Decisión nº Sent.Int.Nº33-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Febrero de 2013.

202º y 153º

ASUNTO: AF46-U-1997-000073 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 33/2013.-

Asunto Antiguo: 1.116.-

Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de Enero de 2013, por la ciudadana S.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.735.326 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.346, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha nueve (9) de Junio de 1995, por el ciudadano P.M.U.Y., titular de las cédula de identidad N° 652.654, actuando en su propio nombre y asistido por la Abogada E.M.R., titular de la cédula de identidad N° 3.992.031 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.357, contra las Resoluciones Nos. HGJT-A-531-20-390 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 1996 y HGJT-A-304 de fecha veintitrés (23) de Mayo de 1997, emanadas de la Gerencia Jurídico Tributaria del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declararon Sin Lugar dicho Recurso Jerárquico ejercido contra las Resoluciones Nos. HRA-410-00020 de fecha veinte (20) de Febrero de 1995, para el período comprendido entre el primero (01) de Noviembre de 1988 al treinta y uno (31) de Octubre de 1989 y su correlativa Planilla de Liquidación N° 05-10-1-1-55-1053 de fecha tres (03) de Diciembre de 1992 por monto de Bs. 20,98 (Impuesto Sobre la Renta); y HRA-410-000070 de fecha veinticuatro (24) de Febrero de 1995, para el período comprendido entre el primero (01) de Noviembre de 1987 al treinta y uno (31) de Octubre de 1988 y su correlativa Planilla de Liquidación Nº 05-10-1-1-55-133 de fecha quince (15) de Septiembre de 1992, por monto de Bs. 61,48, todas emanadas del Administrador de Hacienda de la Región Los Andes.

Las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

El mencionado Recurso fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, mediante sentencia Nº 1.418 dictada por este Tribunal en fecha tres (03) de Junio de 2011, y en consecuencia anuló la Resolución N° HGJT-A-304 de fecha veintitrés (23) de Mayo de 1997, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, por no encontrarse ajustada a derecho, y confirmó la Resolución N° HGJT-A-531-20-390 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 1996, emanada igualmente de dicha Gerencia, por cuanto el contribuyente no probó haber obtenido el beneficio de exoneración en la declaración de Impuesto Sobre la Renta en el Ejercicio Fiscal 01-11-88 al 31-10-89.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana S.L.M., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1.418 , y en consecuencia se ordena O. a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, a los fines que descargue de los libros o registros de derechos pendientes las cantidades señaladas en la Resolución N° HGJT-A-304 de fecha veintitrés (23) de Mayo de 1997, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT, la cual fue anulada, y libre a continuación una Planilla de Liquidación por monto de Bs. 27,98 en concepto de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 01-11-88 al 31-10-89, para que una vez conste en autos se proceda a N. al contribuyente P.M.U.Y. a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. L.O. y B. de Notificación en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro días (04) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

ASUNTO: AF46-U-1997-000073.

Asunto Antiguo: 1.116.-

GAFR/Aodaf/dbo.-

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