Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 14 de abril de dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano G.M.B., en su condición de Representante Legal de la Depositaria Judicial F.M. C.A, en la cual consigna copia de la última reforma del acta constitutiva de la empresa que representa; otorga el más amplio finiquito en el presente expediente, y declara que nada le deben a su representada por concepto de emolumentos, tasas y gastos, ni por ningún otro concepto derivado de este; y que no tiene objeción alguna en que se levante la medida; éste Tribunal para resolver observa:

· Que en fecha 06 de febrero de 2004, este Tribunal se abstuvo de levantar las medidas que pesan sobre el inmueble de autos, hasta tanto constara en autos la cancelación de los emolumentos a la Depositaria Judicial F.M. C.A.;

· Que la parte demandada PERITAJES Y AVALUOS CARIBANA, S.R.L., pagó lo adeudado a la parte actora, por concepto de la Hipoteca de Primer Grado, tal como se evidencia del documento debidamente notariado por ante la NOTARIA PUBLICA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, el cual fue consignado por la parte actora, razón por la cual quedó extinguida la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble objeto del presente juicio.

Este Tribunal, observa que de la reforma del acta constitutiva, se desprende que dicho ciudadano puede actuar separadamente del presidente de la empresa, por lo que en razón de lo antes descrito, SUSPENDE, tanto la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste Tribunal en fecha 18-03-1997, así como el EMBARGO EJECUTIVO,

decretado igualmente por éste Tribunal en fecha 04-04-2000, y practicado por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 01-03-2001; cuyas medidas recayeron sobre el siguiente bien inmueble: Terreno constante de CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000 Mts.2), el cual se encuentra ubicado en el Sector Los Positos, Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL PONIENTE: con la fila de los positos. NORTE: la Loma llamada del Medio. NACIENTE: con café que es o fue de A.S. y J.d.C.T.H., y SUR: con la fila que sirve de lindero a esta propiedad, y propiedad que es o fue de Industrias Agropecuarias JUACA, C.A. siguiendo la fila hacia el poniente, hasta llegar a la puerta. Los linderos individuales de la parte de mayor extensión son: NORTE: en parte con la Loma, o fila llamada del medio, entre los puntos 20, 21 y 20 prima. SUR: en parte con la fila que sirve de lindero a esta propiedad, con terreno que poseía A.S. en Ramo Verde, entre los puntos: 1, 2, 3 y 4, y en parte con la vialidad existente que conduce desde Los Teques hasta Ramo Verde y la población de San Pedro. ESTE: en línea recta entre los puntos 4 y 20 prima, con parte de mayor extensión propiedad de Peritajes y Avalúos Caribana, S.R.L. y OESTE : con la fila de los Positos, entre los puntos 1, 23, 22 y 21., propiedad de la empresa PERITAJES Y AVALUOS CARIBANA, S.R.L., a cual consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1.995, bajo el número 19, Protocolo Primero, Tomo 4., para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-CUMPLASE

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. O.D. DE SOLARES

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA ACC.

MJFT/rosa*

Exp.Nº96-5245

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 14 de abril de 2005

194º y 146º

No._______

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha y en virtud de la cancelación de la obligación por parte del ejecutado; este Tribunal SUSPENDIO la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18-03-1.997, la cual le fue participada según oficio Nº1470, con fecha 07-07-1.997; en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue el ciudadano: J.P.G.C., contra la empresa PERITAJES Y VALUOS CARIBANA, S.R.L., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº96-5245, siendo que la misma recayó sobre el siguiente bien inmueble: Terreno constante de CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000 Mts.2), el cual se encuentra ubicado en el Sector Los Positos, Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL PONIENTE: con la fila de los positos. NORTE: la Loma llamada del Medio. NACIENTE: con café que es o fue de A.S. y J.d.C.T.H., y SUR: con la fila que sirve de lindero a esta propiedad, y propiedad que es o fue de Industrias Agropecuarias JUACA, C.A. siguiendo la fila hacia el poniente, hasta llegar a la puerta. Los linderos individuales de la parte de mayor extensión son: NORTE: en parte con la Loma, o fila llamada del medio, entre

los puntos 20, 21 y 20 prima. SUR: en parte con la fila que sirve de lindero a esta propiedad, con terreno que poseía A.S. en Ramo Verde, entre los puntos: 1, 2, 3 y 4, y en parte con la vialidad existente que conduce desde Los Teques hasta Ramo Verde y la población de San Pedro. ESTE: en línea recta entre los puntos 4 y 20 prima, con parte de mayor extensión propiedad de Peritajes y Avalúos Caribana, S.R.L. y OESTE : con la fila de los Positos, entre los puntos 1, 23, 22 y 21., propiedad de la empresa PERITAJES Y AVALUOS CARIBANA, S.R.L., a cual consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1.995, bajo el número 19, Protocolo Primero, Tomo 4., para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

MJFT/rosa*

Exp.Nº96-5245

Sírvase informar a

Través de los Tlfs. Nºs.3224316

y 3640687

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 14 de abril de 2005

194º y 146º

No._______

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

DEL ESTADO MIRANDA

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que por auto de esta misma fecha y en virtud de la cancelación de la obligación por parte del ejecutado; este Tribunal SUSPENDIO la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por éste Tribunal en fecha 04-04-2000, y practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 01-03-2001, la cual le fue participada por dicho juzgado mediante oficio Nº167, con fecha 06-03-2001; en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, que sigue el ciudadano: J.P.G.C., contra la empresa PERITAJES Y VALUOS CARIBANA, S.R.L., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº96-5245, siendo que la misma recayó sobre el siguiente bien inmueble: Terreno constante de CIEN MIL METROS CUADRADOS (100.000 Mts.2), el cual se encuentra ubicado en el Sector Los Positos, Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos particulares son los siguientes: POR EL PONIENTE: con café que es o fue de A.S. y J.d.C.T.H., y SUR: con la fila que sirve de lindero a

esta propiedad, y propiedad que es o fue de Industrias Agropecuarias JUACA, C.A. siguiendo la fila hacia el poniente, hasta llegar a la puerta. Los linderos individuales de la parte de mayor extensión son: NORTE: en parte con la Loma, o fila llamada del medio, entre los puntos 20, 21 y 20 prima. SUR: en parte con la fila que sirve de lindero a esta propiedad, con terreno que poseía A.S. en Ramo Verde, entre los puntos: 1,2,3 y 4, y en parte con la vialidad existente que conduce desde Los Teques hasta Ramo Verde y la población de San Pedro. ESTE: en línea recta entre los puntos 4 y 20 prima, con parte de mayor extensión propiedad de Peritajes y Avalúos Caribana, S.R.L. y OESTE : con la fila de los Positos, entre los puntos 1, 23, 22 y 21. propiedad de la empresa PERITAJES Y AVALUOS CARIBANA, S.R.L., a cual consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de julio de 1.995, bajo el número 19, Protocolo Primero, Tomo 4., para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Participación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros respectivos.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR T.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR

S.B. EN EL MONTE SACRO

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Través de los Tlfs. Nºs.3224316

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