Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoInspección Judicial

Comisión N° 9-2235.-

En el día de hoy, veinticuatro de abril del año dos mil nueve, siendo las 9:45 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el lote de terreno, ubicado en el sector Medanito, Municipio Biruaca, Estado Apure, denominado “Fundo S.E.” para Practicar la INSPECCION OCULAR, solicitada por el Abogado en ejercicio P.V.P., venezolano, mayor de dad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.161.303, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.601, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: M.J., R.E., J.A., Y.J., A.J., R.D.C. JARA GUEVARA, FERNI J.J.B.. Se encuentra una comisión policial, integrada por dos (02) funcionarios. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana M.E.Z.S., venezolana, mayor de dad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.597.865, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los términos siguientes: E n cuanto al PRIMER PARTICULAR, el Tribunal deja constancia que en el lote de terreno en el cual se encuentra constituido, se encuentran construidas unas series de bienhechurias descritas de las siguiente forma: 1.- Fundo S.E.: Una (01) vivienda, tipo rural, de construcción de mampostería techo de acerolit con viga de metal, conformada por dos(02) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) baño que no esta en funcionamiento, la misma posee cuatro ventanas y en el área de la cocina se encuentran bloques de ventilación de aproximadamente un (01) metro de largo por un metro y medio de ancho (1x1 ½ mts), piso de cemento, dos (02) puertas de metal, una (01) en el acceso principal y la otra en el acceso posterior, dos (02) rejas que permiten el acceso a los dos (02) cuartos. En el ala lateral derecha, se encuentra un (01) corredor conformado por vigas de metal, techo de zinc, piso de cemento y a lo largo del corredor una media pared, de aproximadamente de un metro de alto por seis metros de largo (1x6mts) hasta la parte posterior. En la parte lateral izquierda se encuentra otra estructura, tipo corredor conformada por estantes de madera y techo de zinc, piso de tierra de aproximadamente ocho metros de largo por tres de ancho (8x3mts). En la parte posterior de la vivienda se encuentra construida una estructura tipo cuarto, de aproximadamente cuatro metros de largo por tres metros de ancho (4x3 mts), construccion de mampostería piso de cemento rustico, techo de zinc y vigas de metal, puerta de acceso de hierro y una (01) ventana con protector de metal. Al ala derecha se encuentra construido un baño, de aproximadamente un metro de ancho por un metro y medio de alto (1x11/2mts) conformado con bloques de cemento. Asi mismo el Tribunal deja constancia que en la parte posterior del inmueble antes descrito se encuentra estructurado dos (02) galpones de las siguientes caracteristicas: galpon Nº 1 piso de tierra, techo de zinc con vigas de metal, de aproximadamente ocho metros de largo por siete metros de ancho (8X7 mts.) galpon Nº 2: piso de cemento techo de zinc con vigas de metal de aproximadamente ocho metros de largo por siete metros de ancho (8X7 mts.). Al lateral derecho del segundo galpon, se encuentra una estructura de aproximadamente cuatro metros de largo por tres metros de ancho (4X3 mts.), piso de cemento y tierra, conformado por una maya tipo tuckson, con vigas de metal, techo de accerolit. Hacia la parte posterior de las estructuras antes descritos, se encuentra construido un depósito, realizado con cemento y bloque de ventilación en la parte superior, techo de zinc, con vigas de metal, piso de cemento rustico, de aproximadamente nueve metros de largo por cinco metros de ancho (9x5mts), con una ventana estructurada con bloques de ventilación de aproximadamente un metro de alto por un metro y medio de ancho (1x11/2mts), la cual posee un protector de metal. 2.- Fundación El Melao: se encuentra estructurada una (01) casa de mampostería, piso de tierra, dos (02) cuartos con puertas de madera cada una, techo de zinc con vigas de metal, de aproximadamente once metros de largo por seis metros de ancho (11X6 mts.), con una ventana en la zona de acceso, de aproximadamente medio metro de alto por medio metro de ancho (0,5 X 0,5 mts.), la puerta de acceso es de metal, se deja constancia que dicha estructura se encuentra desocupada de bienes muebles. En el área lateral derecha se encuentran dos (02) galpones. El primero esta conformado por estantillos de madera, techo de zinc y vigas de metal, cercado totalmente con laminas de zinc, el cual mide aproximadamente cinco metros de largo por tres metros de ancho (5X3 mts.). El segundo galpón se encuentra estructurado con vigas de metal, techo de zinc, piso de tierra, el mismo mide aproximadamente seis metros de largo por cinco metros de ancho (6x5mts), esta fundación se encuentra cercada perimetralmente por estantillos de madera y alambre de púa por cuatro pelos. Del mismo modo se deja constancia que se observo una toma para pozo profundo con tubo de tres (03) pulgadas. El Tribunal deja constancia que previa información suministrada por la notificada, las estructuras antes descritas conforman en un todo el fundo S.E.. AL PARTICULAR SEGUNDO, el Tribunal deja constancia, que en el fundo principal denominada S.E., se encuentra un pozo Profundo, el cual funciona con una moto-bomba de agua a gasoil, conformada por un motor marca tecnodrive, serial Nº 298773, Modelo 8040105, Nº de fabricación ME-056, serie Nº 4/88, tipo BOL 130/50, el cual en su anexo se encuentra un (01) areador (cabezote) propio para el bombas de agua, marca HOLLSHAFT-GEAR DRIVE, serial 9473-00-C-757 EQ30184 modelo 1760. En la fundación El Melao, se encuentra una moto-bomba, con pozo profundo marca DIESEL POWER, motor CUMMINS, serial 44715558, modelo 4873-9-9, anexo a este se encuentra un (01) areador (cabezote), motor US, seriales no visibles, hecho en Venezuela. Dicha bomba se encuentra en una estructura con piso de cemento, vigas de metal, con techo de acerolit, de aproximadamente cinco metros de largo por tres metros de ancho (5X3 mts.), cercado con estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambre de púa. Al TERCER PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia que todas las bienhechurias observadas en la presente Inspección Ocular se encuentran habitables y están conformando el Fundo S.E.. Al CUARTO PARTICULAR, el Tribunal deja constancia, que el lote de terreno denominado Fundo S.E. se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púa de cuatro (4) pelos y estantillos de madera. Al QUINTO PARTICULAR, el Tribunal deja expresa constancia, que según información suministrada por la Notificada en el inmueble objeto de Inspección se encuentra ocupado por su persona M.E.Z.S., antes identificada, su hijo F.E.J.Z., titular de la cedula de identidad Nº 15.680.611 y su yerna G.D.C.P.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.608.801 y el ciudadano R.R., quien es el Padrastro del difunto F.J., titular de la cedula de identidad Nº 1.830.991. Al PARTICULA SEXTO, en este estado de acuerdo a la solicitud en el presente particular el Tribunal procede a designar como PRACTICO, al ciudadano J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.358.243, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el área especifica de las bienhechurias ocupadas por las personas que se encuentran en el inmueble objeto de la presente Inspección, está conformado por aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 m2). Al PARTICULAR SEPTIMO, el Tribunal deja expresa constancia previa información suministrada por la Notificada, que la misma se encuentra ocupando dicho inmueble sin poseer ningún tipo de documentación que le acredite su permanencia en el inmueble objeto de la presente Inspección Ocular. Al PARTICULAR OCTAVO, en este estado solicita el derecho de palabra el requirente y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal proceda a dejar constancia de los bienes muebles que se encuentran en el Fundo S.E., es todo. Acto seguido el Tribunal accede a lo solicitado y en consecuencia deja expresa constancia: 1.- Un (01) vehiculo automotor de las siguientes características: Modelo F350, Marca FORD, Año 1.985, Placa 001DBT, 6 cilindros, Clase Camión, Uso Carga, del cual no se puede verificar si se encuentra en funcionamiento, dejando constancia que se puso a la vista de este Tribunal el titulo de propiedad de dicho vehiculo el cual esta a nombre del ciudadano: F.S.J. GUEVARA. 2.- Un (01) tractor de las siguientes características: Marca J.D., Modelo 3140, indicando que se puso a la vista del Tribunal orden de entrega expedida al ciudadano: FELIX SEGUNDO JARA. 3.- Una (01) fumigadora de aproximadamente quinientos litros (500 lts), de capacidad. 4.- Una (01) romana para granos marca IDERNA, sin serial visible, es todo. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 2:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza Temp.,

Dra. A.T.L..

El solicitante

Dr.P.V.P.

la Notificada

se nego a firmar

M.E.Z.S.

El practico,

J.C.B.

El Jefe de la Comisión Policial

Ag. Egduar Olivares.

C.I. V- 18.328.834.

El Alguacil Titular.

M.Á.B..

La Secretaria Titular.

Dra. M.M.. Aranguren.

Comisión N° 9-2235.-

Af.-

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