Decisión nº 3C-3073-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 02 Octubre de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-3073-10

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.U.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA

IMPUTADO (S) INOJOSA P.A.. C.I. V-16.976.766. Fecha de Nacimiento. 30-12-1978, Edad. 32 años, Estado Civil: Soltero. Dirección de Habitación. Elorza Urb. Av. R.A., frente al Aeropuerto casa s/n sector El Merellal. Oficio: Chofer. Mama: L.I. (v) Papa: P.N. (v).

DELITO (S) LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES.

En el día de hoy, Dos (02) de Octubre de 2.010, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 03° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de Imputado, INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, por la presunta comisión de uno del delito (s) establecidos en la LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se les informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; siendo designado el Defensor Privado ABG. A.U.. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal Auxiliar de la 5º del Ministerio Público Dra. IESMAR MIRABAL: Hace formal presentación del imputado antes identificado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 30-09-2010, (Da lectura a la denuncia y el acta policial) en consecuencia el Ministerio Publico precalifica los hechos como APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, por lo que solicita se acuerde con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal . Que se siga la presente causa por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga al ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de la señalada en el artículo 256 ordinal 3º y 9º concatenado con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, y cualquier otra que a criterio del Tribunal estime adecuada., y en consecuencia así se solicita.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, el imputado INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, se le sede la palabra el mismo expone: “Yo soy el chofer de Santico no tenia conocimiento de nada de eso.”. Es todo. Es todo. De seguida la defensa expone: “Oido los hechos en esta sala me acojo de la imposición de las medidas requeridas por el Fiscal del Ministerio Publico, que precalifique por la vindicta publica las Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de la señalada en el artículo 256 ordinal 3º”. Es todo. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones. Visto que se desprende del acta policial, los hechos, el tiempo, lugar modo de la aprehensión del ciudadano: INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, el Tribunal califica su aprehensión como flagrante en la comisión de los ilícitos ya citados, conforme a lo estipulado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.dado la deposición de la víctima que expone que si bien es cierto los hechos como los manifestó la denuncia que hiciese antes los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional Nº 06 Destacamento de Fronteras Nº 63, se desprende que “El día 30-09-10, cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán J.G.V.A., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63, se constituyo una comisión integrada por los efectivos con la finalidad de instalar un punto de control móvil en la carretera nacional que conduce Mantecal-Bruzual. Estado Apure a las 3:25 horas de la tarde avistamos un vehiculo marca Humer, clase: camioneta de color Blanco a cuyo conductor nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, donde le solicitamos que se estacionara a la derecha de la carretera ya que el vehiculo iba hacer objeto de una inspección, procedimos a identificar al ciudadano quien resulto ser INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, donde le solicitamos los documentos de propiedad del vehiculo el cual el ciudadano nos mostró (01) certificado de circulación Nº 6955353 a nombre de Inversiones Porbonita C.A. , el cual especifica el siguiente vehiculo TIPO: Sport Wagon, MARCA: Hummer, MODELO: H2 4x4, CLASE: Camioneta, SERIAL CARROCERIA: 5GRGN23UX6H104515, AÑO: 2006, PLACAS: AA946CR, COLOR: Blanco, USO: Particular, (01) documento original de una autorización donde el ciudadano S.R.T.A. autorizaba a INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, para conducir dentro del territorio nacional un vehiculo con las siguientes características arriba ya mencionadas, donde se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de Identificación Policial (S.I.I.P.O.L), adscritos a la Policía Popular del Estado Guarico, manifestando que el mencionado vehiculo se encontraba solicitado por la Sub-Delegacion de la ciudad de BARINAS, por el delito de Estafa Nº causa I574735 de fecha 26-06-10”. Es todo. Por lo que se evidencia de los hechos que conllevaron al Ministerio Publico a postular los tipo penales que deberán ser investigados en la secuela de la investigación, de allí entonces que siendo que se ha acogido a la precalificación de APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, en principio, el tipo penal postulado se encuentra adecuado a los hechos. por cuanto efectivamente la investigación se encuentra incipiente, y aun falta algunas actuaciones por practicar, se decreta con lugar que la investigación se lleve por vía del procedimiento ordinario conforme a lo estipulado en el articulo 373 ejusdem. En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, tal como ha sido solicitadas y tomando en consideración que los supuestos por los cuales pudiera solicitarse una Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, pude ser por una menos gravosa, se acuerda con lugar la solicitada, por lo que se impone a dicho ciudadano de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo y abstenerse de poseer bienes y cosas sin la verificación correcta de su procedencia, toda vez que para quien aquí decide considera que con tales medidas se ven satisfechas las resultas de la investigación. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el procedimiento sea llevado por la vía ordinaria, y se imponga al ciudadano de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de la señalada en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo y abstenerse de poseer bienes y cosas sin la verificación correcta de su procedencia.

SEGUNDO

Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico por el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, en contra del ciudadano: INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766.

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Manténgase el asunto penal en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

continúan las firmas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 02 Octubre de 2.010

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-3073-10

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA AUXILIAR 05° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. A.U.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. SONIA HERRERA

IMPUTADO (S) INOJOSA P.A.. C.I. V-16.976.766. Fecha de Nacimiento. 30-12-1978, Edad. 32 años, Estado Civil: Soltero. Dirección de Habitación. Elorza Urb. Av. R.A., frente al Aeropuerto casa s/n sector El Merellal. Oficio: Chofer. Mama: L.I. (v) Papa: P.N. (v).

DELITO (S) LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial ABG. IESMAR MIRABAL, en audiencia oral de ésta misma fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de la señalada en el articulo 256 ordinal 3º y 9º concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme al imputado INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, por el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES; a tal efecto el Tribunal para decidir observa:

Que ciertamente la aprehensión del ciudadano: INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, fue en situación de flagrancia conforme a lo señalado al articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley que rige la materia. Se siga la presente causa por la vía ordinaria, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional Nº 06 Destacamento de Fronteras Nº 63, se constituyo una comisión integrada por los efectivos con la finalidad de instalar un punto de control móvil en la carretera nacional que conduce Mantecal-Bruzual. Estado Apure a las 3:25 horas de la tarde avistamos un vehiculo marca Humer, clase: camioneta de color Blanco vehiculo TIPO: Sport Wagon, MARCA: Hummer, MODELO: H2 4x4, CLASE: Camioneta, SERIAL CARROCERIA: 5GRGN23UX6H104515, AÑO: 2006, PLACAS: AA946CR, COLOR: Blanco, USO: Particular, donde se procedió a realizar llamada telefónica al Sistema de Identificación Policial (S.I.I.P.O.L), adscritos a la Policía Popular del Estado Guarico, manifestando que el mencionado vehiculo se encontraba solicitado por la Sub-Delegacion de la ciudad de BARINAS, por el delito de Estafa Nº causa I574735 de fecha 26-06-10, con la definición de flagrancia que hace el legislador en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 de la norma adjetiva, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Publico y que se verifica en esta audiencia, de manera que siendo inminente la aprehensión de los referidos ciudadanos como flagrante, así se califica la misma.

Solicita el Ministerio Publico Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del ciudadano INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, por lo que en consecuencia quien aquí decide, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible a saber APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, mas sin embargo no existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del ciudadano INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Elorza. Municipio Muñoz y abstenerse de comprar cosas sin la verificación correcta de su procedencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía ordinaria, y se imponga al ciudadano de la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad de la señalada en el articulo 256 ordinal 3º y 9º concatenado con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo y abstenerse de comprar cosas sin la verificación correcta de su procedencia, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO

Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico por el delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionado en el artículo 09 de la LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, en contra del ciudadano: INOJOSA P.A., titular de la cedula de identidad N° 16.976.766.

TERCERO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Manténgase el asunto penal en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

EXP No. 3C-3073-10

NMR/SONIAH

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