Decisión nº GJ01-S-2003-002686 de Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 22 de Junio de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2003-002686

IMPUTADO (S): P.J.V.Z.:

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) H.M.

DELITO (S): LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO

VÍCTIMA (S):J.E.C.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe, Juez Octavo en funciones de Control. Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) H.M., Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) P.J.V.Z., por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 422 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) J.E.C., todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 03-10-97, mediante Informe suscrito por el funcionario P.B., adscrito al Puesto de T.d.S.D., en virtud de haber ocurrido un accidente de transito, del tipo CHOQUE ENTRE VEHÍCULO CON LESIONADO, en el cual participo el ciudadano P.V.Z. quien indico en su declaración que venia desde La Victoria, Estado Aragua y que choco con un ciclista, el cual quedo identificado como J.E.C.; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) P.J.V.Z., podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 415 en concordancia con el 422 Ordinal 1º del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tal y como se desprende del resultado de las Experticias de Reconocimiento Medico Legal, practicada a las lesiones sufridas por las victimas. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) P.J.V.Z., de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 22 día (s) del mes de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,

I.S.E.

Juez Octava en función de Control

El (la) Secretario (a)

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