Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001469

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano P.Y.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.868, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.G.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188 , y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: YONELL R.R.S. y F.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.422.280 y 8.336.493, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano P.Y.A.D., quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: C-10, año: 1981, Color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, Serial del Motor: CR41THV201287, Serial de Carrocería: CR41THV201287, placas: S/P, uso: CARGA

Que el referido e identificado vehículo fue cancelado por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), actualmente TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano P.Y.A.D., anteriormente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,

Abg. H.P.G.

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C.

HPG/lpr.

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