido del Seguro social. Si bien dicha prueba fue admitida por auto de 25 de Marzo de 2003 por el extinto Juzgado Segundo de Primera, no consta en autos resultas de la misma, razón por la cual este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a este particular.

Al Capítulo IV promovió la prueba de exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se exhiba lo siguiente: A.-Comunicación de fecha 13 de Septiembre de 2001 enviada al Ministerio de Finanzas por la Asamblea Nacional marcada con la letra “F”. B.-Comunicación enviada al Presidente de la Asamblea Nacional de fecha 06 de Diciembre de 2001 por el Ministro de Finanzas marcada “G”, que demuestra lo demandada por el actor. Observa este Tribunal que dicha prueba fue admitida por auto de 25 de Marzo de 2003 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia.

Consta a los folios 147 y 148 acta levantada de fecha 03 de Abril de 2003 con motivo del acto de exhibición de la cual se desprende que la representación judicial de la parte demandada alegó entre otras cosas que “...Los documentos cuya exhibición se solicita no se encuentran en poder de mi representada no obstante de las referidas documentales no se desprende vinculación alguna del actor con el asunto en ellas planteadas ya que como se desprende del contenido de las mismas no se menciona al ciudadano P.A.V., parte accionante en el presente proceso como beneficiario del mismo aunado a que no se evidencia a que con las referidas documentales la parte actora no lograra se beneficiarios del Bono único sin incidencia salarial acordado por la no discusión de la convención colectiva...” .

Dicha prueba no debió ser admitida porque no consta que la parte actora haya promovido un medio de prueba que constituya presunción grave de que la misma se halla o ha hallado en poder de la demandada, razón por la cual se desecha del proceso.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Con el escrito libelar consignó marcada “A” folios 66 copia simple instrumento poder que acredita la representación de los apoderados de la parte actora, que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En la etapa probatoria no promovió prueba alguna.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente reclamación versa sobre el pago de un Bono Especial en virtud de la no celebración de la contratación colectiva a partir del año 1997, según actas de fecha 07 y 15 de Agosto de 2001, suscritas entre los representantes de la Asamblea Nacional y los distintos Sindicatos de Trabajadores.

La relación de trabajo que vínculo a las partes terminó, como lo alega el actor en su escrito libelar el 31 de Enero de 2000, por lo que para la fecha en que se acordó el pago del llamado Bono Único el demandante no prestaba servicios para la demandada,

En este sentido, considera el Tribunal que si para la fecha de culminación de la relación de trabajo, 31 de Enero de 2000, no se había acordado el pago del denominado bono único, éste solo es aplicable a los trabajadores activos para el momento en que se suscribieron las actas y no a los que para esa fecha, 15 de Agosto de 2001, ya no eran trabajadores activos de la Asamblea Nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, según el cual “…si en la convención colectiva se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas no beneficiarán a quienes no ostentaren la condición de trabajador para la fecha de su depósito, salvo disposición especial en contrario de las partes…”, tomando en cuenta que en el acta de fecha 15 de Agosto de 2001, en la cual se pactó el pago del bono único de carácter no salarial, las partes se refieren a los trabajadores y nada se dice respecto a los que para esa fecha no eran trabajadores de la Asamblea Nacional, por lo que mal puede pensarse que pactaron dicho pago en forma retroactiva, por tanto, es improcedente el reclamo efectuado por la parte actora, por lo que debe declararse sin lugar la apelación y sin lugar la demanda. Así se establece.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta en fecha 02 de Agosto de 2005, por el abogado J.M.F. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Julio de 2005, oída en ambos efectos por auto de fecha 16 de Septiembre de 2005. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano P.A.V. V., contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. TERCERO: CONFIRMA el fallo apelado dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de Julio de 2005, CUARTO: No hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de Agosto de 2007. AÑOS 197º y 148º. -

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 06 de Agosto de 2007, se dictó, publicó y diarizó la Anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto: AC22-R-2005-193

Asunto Antiguo No. 2005-2612-t

JCCA/JPM/vm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR