Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 26 de junio de 2.007.

197° y 148°

Visto el pedimento efectuado en el numeral 4 del escrito de contestación a la demanda presentado por el ciudadano H.A.M.A., parte accionada, asistido del abogado en ejercicio de su profesión E.J.Z.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 0568, y que se encuentra a los folios 51 al 53 del expediente por DESALOJO, de fecha 14 de junio de 2007, mediante la cual solicita la devolución de los documento que en original se encuentra agregado al expediente al folio 54 y 55 marcado “a” y “b”, el Tribunal resuelve lo siguiente:

Nos indica el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que “…Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución”.

Por su parte, el artículo 444 del Código antes citado, señala que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”(Negrita de este Tribunal).

En la presente causa aún no ha transcurrido los 05 días siguientes a que se refiere el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil para que la parte contraria lleve a cabo una posible tacha o desconocimiento de los documentos que la parte demandada acompañó con su escrito de contestación a la demanda, por tanto, como claramente lo señala el artículo 112 antes trascrito, los documento se entregarán a la parte que lo haya producido, pasado que sea la oportunidad para su tacha o desconocimiento, dejando en su lugar copia certificada.

En razón de lo antes señalado, se niega la devolución del documento que la parte demandada acompañó a su escrito de contestación de la demanda marcados “a” y “b”, y así se declara.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

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