Decisión nº 49 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño de Sucre, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Cajigal y Mariño
PonenteYsachopite García
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, miércoles treinta y uno de Octubre de dos mil siete, siendo las nueve horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Temporal, Abg. Ysa del C.C.G. y la secretaria Eugenia Solángel Luna Torres, en compañía del ciudadano: P.A.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8619510, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; en la dirección siguiente: calle Bideau de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del estado Sucre, a fin de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano: P.V. contra las Empresas LARAMAR C.A. y MULTIPESCA y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de medidas. Se deja constancia que el tribunal se encuentra acompañado del distinguido L.D. y del C/1ro. E.A., agentes de policía adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Seguidamente el Tribunal efectuó los toques de ley siendo atendido por una persona que dijo llamarse M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.761, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SEGUNDO A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.882.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.767, y quien tuvo a bien permitir el acceso del Tribunal a la sede donde funciona la Empresa Inversiones Cecia C.A. siendo notificada de su misión y esta expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal en mi condición de encargada de esta Empresa Inversiones Cecia C.A.”. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, que debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con los demandados y éstos puedan hacer acto de presencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las diez horas de la mañana y vencido el plazo concedido, el Tribunal ordena dar cumplimiento a la comisión de medida ejecutiva de embargo conferida al mismo sobre bienes propiedad de las empresas LARAMAR y MULTIPESCA C.A., hasta alcanzar la suma de ciento cuarenta y siete millones ciento treinta y siete mil ochocientos seis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 147.137.806,55), correspondiente al doble de la condenatoria e incluida en la misma la cantidad de cuatro millones treinta y dos mil bolívares (Bs. 4.032.000,00) por concepto de honorarios profesionales del experto contable designado. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “De conformidad con los artículos 94 y 92 de la Constitución fe la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia milimétrica con los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a la ciudadana juez Ejecutor de Medidas de esta Jurisdicción y comisionada por el Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución de Carúpano se sirva proveerme de la oportunidad legal para señalar los bienes a ser embargados objeto de esta medida a los fines de la materialización de la sentencia la cual se encuentra definitivamente firme, del mismo modo pido a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil se sirva decretar como medida cautelar ejecutiva, a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo prohibición de enajenar o gravar o cualquier otra disposición complementaria sobre los bienes inmuebles o cualquier bien inmueble sobre la cual pudiese tener derecho, acciones o intereses la compañía Laramar, Multipesca o Inversiones Cecia C.A. pido al Tribunal me provea para continuar”. En este Estado toma la palabra la ciudadana M.M., debidamente asistida por el mencionado abogado Segundo A.M. y expone: “Me opongo a todo tipo de medidas que pretenda practicarse en esta sede contra las firmas mercantiles Laramar y Multipesca, ya que las mismas no tienen aquí su sede de funcionamiento; en esta sede funciona la firma mercantil Inversiones Cecia C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 20/10/2006 bajo el Nº 2 Tomo 60 A, lo cual esta fehacientemente demostrado con los documentos que a continuación consigno ante este Tribunal, los cuales son: documento de venta de esta sede a Inversiones Cecia por la firma Multipesca, solvencia municipal otorgada por la Alcaldía del Municipio Valdez a Inversiones Cecia, copia del Registro de Información Fiscal, copia del permiso de Inapesca a Inversiones Cecia, copia de los permisos sanitarios, copia de los contratos de trabajo suscrito por cada uno de los trabajadores con Inversiones Cecia los cuales laboran en esta planta y presentación de otros documentos como recibos, facturas , ordenes de pago que se encuentran en esta sede. Asimismo puede observarse al frente de esta sede los letreros de identificación de Inversiones Cecia con señalamiento del Rif y Nit correspondientes, pido al Tribunal declare improcedente la solicitud hecha por el ejecutante de prohibición de enajenar y gravar bienes de Inversiones Cecia, ya que el mandamiento de ejecución señala expresamente que se practique una medida de embargo sobre bienes propiedad de Laramar C.A. y de Multipesca. Como puede observarse el ejecutante no consigna en este acto prueba alguna de que en esta sede funcionen las empresas Laramar C.A. y Multipesca C.A. lo que si esta claro y demostrado es que esta es una sede de funcionamiento de Inversiones Cecia, es todo” A continuación interviene el apoderado actor y hace uso de la réplica otorgada por el Tribunal y expone: “A los fines de que el Tribunal me provea sobre lo solicitado en mi primera oportunidad o exposición, consigno en este acto a efectos vivendi copia del documento original para que el tribunal me provea sobre la medida cautelar ejecutiva sobre el inmueble de Multiindustrias Pesqueras Multipesca, a todo evento, en el supuesto negado de que este Tribunal comisionado considere que dicho inmueble pertenece a Inversiones Cecia C.A. tengo a bien en consignar los siguientes documentales a los fines de mi insistencia sobre la práctica de la medida ordenada por el comitente y que a todas luces demuestra una sustitución de patrono y fraude a la Ley consagrada en los artículos 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 94 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela. Marcado como anexo uno, comentario de Garay de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo relacionada a la sustitución de patrono; como anexo 2 extracto de una sentencia que habla sobre la realidad de las formas y apariencias e incluso la burla al demandante ejecutado; como anexo 3 copia certificada de la sentencia y de los poderes de Multipesca y pesquera Laramar, como anexo 4 ventas de inmuebles efectuadas por el accionista de las empresas Multipesca y Laramar ciudadano Gagliani Gianbattista a la ciudadana C.P., actuando en representación de varias empresas; como anexo 5 copia certificada del anterior embargo realizado por este mismo Tribunal Ejecutor en la cual se demuestra bienes que fueron traspasados de Multipesca a Inversiones Cecia la sustituyente, por último pido a este Tribunal o al Tribunal que resulte competente en razón de la búsqueda de la verdad verdadera, se sirva interrogar a la ciudadana Cecia payares y se le advierta del juramento de Ley y de la pena de perjurio en que pueda incurrir sobre si tiene una relación concubinaria con el ciudadano Gagliani Gianbattista y ha procreado hijos con el mismo, por último pido también se oficie a la Rentas Municipales a los fines de que informe a este Tribunal sobre la licencia o patente de la Compañía Inversiones Cecia y sobre cual licencia sustituyó en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo” En este estado hace uso del derecho de réplica concedido por este Tribunal la notificada y abogado asistente y expone: “Uno: insisto en que en esta sede, en este local, en este establecimiento no funcionan las empresas Laramar y Multipesca, aquí funciona y tiene su sede la firma mercantil Inversiones Cecia. Dos: pido al Tribunal de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y en atención al mandamiento de ejecución, no practicar ni pronunciarse sobre ninguna medida contra Inversiones Cecia. Tres o Tercero: la sustitución de patrono, grupo o unidad económica, fraudes o simulaciones son asuntos que no corresponden dirimir a este Tribunal, por lo que pido al Tribunal declarar improcedentes las solicitudes hechas por el ejecutante. Cuarto o Cuatro: pido al Tribunal observe que el ejecutante no señala datos de registro de ningún bien inmueble sobre lo que pretende recaiga alguna medida; sin embargo, presento en este acto la documentación correspondiente a este, debidamente registrado, donde funciona Inversiones Cecia. Por último, en razón de todo lo expuesto me opongo a cualquier medida pretendida por el ejecutante sobre bienes de Inversiones Cecia, ya que el mandamiento de ejecución señala expresamente que la medida debe recaer sobre bienes propiedad de Laramar y Multipesca, he dicho, los documentos que se consignan en este acto constan en un solo legajo de 57 folios útiles”. A continuación, este Tribunal pasa a expresar lo siguiente en vista a las exposiciones anteriores y de haber constatado a efectos vivendi que en la sede visitada funciona Inversiones Cecia, más no los destinatarios del mandamiento de ejecución. El embargo de bienes solicitado por el ejecutante en esta sede no se ha llevado a cabo, sin embargo del documento presentado por el asistente legal del representante de Inversiones Cecia en copias certificadas emanadas de la Oficinas de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, de su contenido se desprende que el inmueble que colinda con esta propiedad hoy visitada, sede de Inversiones Cecia, es propiedad de Multiindustrias Pesqueras Multipesca C.A., en tal sentido este Tribunal acuerda prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado inmueble y a tal efecto participará a la Oficina de Registro Inmobiliario de esta Municipalidad para que ubique dicho inmueble y se abstenga de registrar cualquier escritura o cualquiera enajenación del inmueble indicado, todo a tenor de los indicado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la medida innominada complementaria solicitada por el ejecutante, este Tribunal no acuerda dicha medida. Por último es de hacer notar que este Tribunal Ejecutor igual que todos los Tribunales de la misma condición en la República tienen facultades circunscritas al cumplimiento de un mandamiento judicial, en consecuencia, los argumentos expuestos por ambas partes deberán ser dirimidos por el Juez de Instancia si así procediere, esto es, si la medida ejecutiva no pudiese ser realizada, es todo. El Tribunal deja constancia que ha recibido de manos de ambas partes intervinientes en el acto los documentos que mencionan en sus exposiciones. Líbrese las notificaciones ordenadas. No habiendo más diligencias que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural en esta ciudad de Güiria, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez Temporal

Abg. YSA CHÓPITE GARCIA

El Apoderado Actor

Abg. P.S.F.

La Notificada

M.M.

Abogado asistente

SEGUNDO A.M.

La Secretaria

Eugenia Solángel Luna Torres.

Comisión Nº 242-07

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