Decisión nº 69-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

N°:_________

1C-1683-06

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO: P.R.C.P.

DEFENSOR: Abg. F.J.C.

SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público

Abg. R.E.V..

VICTIMA: Fakher El Dein El Charaim Jad El Kareim

SECRETARIO: Abg. R.J.C.L.R.

El Abogado R.E.V., actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano C.P.P.R., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 29-07-1959, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.914, residenciado en el Caserío Las Cocuizas, Finca Las Cocuizas, Municipio Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º y 83 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Fakher El Dein El Charaim Jad El Kareim, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

En fecha 15-05-05, de 03:00 06:30 horas de la tarde, se presento el ciudadano FAKHR EL DEIN, de nacionalidad Árabe, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.213.831, quien informo tener retenido a dos personas, en un local de su suegro, el cual esta ubicado en el Barrio Ezequiel Zamora, a pocos metros de la universidad UNELLEZ, de esta ciudad, dichos ciudadanos querían llevarse del local, materiales de construcción “cabillas”. En virtud de esta información los Funcionarios adscritos al CICPC, se trasladaron en compañía de la persona antes mencionada, en un vehiculo particular, hacia el local en mención, a fin de realizar la Inspección Técnica y averiguaciones preliminares de rigor, una vez en el precitado local, fueron atendidos por el ciudadano FAKHR EL DEIN EL CHARAIN JAD EL KAREIM METTIB, de nacionalidad Árabe, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.213.831, el mismo informó ser propietario del local visitado, seguidamente le permitió a los funcionarios el acceso al interior del mismo, lugar en el cual pudieron observar en primera opción, un vehiculo marca ford, modelo F-350, uso carga año 82 color vino tinto y plateado, clase camión, placas 014-EAA, además se observó en el suelo la cantidad de 42 cabillas, tipos estriadas, cuya medida es de 5/8, igualmente avistaron un equipo oxicorte, motivo por el cual de manera inmediata se realizó la respectiva acta de inspección técnica, seguidamente la victima indicó el lugar en el cual se encontraba las personas autores del presente hecho, quedando identificado como C.P.P.J..

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN.

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 15-05-05, suscrita por el Funcionario Agente J.L., adscrito a la Sub Delegación de Guanare, entre otras cosas dice: “encontrándome de Guardia en esta despacho policial, se presentó el Ciudadano S.F.E.D. …informando tener retenido a dos personas, en el local de su suegro, el cual esta ubicado en Barrio Ezequiel Zamora, a pocos metros de la universidad UNELLEZ, de esta Ciudad, dichos ciudadanos presuntamente querían hurtarse del local en mención, materiales de construcción “Cabillas” …se dio inicio a la causa H-078.181, por la presunta camisón de uno de los Delitos Contra la Propiedad, consecutivamente me trasladé, en compañía del funcionario Agente J.C.G., y con la persona antes referida, en vehiculo particular, hacia el local en mesón…una vez en el precitado local, fuimos atendido por el Ciudadano FAKHR EL DEIN EL CHARAIN Jad El Kareim Mettib (sic) …el mismo luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, nos informó ser el propietario del local visitado, seguidamente dicha persona nos permitió el acceso al interior del mismo, lugar en el cual pudimos observar en primera opción, un vehiculo marca ford, Modelo F-350, uso carga año 82 color vino tinto y plateado, clase camión, placas 014-EAA, seguidamente observamos, en el suelo la cantidad de 42 cabillas, tipos estriadas, cuya medida es de 5/8, igualmente avistamos un equipo oxicorte …nos aportaron sus datos filiatorios, quedando los mismos identificados de la manera siguiente: C.P.P.J. y …., en vista de que los ciudadanos arriba mencionados no dieron explicación clara sobre su presencia en el local visitado, procedimos a trasladar tanto a las personas victimas y testigos, así como a los presuntos imputados, el vehiculo mencionado, y los objetos incautados. Folio 01 de las actuaciones.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 476, de fecha 15-05-05, suscritas por los funcionarios B.S. y Jenmar Pugas, adscritos a la Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA FAMILIAR, UBICADA EN EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, RECTA VIA LA MESA DE CAVACAS, CASA S/Nº. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, entre otras cosas dice: “…Allí se puede apreciar una fachada principal conformada por paredes de bloque frisada de color blanco y enrejado en la parte superior, la referida cerca posee un portón de dos hojas batientes de color verde, este se ubica en la parte central, posee como sistema de cierre una cadena en forma de eslabones con una cerradura móvil, marca CISA, de color amarillo, la misma posee signos de haber sido violada, por consiguiente desasegurada, el referido portón al ser abierto nos permite el paso al interior de patio anterior, donde se encuentra aparcado un vehiculo marca FORD, clase CAMIÓN, tipo estaca, color VINI TINTO, año 82, alfanuméricas 014-EAA, es de hacer notar que el mismo se encuentra sin carga alguna para el momento de la Inspección, en un lateral se aprecia dos bombonas una de color verde contentiva de acetileno y otra contentiva de gas liquido domestico con sus respectivos manómetros y mangueras, seguidamente se aprecia árboles frutales y vegetación abundante, posterior a esto se aprecia una estructura de bloque frisada y pintada de color blanco, techo de acerolit y piso pulido, en esta fungen dos habitaciones desahitadas, en la parte posterior se aprecia un soportal con techo de acerolit, es (sic) esta se observa una maquina de hacer bloque. Seguidamente en patio posterior nos encontramos sobre el suelo natural y la vegetación, un lote de cabillas las cuales presentan signos físicos de coste con mecanismo de formación por fundición, continuando nos percatamos en la parte posterior, de un galpón …en esta se observa un portón tipo corredizo de color verde, este presenta una cerradura móvil, la misma presenta signo físico de violencia, por consiguiente desasegurado, dicho portón al ser abierto nos permite el acceso al interior del galpón, donde funge un taller de carpintería, en el piso se observa signo de arrastre. Seguidamente se procede a la colección de las siguientes evidencias de interés criminalístico, tales como: Dos cerraduras móviles. Una marca Cisa y otra marca Globe, cuarenta cavillas (sic) estriadas, dos bombonas una de color verde contentiva de acetileno y otra de color gris contentiva de gas liquido domestico, manómetros y mangueras. Es todo en cuanto tenemos que informar.” Folio 02 de las actuaciones.

TECERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-05-05, del ciudadano FAKHR EL DEIN EL CHARAIN, Jad El Kareim Mettib, de nacionalidad Árabe, natural de Ardur, de la nación de Siria, Arabia, de 58 años de edad, nacido en fecha 16-05-04 (sic), divorciado, comerciante, residenciado en la carrera 7 entre calle 18 y 19, edificio Hermanos Charenes, piso dos apartamento Nº 2 de esta ciudad, teléfono 0416-267-60-40, titular de la Cedula de Identidad Nº E-390.568, quien entre cosas expuso: “Bueno yo estaba en mi casa viendo el programa de mi presidente Chávez “Aló presidente”, entonces sonó el celular, y me dijeron que me estaban robando en el deposito que tengo en la recta, yo le dije tranquilo, amigo mío, ese es mi yerno yo lo mande a buscar limones, y tranque la llamada, entonces me volvió a sonar el teléfono, y era el mismo amigo de mi yerno, que me dijo, mira tu yerno me llamó a mi, lo que pasa es que están robando en tu deposito está un carro dentro, entonces agarré un libre y me fui para allá, cuando llegue ahí estaba una patrulla de la policía y unos policías, también estaba un camión 350, metido dentro de mi solar, había una soplete, también estaba los dos ciudadanos, ellos rompieron el candado del primer portón, y cuando camino hacía adentro, veo que tenían todas las cabillas en el patio, picadas a la mitad, eran de 12 metros, además esas cabillas están dentro de un galpón, y ellos la sacaron de allí, yo al ver esto le dije a (sic) yerno que viniera y buscara a la PTJ, mi yerno lo hizo y llegó una comisión de este despacho, los cuales detuvieron a los ciudadanos, su vehiculo, el soplete y las cabillas picadas, también nos trasladaron a nosotros a declarar. Eso es todo.” Folio 07 de las actuaciones.

CUATRO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-07-05, del ciudadano S.F.A.D., de nacionalidad Árabe, natural de Siria, de 33 años de dad, el 01-05-72, casado, Comerciante, residenciado Carrera 06, con avenida sucre Edificio Paterno, piso Nº 02 apartamento Nº 6, de esta ciudad, titular de la cedula de Identidad Nº E-82.213.831, quien expuso, “Resulta que yo iba para el deposito de mi suegro de nombre Yado, y cuando llego al mismo veo unos tipos dentro del terreno, como queriendo llevarse unas cabillas que estaban en el suelo, pero dos de ellos se quedaron tranquilo y uno de ellos salió corriendo y no se más nada de ese sujeto que salió corriendo, pero yo llame a mi suegro para que se diera cuenta lo que estaba pasando en su galpón en eso momentos el llamó a la PTJ y al rato llegó una comisión d e la PTJ a dicho galpón y en esos momentos que dura para llegar la PTJ, los dos señores que se quedaron conmigo en el terrenote (sic) dijeron tranquilo que nosotros no le vamos hacer nada a usted, señor porque solo estábamos haciendo un flete y al otro lo buscaron para caletear o cargar, más nada, después la policía (PTJ) los trajo con el camión y las cabillas y un soplete que utilizaron para cortar porque eran 12 metros para esta oficina, es todo” Folio 08 de las actuaciones.

QUINTO

PLANILLA DE RESGUARDO Y C.D.E. (sic) 9238, de fecha 15-05-06, suscrito por funcionarios adscritos a esta delegación, de Dos cerraduras móviles (candados) una marca CISA y otra marca Globe. Dos bombonas, una de color verde contentiva de acetileno (sic) y otra de color gris contentiva de gas líquido domestico con dos manómetros y mangueras., cuarenta cabillas estriadas. Folio 09 de las actuaciones.

SEXTO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 501, de fecha 15-05-06, por el Funcionario J.C.G., adscritos por funcionarios adscritos (sic) a esta delegación, practicado a:

  1. Dos candados, tamaño mediano, elaborados en metal de color amarillo y negro, con inscripción identificativa donde se lee “Cisa y Globe”…los mismo a poseen a nivel de unos de sus extremos de los apéndices fracturas y oquedades (sic) producidas por un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular. Las piezas se hallan en mal estado de uso y conservación.

  2. Cuarenta cavillas (sic) estriadas, de 140 milímetros de diámetros… las mismas poseen en sus extremos signos físicos de haber sido expuestos a altas temperaturas (fuego). Las piezas se hallan en buen estado de uso y conservación.

  3. Dos cilindros metálicos, contenedores de gases comprimido, uno de color verde, contentivo de oxigeno ..código de barras y serial A693845-1, la otra de color verde claro contentivo de gas domestico ..serial 747087. Las piezas se hallan en mal estado de uso y conservación.

    CONCLUSIÓN:

    1- Que las piezas mencionadas en el numeral 1 (candados) tienen como finalidad como finalidad (sic) asegurar puertas y/o ventanas piezas antes mencionada, es un instrumento que tiene como uso especifico cortar o talar árboles (sic).

  4. - Que las piezas descritas con el número 2 (cabillas) son utilizadas para la construcción de edificaciones.

    3- Que las piezas mencionadas en el número 3 (cabillas) son utilizadas para fundir cuerpos metálicos de alta solidez. Folio 11 de las actuaciones.

SEPTIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-05-05, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I, LINAREZ JOSÉ, adscritos a la brigada de investigaciones de esta Sub Delegaciones, entre otras cosas dice: “Continuando con las averiguaciones relacionadas a las actas procesales Nº H-078.181, que se instruye por uno de los delitos contra la propiedad, me trasladé hasta la oficina donde funciona nuestro sistema integral de información policial (SIIPOL-GUANARE) a fin de verificar si los dijitos de cedulas de identidad de los ciudadanos C.P.P.R. V-9.250.914, y …, le corresponde y de igual forma verificar si los mismos, poseen historial policial; en dicha oficina fui atendido por el funcionario E.L., quien impuesto del motivo de mi presencia, realizó una búsqueda intensiva y minuciosa, en el precitado sistema, informándome posteriormente que los dijitos de cedula de identidad del detenido C.P.P.R., le pertenecen y que el mismo no posee historial policial, …, En virtud de esta información, me trasladé en compañía del funcionario Sub Inspector Osney Zambrano ..hacia la comandancia general de …, Es todo”. Folio 17 de las actuaciones.

OCTAVO

REGULACIÓN REAL, de fecha 16-05-05, suscrita por el Funcionario Agente J.C.G., ADSCRITO A ESTA SUB Delegación, practicado a:

Cuarenta cabillas de tipo estriadas, valoradas cada una en nueve mil bolívares Bs. 9.000,oo dando un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES Bs. 360.000,oo.

CONCLUSIÓN:

Para los efectos de la presente regulación real, se tomo muy en cuenta el estado, tipo y conservación, por lo que su valor real asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES Bs. 360.000,oo. Folio sesenta de la actuaciones.

NOVENO

IMPRESIONES FOTOGRAFICAS, folio 62, 63 y 64 de las actuaciones.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Esta representación Fiscal Ofrece los siguientes medios de pruebas que serán presentados en un eventual Juicio oral y publico, por ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta Acusación como de la participación del imputado en el delito que se le acusa.

DOCUMENTALES

Esta representación Fiscal Ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencias y necesidad, a fin de que sean incorporados al debate por su lectura, en su eventual Juicio Oral y Público, de acuerdo con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2º del texto procesal.

PRIMERO

Ofrezco por su lectura el INSPECCIÓN TÉCNICA Nº º 476 (sic), de fecha 15-05-05, suscrita por los funcionarios B.S. y JEANMAR PUGAS, adscritos a la Sub Delegación de Guanare, en la que se dejo constancia de que se realiza la inspección en UNA VIVIENDA FAMILIAR, UBICADA EN EL BARRIO EZEQUIEL ZAMORA, RECTA VIA LA MESA DE CAVACAS, CASA S/N, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

Pertinente y necesaria, por cuanto la misma se pretende demostrar la existencia del lugar del hecho, características del mismo. Se demostrará el lugar del hecho donde se cometió el delito.

Ofrezco DECLARACIÓN, de los funcionarios arriba mencionados, por ser pertinente y necesaria, en un eventual juicio oral y público, quienes disertarán en base a la inspección por ellas realizada, con ello se demostrará la existencia y características internas y externas del local donde se cometió el hecho.

EXPERTOS

SEGUNDO

Ofrezco Declaración del Funcionario J.C.G., adscritos por funcionarios adscritos (sic) a esta Delegación, quien expondrá con relación a:

  1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 501, de fecha 15-05-06, practicada a cuarenta cavillas (sic) estriadas, de 140 milímetros de diámetro, tamaño mediano y dos cilindros metálicos.

  2. REGULACIÓN REAL de fecha 16-05-05 practicado sobre cuarenta cabillas de tipo estriadas.

Siendo pertinente y necesaria, por cuanto mediante la experticia y su declaración tratará acerca del contenido de la misma, se demostrará la existencia, características, estado de uso y conservación de las cabillas hurtadas, la cual fue incautada en poder de los imputados al momento de su aprehensión.

DECLARACIONES DE NO EXPERTOS

TERCERO

Ofrezco la declaración de fecha 15-05-06, del ciudadano FAKHR EL DEIN EL CHARAIN, Jad El Kareim Mettib, de nacionalidad Árabe, natural de Ardur, de la nación de Siria, Arabía, de 58 años de edad, nacido en fecha 16-05-04 (sic), divorciado, comerciante, residenciado en la carrera 7 entre calle 18 y 19, edificio Hermanos charenes, piso dos, apartamento Nº 2 de esta ciudad, teléfono 0416-267-60-40, titular de la cedula de identidad Nº E-390.568.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa, con ello se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

CUATRO: Ofrezco la declaración de fecha 15-05-05, del ciudadano S.F.A.D., de nacionalidad Árabe, natural de Siria, de 33 años de edad, nacida (sic) en 01-05-72, casado (sic), Comerciante, residenciado carrera 06, con avenida sucre Edificio Paterno, piso Nº 02 apartamento Nº 6, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad E-82.213.831.

Siendo pertinente y necesaria su declaración por cuanto aparece como TESTIGO PRESENCIAL, en la presente causa, con ellos se probará modo, tiempo y lugar de los hechos y la responsabilidad del imputado.

EVIDENCIAS METRIALES

  1. - Cuarenta cabillas (sic) estriadas, de 140 milímetros de diámetro.

  2. - Dos candados, tamaño mediano

  3. - Dos cilindros metálicos.

  4. - Cuarenta cabillas (sic) estriadas, de 140 milímetros de diámetro (sic)

    Las cuarentas (40) cabillas, de tipo Estriadas, fue devuelta a su propietario Ciudadano FAKHR EL DEIN EL CHARAIM JAD EL KAREIM METTIBSEGUN OFICIO Nro. 18-F01-1C-1.623-06, de fecha 09-08-06, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Objetos Pertinentes y necesarios, a fines que sean reconocidos, analizados y cotejados, por los expertos y testigos al momento de presentar sus declaraciones en un eventual Juicio Oral y Público, con ellos se pretende demostrar, que los objetos en cuestión guardan relación con el hecho.

    Los demás objetos se encuentran bajo custodia en el Departamento de custodia de Evidencias físicas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad; Se dejan a disposición de este Tribunal a los fines previos en el Artículo 331 Ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como Hurto Calificado Frustrado En Grado De Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º y 83 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Fakher El Dein El Charaim Jad El Karen, solicitando el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de prueba, por su pertinencia y necesidad y se le ratifique la Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad legal de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicitó la apertura a Juicio Oral y Público.

    Impuesto el ciudadano C.P.P.R. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer Declarar”.

    Por su parte el ciudadano Fakher El Dein El Charaim Jad El Karen, en su condición de victima expuso: “En verdad el yerno mío, me aviso que en los galpones había ido a buscar limones, vio a unos tipos, luego vino la policía y vio al amigo de allá y otro muchacho allá que lo agarraron y el otro se escapo, ya tenían una parte arriba, doctora el ser humano comete errores, yo no comparto que un ser humano este encerrado, el Tribunal debe darle una charla educativa, ética y moral, el ser humano falla, en vez de mantenerlo 2 o 3 años detenido, él debe presentarse 2 o 3 veces al Tribunal, a mi me robaron motores, no si fueron los mismos, me lo sacaron, 300 cabillas, él me conoce bien, yo pido al Tribunal que no lo encierre y que venga acá y le den una charla, yo no tengo nada contra él, es todo”.

    Cedido el derecho de palabra a la defensa, representada por la Defensa Privada Abg. F.J.C., quien expuso: “No hay oposición a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, ya que existe un acuerdo reparatorio, que se encuentra inserto en el folio 65 de la presente causa, ya que estamos en un hecho punible, que recayó sobre el carácter patrimonial de la víctima, solicito al Tribunal que se pronuncie en cuanto a la admisión de la presente acusación y al acuerdo reparatorio, y se acuerda la extinción de la presente causa, es todo”.

    Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogada G.B.P., quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

  5. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano C.P.P.R., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 29-07-1959, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.914, residenciado en residenciado en la Avenida principal de la Comunidad Nueva, Ferretería y Materiales de Construcción el Castillo, frente a la plaza la Biblia al lado de la bodega Caracas, casa s/n Guanare, estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º y 83 y 80 segunda parte, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Fakher El Dein El Charaim Jad El Karen.

  6. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, útiles, pertinentes y necesarias a un eventual juicio oral y público. Y una vez hecho pronunciamiento se informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución al proceso muy especialmente el procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento el acusado manifestó si querer acogerse y expuso: ADMITO LOS HECHOS, y de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal se homologue el Acuerdo Reparatorio ya que yo me ofrecí a pagar el daño ocasionado, yo fui y cancele el daño causado ya le cancele, cuando salí de la policía para tener mi conciencia tranquila, yo trabaje en una compañía, yo le pague todo a mi amigo y hasta el presente estoy bien, le cancele el monto en dinero y traje la factura al Tribunal, y el señor me firmo la factura, yo dure varios años trabajando con el señor y salí con mi cara limpia, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima, quien expuso: “Yo no me acuerdo, de la cantidad, pero él me pago, eran unos candados y unas cabillas, si el señor me cancelo pero sinceramente no me acuerdo, ese acto tiene que ser castigado, no se que establece la ley, primero me robaron todos los motores y luego vi a mi amigo picando las cabillas, él tiene que agarrar conciencia Dios mío, él tiene que ver a su familia . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representante fiscal no se opone al acuerdo reparatorio, es todo”.

  7. - Examinado que las partes han concurrido al Acuerdo en forma consciente y se trata de delitos cuya acción recae sobre bienes jurídicamente disponibles; el Tribunal de Control Nº 1 ACUERDA homologar el acuerdo reparatorio, formulado por los ciudadanos C.P.P.R., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 48 años de edad, nacido en fecha 29-07-1959, casado, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.914, residenciado en la Avenida principal de la Comunidad Nueva, Ferretería y Materiales de Construcción el Castillo, frente a la plaza la Biblia al lado de la bodega Caracas, casa s/n Guanare, estado Portuguesa, y Fakhr El Dein El Charain, Jad El Kareim Mettib, de nacionalidad Árabe, natural de Ardur, de la nación de Siria, Arabia, de 58 años de edad, nacido en fecha 16-05-04 (sic), divorciado, comerciante, residenciado en la carrera 7 entre calle 18 y 19, edificio Hermanos Charenes, piso dos apartamento Nº 2 de esta ciudad, teléfono 0416-267-60-40, titular de la Cedula de Identidad Nº E-390.568, de conformidad con el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara extinguida la acción penal, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 6 y 318 numeral 3º ejusdem, por considerar este Tribunal que a la víctima de alguna u otra manera se le han causado gastos y erogaciones con motivo de su traslado para acudir a los actos del proceso, amén de lo que significó para éste el verse amenazado de perder los materiales de construcción y objetos que habían sido sustraídos del galpón o deposito donde éste los tenia depositados con el fin de serle hurtados y por otro lado lo que significa percep estar sujeto a la acción de los agentes activos del delito que de no ser por la oportuna intervención de la victima y el testigo presencial se le hubiere efectivamente despojado de sus bienes.

    Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal al Archivo Definitivo.

    Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Certifíquese y Diarícese.

    La Juez de Control N° 1,

    Abg. A.I.G.C.E.S.,

    Abg. R.J.C.L.R..

    Seguidamente se cumplió. Conste.

    El Secretario.

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