Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Marzo de 2008

197º y 148º

Asunto AP21-L-2007-001817

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado Del mérito de lo contenido en autos, no produjo medios probatorios.

En cuanto al Capítulo II, denominado documentales, promovió las instrumentales marcadas con las letras B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11 y B12. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 2 al 232 del cuaderno de recaudos 1 del presente expediente.

En cuanto al Capítulo III, denominado Prueba de informes, solicitó al Tribunal que oficie a Corp Banca, Banesco Banco Universal, Banco Mercantil, Banco Provincial únicamente particulares a, b, y c, Banco Exterior, Banco de Venezuela, Banco Federal, a la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, a la Presidencia de Banesco Banco Universal, a la Presidencia del Banco de Venezuela, al Presidente del Banco Provincial, Presidente del Banco Exterior y a la Jefatura Civil de San A.P.d.M.L. a los fines de que informen sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de las pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a las mencionadas Instituciones, a los fines de rendir dicha información se les concede a los entes antes mencionados, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem.

En relación a la promoción de la prueba de informes dirigida al Banco Provincial relacionados con los particulares d y e (folios 112 y 113 del expediente), este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que la parte con la presente promoción pretende que el ente del cual requiere la información ratifique documentales promovidas por la misma parte en el presente proceso, siendo que la finalidad de la prueba de informes es la obtención de la información de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso; más no, la finalidad de ratificar documentos. Así se establece.

En relación a la promoción de la prueba de informes dirigida a la Notario Dra. M.T.M., de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda y al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que lo solicitado en la presente promoción es la remisión al Tribunal de copias certificadas de documentos públicos, y el propósito de la prueba de informes es la obtención de la información de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso; en el entendido de que sea de difícil acceso para las partes obtener la información solicitada. Así se establece.

En cuanto al Capítulo IV, denominado testimoniales, promueve la declaración de los ciudadanos F.C., L.F. y J.R.. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

M.M.L.

LA JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL

LA SECRETARIA

MML/yc/vr.

EXP: AP21-L-2007-001817.

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