Decisión nº 1141 de Tribunal Primero Superior del Trabajo de Bolivar, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero Superior del Trabajo
PonenteRene Lopez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Siete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-0000482

ASUNTO : FP11-R-2012-000014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: El Ciudadano P.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.711.075.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos G.C.P. y ZULIMAR A.L.N., Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.862 y 132.694 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOFFRE, C.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 29 de junio de 2004, bajo el Nº 49, Tomo 106-A pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Los Ciudadanos L.R.M., G.F. y S.J., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.581, 54.950 y 45.742 respectivamente.

MOTIVO: APELACION CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 13 DE ENERO DE 2012, POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral y providenciado por esta Alzada mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2012, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado en ejercicio, G.C.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012 por el Tribunal Primero Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. Mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que incoara el ciudadano P.V.O., en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOFFRE, C.A. (Todas supra identificadas).

Previo abocamiento del juez Rene Arturo López Ramo, se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Miércoles Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM). Así pues, habiéndose llevado a cabo la celebración de dicho acto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, en atención al dispositivo oral del fallo dictado, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo oral, en los términos que a continuación se expresan.

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

De la revisión del CD de audio y video cursante al presente expediente, se desprende que en la oportunidad prevista por esta alzada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte Demandante recurrente fundamentó su recurso de apelación, en los siguientes aspectos:

“Alega que la Juez A quo declaro parcialmente con lugar la demanda. La cual determinó que los domingos y días feriados no fueron demostrados por el actor en las actas que integran la presente causa.

Por otro lado manifestó que solo se demando día de descanso.

Como último punto manifestó que solo fue demandado el pago de los días domingos y feriados en base al salario variable. Argumentando que dicho concepto tiene efecto al apago todos los conceptos prestacionales. Todo ello fundamentado en el artículo 144 de la Ley Orgánica del trabajo.

IV

DEL ANALISIS DEL FALLO RECURRIDO

Planteados de la forma que anteceden los argumentos expuestos por ambas partes durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, resulta conveniente para esta Alzada dejar sentado en el presente fallo, el alcance del principio de la reformatio in peius, que conforme a la doctrina y al criterio jurisprudencial reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no es otra cosa, que la prohibición de que el Juez de Alzada exceda los límites en que está formulado el recurso de apelación, acordando una agravación de la sentencia, por lo que aquellos pronunciamientos de la sentencia de instancia que no hayan sido objeto de impugnación mediante el recurso de apelación deben conservar plena vigencia, es decir, los puntos aceptados por las partes adquieren firmeza y sobre los mismos no puede pronunciarse ex oficio el Juzgado de Alzada; debiendo en consecuencia este Sentenciador limitar su actuación atendiendo solo a las denuncias formuladas por la parte demandante recurrente en la audiencia de apelación, quedando excluido del recurso todos aquellos conceptos que no fueron apelados. ASI SE ESTABLECE.

Establecidos de la forma que anteceden los argumentos de la parte demandante recurrente, durante la Audiencia de Apelación, observa esta Alzada que el recurso interpuesto está referido a que el juez de la recurrida al momento de la decisión, determinó que no fueron demostrados el pago de los días domingos y feriados. Siendo estos solicitados por el actor en el libelo de la demanda en base al salario variable, a los efectos de analizar la presente denuncia, esta superioridad considera oportuno transcribir lo decidido por el Tribunal A quo, con la finalidad de hacer el desglose de la presente denuncia en los siguientes términos:

la parte actora no demostró que la accionada le adeudara diferencia por días domingos, descanso y feriados, que la terminación de la relación de trabajo se produjo con motivo de despido injustificado, por cuanto la accionada no demostró que la terminación de la relación de trabajo se haya originado por motivo distinto al despido injustificado, que la accionada pagó al actor un adelanto de antigüedad, pagó vacaciones anuales, bono vacacional y utilidades, quedando a deberle al actor antigüedad restante, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. Y así se establece.

(Lo subrayado pertenece a esta superioridad.)

En tal sentido es oportuno hacer mención de lo establecido en el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que debe tomarse para el cálculo de las horas de descansa semanal y días feriados, el salario normal devengado por él trabajador. Referente al punto bajo estudio, es criterio reiterado de la Sala Casación Social que el pago de los días de descanso y feriados, deben ser cancelados en base al salario promedio, en virtud de lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que cuando se trate de trabajadores a destajo o de salario variable, el cual el descanso semanal y los días feriados, deberán ser remunerados por el patrono y calculados como un día de trabajo al promedio de la última semana.

A tal efecto, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2006, con ponencia del magistrado OMAR MORA DÍAZ, manifestó lo siguiente:

Respecto al pago de los días de descanso y feriados, el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando se trate de trabajadores a destajo o de salario variable, el descanso semanal y los días feriados serán remunerados por el patrono calculados como un día de trabajo al promedio de la última semana.

En el caso concreto quedó demostrado que los ciudadanos P.R.R.H., E.V.A.C. y M.S.A.C. tenían un salario variable, calculado en un porcentaje del flete de los viajes que realizaban, razón por la cual, de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo antes referido, les corresponde el pago de los días de descanso y feriados de toda la relación laboral, para lo cual se realizará una experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, para calcular el salario correspondiente a los días de descanso y feriados multiplicará el salario promedio diario establecido en este fallo por los días de descanso y feriados realmente ocurridos durante la relación laboral, es decir, desde el 4 de enero de 2000 hasta el 4 de agosto de 2004 para el ciudadano P.R.R.H., desde el 4 de septiembre de 1993 hasta el 4 de agosto de 2004 para el ciudadano E.V.A.C.; y desde el 8 de septiembre de 1993 hasta el 4 de agosto de 2004 para el ciudadano M.S.A.C..” (Lo subrayado pertenece a esta superioridad.)

En el presente caso, al tratarse de un trabajador que devenga un salario mixto, tal como se evidencia del escrito libelar, dicho concepto no fue remunerado correctamente, es decir el pago de los días de descanso y feriados no le fueron cancelados oportunamente por parte del patrono, tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa, considera esta superioridad que reconocido en autos el hecho de que se le adeudan al trabajador dicho concepto por él reclamado, éste debe calcularse en base al salario promedio obtenido en el último mes de trabajo efectivo, es decir, a la finalización de la relación de trabajo, vista la omisión del patrono en el pago oportuno de dicho concepto laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece

En el caso concreto quedó demostrado que el ciudadano P.V.O., tenían un salario variable, siendo evidenciado en las actas que el actor viajaba por todo el territorio de Venezuela, desempeñando el cargo de chofer para la empresa TRANSPORTE GOFFRE, C.A. Teniendo un salario variable, según lo evidenciado en los recibos de pagos cursante en los folios 17 al 34 de la segunda pieza del expediente, razón por la cual, de conformidad con el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de los días de descanso y feriados de toda la relación laboral, para lo cual se realiza el cálculo correspondiente de los días de domingos y feriados, solicitados por la parte demandante recurrente, es decir, desde el 10 de Octubre de 2006 hasta el 18 de Abril de 2008 .

CALCULO DE LOS DÍAS DE DESCANSO (DOMINGOS) Y DÍAS FERIADOS

Meses Salario mensual Salario diario

Días de descanso Resultado

Oct-2006 Bs.465.750 Bs.15.525 5 Bs.77.625

Nov-2006 Bs.465.750 Bs.15.525 4 Bs. 62.100

Dic- 2006 Bs.465.750 Bs.15.525 5 Bs.77.625

ENE-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Feb- 2007 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Mar-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Abr-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 5 Bs.102.465

May-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Jun-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Jul-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 5 Bs.102.465

Ago-2007 Bs. 614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Sep-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 5 Bs.102.465

Oct-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Nov-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Dic-2007 Bs.614.79 Bs.20.493 5 Bs.102.465

ENE-2008 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Feb-2008 Bs.614.79 Bs.20.493 4 Bs.81.972

Mar-2008 Bs.614.79 Bs.20.493 5 Bs.102.465

Abr-2008 Bs.614.79 Bs.20.493 3 Bs.61.479

Total:1.610.874

Como consecuencia de lo anteriormente trascrito y probado por el actor, esta superioridad declara, en virtud de lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo el pago de los conceptos de días de descanso y días feriados al trabajador, la cantidad de Bs. 1.610.674.

En sintonía a todos los argumentos antes expuestos, esta Alzada declara CON LUGAR la presente apelación modificándose la sentencia del A quo. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Como consecuencia de ello se MODIFICA la decisión dictada en fecha 13 de Enero de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo -

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 10, 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 144, 211 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Doce (2012).

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. R.A.L.R..

La Secretaria de Sala,

Abg. M.R..

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y DIEZ DE LA TARDE (3:00 PM).-

La Secretaria de Sala,

Abg. M.R..

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