Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Amazonas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteIsvett Jeanette Acosta
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2013.

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: P.V.C.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.214, asistido ante este Tribunal por la Abogada en ejercicio: C.L.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.561.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.160, con la cual requiere se le conceda JUSTIFICATIVO DE P.M. (TITULO SUPLETORIO), sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno denominado “La Realidad IV Don Jesús Maria”, cuyo lote de terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN HECTARIAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (251 Ha 9.680 m2) ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, las cuales son una (01) Casa destinada a vivienda familiar con una superficie de Doscientos cuatro metros cuadrados de construcción (204 m2). Techo de acerolit; estructura de hierro; paredes de bloques frisado; piso de cemento liso, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) Baños, una (01) Cocina, dos (02) corredores, un (01) deposito, un (01) recibo comedor y un (01) pasillo interno; una (01) Becerrera con techos de zinc y piso de tierra, que mide siete metros (7 mts) de largo por cuatro metros (4 mts) de ancho, o sea, veintiocho metros cuadrados (28m2) de construcción; un (01) galpón para cría de pollos de engorde, que mide diez metros(10 mts) de largo por seis metros (6 mts) de ancho, o sea, sesenta metros cuadrados (60 m2) de Construcción; los descritos inmuebles están dotados de tendido eléctrico integrado por un transformador de quince kilovatios (15 Kw.), un (01) poste metálico y doscientos metros (200 mts) de cables concéntricos.; un (01) pozo profundo de agua dotado de una electro-bomba; un (01) Pozo Séptico; un (01) Hoyo Basurero; dos (02) corrales contiguos de uso rotativos para pastoreo de ganado y siembras de rubros de ciclo corto, según factor climático, de treinta metros (30 mts) de largo por treinta metros (30 mts) de ancho y cercas de (240 mts) lineales construidas con estantes de madera congrio y alcornoque, enclavados cada (2 mts) de distancia, cubiertos con (06) pelos de alambres de púas; una (01) cerca perimetral que mide Ochocientos dieciséis metros (816 mts), construida con estantes de madera congrio y alcornoque, enclavados cada (2 mts) de distancia, cubiertos con (06) pelos de alambres de púas. Y cultivos de árboles frutales de diferentes edades de acuerdo a sus diferentes ciclos productivos: merey 2,5 % y mango 0,5 %

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copias simples de la Cédula del solicitante y de los testigos promovidos por el solicitante, inserta al folio tres (03).

  2. Original de la Carta de Residencia otorgada por el C.C.d.P.G., inserta al folio cuatro (04).

  3. Copia simple de la Carta de Registro otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, inserta al folio cinco (05), hasta el seis (06).

  4. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, inserta en los folios siete al nueve (07 al 09).

  5. Copia simple del Plano de la Parcela, levantado por el Tipógrafo J.A.P., inserta al folio diez (10) y el once (11).

  6. Fotografías del Fundo denominado “La Realidad IV Don Jesús Maria”, objeto de la presente solicitud ubicada en el Sector Eje Carretero Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, inserta en los folios doce al catorce (12 al 14).

Cursa al folio quince (15), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-006

.

Cursa al folio dieciséis (16), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual este juzgado ordeno subsanar las omisiones en las que incurrió el solicitante.

Cursa al folio diecisiete (17), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, auto con el cual este juzgado fijó para el día Jueves tres (02) de m.d.d.m. trece 2013, inspección judicial y ordenó oficiar al a la Oficina regional de Tierras del Estado Amazonas a fin de que comisione solicitante.

Cursa del folio dieciocho al veintiuno (18 al 21), de Acta de Inspección Judicial de fecha dos (02) de mayo de 2013.

Cursa al folio veintidós (22), diligencia recibida en fecha seis (06) de mayo de 2013, presentada por la abogada, C.L.C., solicitando copia certificada del Acta de Inspección practicada el día tres (03) de m.d.D.M. trece (2013).

Cursa al folio veintitrés (23), de fecha seis (06) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

Cursa al folio veinticuatro (24), de fecha seis (06) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado fijó la audiencia, a objeto de que los testigos promovidos por el solicitante rindan sus declaraciones, para el día 21 de mayo de 2013.

Cursa al folio veinticinco (25), de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, diligencia con la cual el solicitante solicita cambio de testigo.

Cursa al folio veintiséis (26), copia simple del testigo promovido.

Cursa al folio veintisiete (27), de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado fijó la audiencia, a objeto de que los testigos promovidos por el solicitante rindan sus declaraciones, para el día 21 de mayo de 2013.

En fecha veintiuno (21) de m.d.D.M. trece (2013), se levantaron Actas de evacuación de testigos, insertas a los folios veintiocho al treinta y uno (28 al 31).

Cursa al folio treinta y dos (32), auto de fecha veintitrés (23) de m.d.D.M. trece (2013), con el cual se ordena agregar al expediente informe técnico realizado por la Oficina regional de tierras del Estado Amazonas.

Cursa a los folios treinta y tres (33) al treinta y nueve (39), informe técnico realizado por la Oficina regional de tierras del Estado Amazonas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por el solicitante, que las aludidas bienhechurías agrícolas se encuentran ubicadas en un Fundo denominado “La Realidad IV Don Jesús Maria”. Sector Eje Carretero Norte, jurisdicción del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y la existencia de las mejoras y Bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano P.V.C.O.. Aunado a lo anterior, este juzgado observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que el ciudadano P.V.C.O., ha fomentado esas mejoras y Bienhechurias. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo solicitado por el ciudadano, P.V.C.O., de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro.Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de p.m. (TITULO SUPLETORIO), de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro. a favor del ciudadano, P.V.C.O., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISVETT ACOSTA.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N.

IJAM/NIN/MM

Solicitud Nº 006-2012.-

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