Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

C.E.R.D.P., J.E.P.R., M.C.P.R. y G.D.P.R..

PARTE DEMANDADA.-

R.A.G.V..

MOTIVO.-

RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICIÓN).

EXPEDIENTE: 9.207

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 07 de diciembre del 2.005, la Abog. R.M.V., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por C.E.R.D.P., J.E.P.R., M.C.P.R. y G.D.P.R., contra R.A.G.V., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicho inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 10 de enero del 2.006, bajo el N° 9.207, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

...Me INHIBO de continuar el conocimiento y la sustanciación de la presente causa contenida en el Expediente signado con el No. 51.619, contentivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por los Abogados H.C.M. y J.M.M.V., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos C.E.R.D.P., J.E.P.R., M.C.P.R. y G.D.P.R., Contra el ciudadano R.A.G.V.. En el caso de marras procedo a inhibirme de seguir conociendo la misma, por los motivos y razones siguientes: En fecha 23 de Noviembre del 2005, el ciudadano R.A.G.V., se traslado en compañía de un grupo de personas a las puertas del Edificio “Ariza” en donde se encuentra ubicado la sede de este Tribunal, éstas personas protestaban y proferían acusaciones mendaces en contra de mi persona, todo lo cual era producto de la incitación que sobre ellas realizaba el ciudadano antes mencionado, frases que resultaban descalificadotas, sus pancartas contenían tales como “FUERA LA JUEZ MARGARITA VALOR”, sin tomar en consideración la circunstancia de que para la fecha en la cual se recibe y da entrada a éste Tribunal, a la cual donde el ciudadano es partes, me encontraba de vacaciones, por lo cual, la misma fue admitida y sustanciada por LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOG. L.O.V., razón por la cual estaba en total desconocimiento de los pedimentos y reclamos de estas personas hacia mi persona, ya que no había conocido la misma y mucho menos proveído la causa; situación por la que se me hace imposible mantener la objetividad e imparcialidad que se requiere de todo Juez para proferir sus fallos, en aras de garantizar una verdadera tutela judicial efectiva. Toda vez que fui injuriada sin razón alguna por el mencionado ciudadano demandado de autos. Se sustenta la presente inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 20º…”

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que la Juez Provisoria de Primera Instancia fundamenta su inhibición en la causal a que se refiere al ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, “…por injurias o amenazas hechas por el recusado…”, es decir, de acuerdo a la definición contenida en el Diccionario Enciclopédico Espasa – 1999, de la palabra “injuria”: agravio, ultraje de obra o de palabra, insulto, afrenta, daño, perjuicio, y de la palabra “amenazar”: dar a entender con actos o palabras que quiere hacer algún mal a otro; este sentenciador observa de lectura de la referida acta de inhibición que el ciudadano R.A.G.V., parte demandada en la presente causa, incurrió en dicha causal con la conducta asumida en compañía de un grupo de personas a las puertas del Edificio Ariza, protestando, profiriendo acusaciones en contra de su persona y utilizando frases descalificadoras, con pancartas que decían “FUERA LA JUEZ R.M.V.”, y por cuanto aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del referido Código, la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. R.M.V., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de ocho (08) folios útiles, y con Oficio N° 004/06.-

La Secretaria,

M.G.M..

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